02/06/2026
El fin de la convivencia y el desamparo: Violencia económica y enriquecimiento Ilícito.
La ruptura de una unión convivencial tras casi tres décadas de vida en común expone, en muchos casos, una de las facetas más silenciosas y devastadoras de la violencia de género: el maltrato económico. Cuando una relación de tantos años, con un hijo en común y un proyecto de vida compartido, llega a su fin, la ley argentina ofrece herramientas de protección, pero el camino judicial suele revelar una profunda asimetría y una situación de extrema indefensión patrimonial para la mujer.
La dinámica del maltrato económico y la invisibilización del aporte.
El maltrato económico en las uniones convivenciales suele configurarse de manera progresiva. Durante el transcurso de la convivencia, es frecuente que se establezca una división del trabajo donde la mujer posterga su desarrollo profesional o laboral para dedicarse en exclusividad al cuidado del hogar y de los hijos y además aportar dinero proveniente de bienes propios y de su trabajo.
Este apoyo humano, logístico y afectivo es el que le permite al hombre concentrarse en la acumulación de bienes, inscripciones registrales a su exclusivo nombre y crecimiento patrimonial. La violencia económica se materializa cuando, al disolverse el vínculo, el "varón" pretende desconocer ese esfuerzo compartido, asumiendo que lo generado le pertenece de forma única, y dejando a quien fue su compañera en una situación de vulnerabilidad absoluta.
El encuadre legal en el Derecho Argentino
A diferencia del matrimonio, donde rige una comunidad de ganancias (salvo opción por separación de bienes), las uniones convivenciales en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) no generan un régimen de bienes común automático. Sin embargo, la ley argentina no deja desamparada a la mujer si se logran acreditar los presupuestos de equidad.
Compensación Económica (Arts. 524 y 525 del CCyCN): Es la herramienta principal. Si la separación genera un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes, con causa en la convivencia y su ruptura, se puede solicitar una compensación. El trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos son explícitamente valorados por la ley para determinar este monto. El gran escollo legal es el plazo de caducidad, ya que debe reclamarse indefectiblemente dentro de los 6 meses de finalizada la convivencia.
Enriquecimiento sin causa (Art. 1794 del CCyCN): Cuando los bienes quedaron exclusivamente a nombre del "hombre" gracias al esfuerzo y aporte (tanto directo como indirecto a través de las tareas de cuidado) de la mujer, se configura un enriquecimiento ilícito o sin causa. El patrimonio de él aumentó correlativamente al empobrecimiento y desprotección de ella, sin una razón jurídica que lo justifique. Las tareas del hogar operan aquí como una inversión real en el proyecto común.
Perspectiva de Género y Tratados Internacionales: La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Convención de Belém do Pará obligan a los magistrados a juzgar estos casos con perspectiva de género. Esto implica entender que el dinero no es el único aporte valioso y que despojar a una mujer de los frutos de tantos años de vida en común es una forma de violencia que el Estado debe reparar.
REFLEXION: La ética detrás del despojo.
Más allá de los tecnicismos legales y las estrategias de defensa que se puedan esgrimir en los tribunales, un individuo que se comporta de esta manera —utilizando el vacío del régimen de bienes de la unión convivencial para quedarse con la totalidad del esfuerzo de casi tres décadas— demuestra una profunda falta de integridad, empatía y responsabilidad ética.
Instrumentalizar el amor, el tiempo y el cuidado que una pareja brindó durante tantos años, y usar la confianza depositada en el proyecto familiar para vaciarla patrimonialmente, es un acto de crueldad deliberada. No se trata simplemente de una disputa económica de separación; es el ejercicio de un poder asimétrico diseñado para sumergir a la otra persona en la indefensión y la precariedad. Sostener que el éxito patrimonial propio fue "individual" cuando se contó con una estructura de apoyo familiar atrás es una muestra de cinismo que la justicia, afortunadamente, empieza a sancionar con mayor firmeza cada día.
Dra. Marta Yolanda Peramato.
Abogada Especializada en Derecho de Familia.