19/02/2026
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Cuando insistir profundiza el conflicto: la doctrina de la no iatrogenia en familia
En los litigios en los que se invoca la llamada alienación parental, el juez se enfrenta a una tensión que no admite soluciones prefabricadas. De un lado se afirma que un progenitor despliega conductas de interferencia sistemática que erosionan el vínculo del hijo con el otro. Del otro, aparece un niño cuya vida concreta transcurre en un determinado entorno afectivo, escolar y social, con rutinas consolidadas y referencias estables.
La respuesta judicial suele oscilar entre dos grandes modelos: el "correctivo", que admite el cambio de custodia como herramienta de recomposición, y el "tolerante", que privilegia la estabilidad emocional aun cuando ello implique postergar (y hasta suprimir) la efectividad plena del régimen comunicacional.
El modelo correctivo parte de una premisa fuerte: la interferencia vincular grave constituye una forma de afectación psicológica que el Estado no puede tolerar. Si se acredita que un progenitor obstaculiza de manera persistente el contacto, descalifica al otro o instala un relato excluyente que condiciona la subjetividad del niño, la permanencia en ese ámbito puede consolidar un daño progresivo. Desde esta perspectiva, modificar el cuidado personal no representa una sanción, y sí una medida protectoria orientada a restablecer el derecho del hijo a mantener relaciones personales significativas con ambos. El paso del tiempo juega en contra; la dilación judicial cristaliza dinámicas que luego resultan difíciles de revertir.
El segundo abordaje desplaza el eje. No niega la eventual existencia de conductas obstructivas, aunque coloca en el centro otra variable: el impacto súbito que puede generar una alteración drástica del entorno cotidiano del niño. Este enfoque asume que, en determinadas circunstancias, el cambio compulsivo de cuidado personal puede producir una perturbación emocional más intensa que la que se intenta remediar. La ruptura con la figura de apego predominante y la reconfiguración forzada de la vida diaria constituyen experiencias que el sistema judicial no puede subestimar.
De allí que, para el segundo enfoque, cuando la armonización entre el restablecimiento inmediato del vínculo y la preservación del equilibrio psíquico resulta impracticable, la prioridad se concentra en evitar un quiebre traumático. El derecho del progenitor a ejercer plenamente su rol, e incluso el derecho del hijo a sostener un régimen comunicacional simétrico en el corto plazo, pueden quedar relegados frente a la necesidad de impedir una escalada de conflicto que derive en daños mayores. Se trata de ponderar consecuencias, más allá de los derechos involucrados.
Esta orientación encuentra un respaldo particularmente elocuente en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 7 de octubre de 2021, en la causa P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias. Allí se discutía una situación extrema: el padre de tres niños había alterado unilateralmente el cuidado personal y el centro de vida. Las instancias inferiores, e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, habían dispuesto el reintegro de los hijos a su madre con un régimen progresivo de revinculación. Sin embargo, la Corte nacional introdujo un giro conceptual decisivo.
El Tribunal sostuvo que debía adoptarse una decisión que, a partir de la realidad pasada y presente, no desatendiera el futuro cercano, para evitar que en la búsqueda de armonizar los derechos legítimos de todos los involucrados se profundizara aún más el conflicto familiar en un grado tal que pudiera arribarse a una vía de no retorno saludable para ninguno. La clave está en la mirada prospectiva y en la evaluación de consecuencias. La Corte advirtió que la férrea negativa de los hijos a retornar con su madre, cualquiera hubiese sido su génesis, no había podido revertirse pese a las múltiples intervenciones judiciales y que todas las estrategias de revinculación habían fracasado. Insistir en la ejecución compulsiva del reintegro no estaba produciendo reparación, estaba agravando la disfuncionalidad.
En un pasaje particularmente significativo, la Corte señaló que la persistencia en imponer una convivencia rechazada por los adolescentes y en sostener un proceso de revinculación forzado no había hecho más que profundizar el gravísimo conflicto materno filial. Asimismo, hizo propias las conclusiones del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación en cuanto al fracaso sistemático de las medidas dispuestas y a la necesidad de evitar procesos de victimización secundaria, abriendo la posibilidad de considerar alternativas terapéuticas como una desvinculación constructiva para encarar el vínculo desde otra perspectiva.
El mensaje es claro: el proceso judicial puede convertirse en factor iatrogénico cuando, por insistencia o rigidez, agrava el cuadro que pretende resolver. La Corte enfatizó que cualquier decisión debía atender a la evolución de los tratamientos psicológicos de los adolescentes y de los adultos, cuya continuidad resultaba esencial para resguardar su integridad y posibilitar, en el futuro, una revinculación paulatina y saludable, sujeta a las necesidades de aquellos.
Claro que este precedente no elimina el deber estatal de intervenir frente a interferencias graves. Lo que introduce es un criterio de orientación a las consecuencias y de intervención no iatrogénica. Cuando el transcurso del tiempo demuestra la ineficacia de determinadas medidas y su reiteración solo incrementa el nivel de conflicto, el juez no puede perseverar en una metodología que ya fracasó. Debe reevaluar, aun cuando ello implique apartarse de soluciones que, en abstracto, parecían más alineadas con la recomposición inmediata del vínculo.
En definitiva, el debate entre cambio de custodia y preservación de la estabilidad no puede resolverse mediante consignas. Hay casos en los que la intervención radical resulta imprescindible para frenar una dinámica destructiva. Hay otros en los que la prudencia exige detener la maquinaria judicial antes de que produzca daños irreversibles. El desafío consiste, quizás, en discernir cuándo la firmeza protege y cuándo la insistencia lastima. El interés superior del niño se satisface con resoluciones que, examinadas en su proyección futura, eviten que el remedio se convierta en una nueva fuente de lesión.