11/02/2026
En el día de hoy la cámara de senadores va a comenzar a tratar el proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo, que contempla numerosas modificaciones, tanto en el ámbito individual como colectivo del derecho del trabajo.
La misma en líneas muy generales tiende a flexibilizar la normativa, algo que ya había comenzado con la sanción de la llamada ley bases, N° 27.742 vigente desde el 2024.
Entre sus principales modificaciones se encuentran los siguientes puntos:
Establece el sistema de banco de horas: permitiría por ejemplo compensar con francos o con una jornada posterior más corta las horas extras realizadas, tornando variables los días y horarios de trabajo, con el limite de las 48 hs semanales y 12 hs entre jornada y jornada.
El periodo de vacaciones puede no ser continuado ya que habilita el convenir su fraccionamiento siempre que se otorguen periodos no inferiores a 7 días
El salario puede ser abonado tanto en moneda nacional como extranjera, en cuenta bancaria o billetera virtual y se establece la posibilidad de pagar componentes dinámicos por encima del salario que premien el mayor rendimiento
Regula el trabajo de plataformas precisando que los trabajadores no tienen ningún tipo de vínculo laboral con las empresas, siendo totalmente independientes, y limitándose a mencionar derechos básicos como la libertad de conexión
Amplia el catálogo de los servicios considerados esenciales estableciendo así el porcentaje de cobertura mínima que debe darse durante el ejercicio del derecho a huelga
Se establecen programas de condonación de deudas a los empleadores por falta o defecto en la registración de sus trabajadores, que permiten igualmente que estos computen años de aportes con un limite de hasta 60 meses
Finalmente en materia de indemnizaciones busca reducir el salario que sirve de base de cálculo para su pago, eliminando para ello ciertos conceptos y crea el fondo de asistencia laboral
A diferencia del fondo de cese que puede establecerse por convenio colectivo, este es obligatorio para los empleadores, quienes deben crear una cuenta en una entidad privada habilitada por la comisión nacional de valores que administrará los fondos. Los mismos estarán compuestos por el 3% mensual de la base de cálculo de las contribuciones patronales, estableciendo a su vez una reducción en un 3% de las contribuciones dirigidas al SIPA (sistema de jubilaciones y pensiones).
Este sistema es coadyuvante y no limita su responsabilidad si esos fondos fuesen insuficientes o no se integrasen.