Estudio Jurídico Integral Dra. Marta Peramato & Asoc.

Estudio Jurídico Integral Dra. Marta Peramato & Asoc. Asesoramiento Legal/Coaching Empresarial 30 años de trayectoria en Derecho de Familia ( Separaciones, Divorcios, Tenencia de hijos, Visitas, Alimentos, etc.)

como así también en temas relacionados con el Derecho laboral ( Accidentes o Enfermedades Laborales, Despidos, Indemnizaciones, Acoso laboral, Discriminación, etc.) Desde la parte Psicológica se procede a la contención de las personas que están atravesando por alguna de estas situaciones durante la etapa del proceso como así también se tiende a la preservación de los vínculos familiares sobre cualquier circunstancia.

03/06/2026

Demanda de daños contra un banco por haber cerrado unilateralmente las cuentas y la caja de seguridad del actor sin notificación fehaciente

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03/06/2026

¿Cómo impacta realmente el nuevo Fondo de Asistencia Laboral? En este artículo, Jonathan A. De Britos desglosa los puntos clave del FAL en la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y su reciente reglamentación mediante el Decreto 408/2026. ⚖️👇

🔍 ¿Qué vas a encontrar en este trabajo?
• Naturaleza jurídica y funcionamiento: Cómo opera el FAL en el día a día.
• Responsabilidad del empleador: El nuevo alcance frente a las indemnizaciones laborales.
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• Desafíos profesionales: Qué herramientas y estrategias necesitamos los abogados para adaptarnos a este nuevo escenario.
Un cambio de paradigma que redefine la práctica profesional. 🧠💼
💬 ¿Qué opinás de esta reforma? Te leo en los comentarios.

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El mito del "hombre de negocios hecho a sí mismo": Complicidad judicial y el despojo invisible​En el ámbito del derecho ...
03/06/2026

El mito del "hombre de negocios hecho a sí mismo": Complicidad judicial y el despojo invisible

​En el ámbito del derecho de familia y de las uniones convivenciales, a menudo asistimos a un fenómeno tan cruel como silencioso: el despojo patrimonial y emocional de la mujer, camuflado bajo el éxito empresarial del hombre.
​Como profesionales del derecho, es nuestro deber quitar el velo a una realidad incómoda: el éxito financiero de muchos hombres no es individual; es el resultado de su parasitismo intelectual y del aporte intelectual, el trabajo y el apoyo de sus compañeras.

​La psicología del despojador: La crueldad de la indefensión calculada.

​Detrás de estos casos no hay un simple conflicto de pareja; hay un patrón de conducta con rasgos narcisistas y psicopáticos. El perfil de estos operadores se caracteriza por:

​Vampirismo intelectual y estratégico: Al inicio, la mujer es la estratega, la que aporta las ideas, el apoyo incondicional y el soporte emocional o logístico que permite fundar el patrimonio. Él absorbe ese capital intelectual y lo asume como propio.

​La necesidad de validación externa: Existe una profunda inseguridad que los lleva a gritarle al mundo que "lo hicieron solos". El inútil necesita el aplauso social para sostener una jerarquía financiera que, en realidad, está construida sobre cimientos ajenos.

​La crueldad de la asfixia: El acto de dejar a quien fue su compañera en la calle, prohibirle el ingreso al hogar compartido y aprovechar las fronteras (como el eje Argentina-Uruguay) para dejarla sin recursos, no es una consecuencia del juicio; es una estrategia de aniquilación psicológica. Saben que la distancia y la falta de dinero quiebran la resistencia de cualquiera.

​La complicidad del sistema: El machismo procesal y corporativo

​Este perfil psicológico no actúa solo; encuentra en el sistema judicial un aliado perfecto. Algunos abogados y magistrados se convierten en cómplices necesarios a través de prácticas aberrantes:

​La emboscada en el banquillo: El uso de preguntas capciosas en Juzgados de Paz, obligando a la mujer a responder con un "sí" o un "no" bajo presión, es una táctica para anular su derecho de defensa. Se premia la destreza del abogado hostil por encima de la búsqueda de la verdad.

​El corporativismo machista: Abogados que se cubren entre sí y jueces que miran para otro lado ante la evidente disparidad económica. Al exigirle los mismos tiempos y costos a una mujer despojada que a un hombre que maneja una estructura empresarial, el juzgado no está siendo "neutral"; está fallando a favor del opresor.

​Lo que vale es la persona, no la jerarquía financiera. El dinero acumulado mediante el abuso y el despojo no otorga dignidad, solo otorga poder de influencia.

​Conclusión: El valor de la verdad frente al patrimonio robado

​Las empresas se pueden fundar, los castillos de naipes económicos se pueden sostener por un tiempo gracias a un sistema legal ciego al género. Pero la dignidad y la capacidad intelectual no se pueden robar.
​Desde nuestro Estudio Jurídico, alzamos la voz contra la violencia institucional que valida la asfixia económica como método de litigio. Ninguna mujer debería perder su derecho a defenderse por el simple hecho de haber sido vaciada económicamente por quien debió respetarla. La justicia que no ve la desigualdad, no es justicia: es burocracia.

El fin de la convivencia y el desamparo: Violencia económica y enriquecimiento Ilícito. ​La ruptura de una unión convive...
02/06/2026

El fin de la convivencia y el desamparo: Violencia económica y enriquecimiento Ilícito.

​La ruptura de una unión convivencial tras casi tres décadas de vida en común expone, en muchos casos, una de las facetas más silenciosas y devastadoras de la violencia de género: el maltrato económico. Cuando una relación de tantos años, con un hijo en común y un proyecto de vida compartido, llega a su fin, la ley argentina ofrece herramientas de protección, pero el camino judicial suele revelar una profunda asimetría y una situación de extrema indefensión patrimonial para la mujer.

​La dinámica del maltrato económico y la invisibilización del aporte.

​El maltrato económico en las uniones convivenciales suele configurarse de manera progresiva. Durante el transcurso de la convivencia, es frecuente que se establezca una división del trabajo donde la mujer posterga su desarrollo profesional o laboral para dedicarse en exclusividad al cuidado del hogar y de los hijos y además aportar dinero proveniente de bienes propios y de su trabajo.
​Este apoyo humano, logístico y afectivo es el que le permite al hombre concentrarse en la acumulación de bienes, inscripciones registrales a su exclusivo nombre y crecimiento patrimonial. La violencia económica se materializa cuando, al disolverse el vínculo, el "varón" pretende desconocer ese esfuerzo compartido, asumiendo que lo generado le pertenece de forma única, y dejando a quien fue su compañera en una situación de vulnerabilidad absoluta.

​El encuadre legal en el Derecho Argentino

​A diferencia del matrimonio, donde rige una comunidad de ganancias (salvo opción por separación de bienes), las uniones convivenciales en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) no generan un régimen de bienes común automático. Sin embargo, la ley argentina no deja desamparada a la mujer si se logran acreditar los presupuestos de equidad.

​Compensación Económica (Arts. 524 y 525 del CCyCN): Es la herramienta principal. Si la separación genera un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes, con causa en la convivencia y su ruptura, se puede solicitar una compensación. El trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos son explícitamente valorados por la ley para determinar este monto. El gran escollo legal es el plazo de caducidad, ya que debe reclamarse indefectiblemente dentro de los 6 meses de finalizada la convivencia.

​Enriquecimiento sin causa (Art. 1794 del CCyCN): Cuando los bienes quedaron exclusivamente a nombre del "hombre" gracias al esfuerzo y aporte (tanto directo como indirecto a través de las tareas de cuidado) de la mujer, se configura un enriquecimiento ilícito o sin causa. El patrimonio de él aumentó correlativamente al empobrecimiento y desprotección de ella, sin una razón jurídica que lo justifique. Las tareas del hogar operan aquí como una inversión real en el proyecto común.

​Perspectiva de Género y Tratados Internacionales: La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Convención de Belém do Pará obligan a los magistrados a juzgar estos casos con perspectiva de género. Esto implica entender que el dinero no es el único aporte valioso y que despojar a una mujer de los frutos de tantos años de vida en común es una forma de violencia que el Estado debe reparar.

​REFLEXION: La ética detrás del despojo.

​Más allá de los tecnicismos legales y las estrategias de defensa que se puedan esgrimir en los tribunales, un individuo que se comporta de esta manera —utilizando el vacío del régimen de bienes de la unión convivencial para quedarse con la totalidad del esfuerzo de casi tres décadas— demuestra una profunda falta de integridad, empatía y responsabilidad ética.
​Instrumentalizar el amor, el tiempo y el cuidado que una pareja brindó durante tantos años, y usar la confianza depositada en el proyecto familiar para vaciarla patrimonialmente, es un acto de crueldad deliberada. No se trata simplemente de una disputa económica de separación; es el ejercicio de un poder asimétrico diseñado para sumergir a la otra persona en la indefensión y la precariedad. Sostener que el éxito patrimonial propio fue "individual" cuando se contó con una estructura de apoyo familiar atrás es una muestra de cinismo que la justicia, afortunadamente, empieza a sancionar con mayor firmeza cada día.
Dra. Marta Yolanda Peramato.
Abogada Especializada en Derecho de Familia.

Se están dictando talleres presenciales y virtuales👈. Es imprescindible en la actualidad  conocer nuestros Derechos como...
15/05/2026

Se están dictando talleres presenciales y virtuales👈. Es imprescindible en la actualidad conocer nuestros Derechos como Usuarios y Consumidores para poder defendernos a tiempo⌛ ante las conductas abusivas que se observan 👀🏦por parte de Instituciones Financieras y otras hacia el Usuario y/o Consumidor.👪🇦🇷

19/07/2025

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