Estudio Jurídico Núñez & Asociados

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13/05/2024

Un pantallazo de la situación actual , respecto a los amparos contra las prepagas por el DNU 70/2023..
¿Qué hacer ahora luego del dictado de la Resolución 1/2024?
1. Quienes presentaron amparos individuales o adhirieron a los amparos colectivos del Hospital Italiano u OSDE, sean o no afiliados a las 7 prepagas individualizadas en la Resolución 1/2024, deben continuar con sus procesos judiciales hasta la finalización del mismo buscando la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de los aumentos de las prepagas desde el mes de enero.

Esto para tener una solución definitiva y conseguir la devolución del dinero cobrado de más.

Los que consiguieron cautelares deben exigir su cumplimiento porque en muchos casos el índice de actualización de la cautelar es menor (índice salarial, aumento de la jubilación, el 8,51 % mensual, etc.) al índice de la Resolución 1/2024, que es el IPC.

Los que no consiguieron cautelares y las prepagas no cumplan con la Resolución N° 1/2024 podrán exigir cautelarmente que las empresas cumplan en el marco de su amparo.

2. Los afiliados de las prepagas que quedaron fuera de la Resolución N° 1/2024 y no presentaron demanda judicial, no tienen otra alternativa para frenar los aumentos, que presentar su amparo individual, lo que implica una grave vulneración del principio de igualdad.

Los que son afiliados del Hospital Italiano ya no pueden adherir al amparo colectivo que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de San Martín porque se terminó el plazo para presentar adhesiones. Pero sí pueden presentar un amparo individual y solicitar que tramite en el mismo juzgado acumulado a la causa colectiva aún teniendo domicilio en otras partes del país.

3. Los afiliados de las prepagas alcanzadas por la Resolución N° 1/2024 que no presentaron amparos individuales tienen dos opciones:

3.1. Esperar y ver si las prepagas cumplen.

3.2. Obtener una mayor protección presentando un amparo individual, considerando que la medida “cautelar” administrativa es transitoria por 6 meses, que las prepagas van a apelar y posiblemente no cumplan, que frente a incumplimientos resulta conveniente tener en trámite una causa judicial y que con la sentencia del amparo se puede lograr una solución definitiva a todos estos vaivenes e incertidumbres y recuperar de lo que se pagó demás con la declaración de la nulidad del DNU 70/2023 y de los aumentos desde diciembre.

Los afiliados de OSDE ya no pueden adherir al amparo colectivo que tramita en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) porque finalizó la etapa que permitía presentar adhesiones. Pero sí pueden presentar un amparo individual y solicitar que tramite en el mismo juzgado acumulado a la causa colectiva aún teniendo domicilio en otras partes del país.

CONSULTA!!!!

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26/03/2024

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08/02/2024

Las prepagas han informado aumentos a los afiliados entre un 50 y 150%, en base a un DNU inconstitucional. No pagues esos aumentos y reclama ante la justicia. Estudio especializado en amparos desde hace más de 20 años. No dudes en consultar al wsp 11 6300 7805.

30/08/2023

Somos un Estudio Jurídico especializado en AMPAROS DE SALUD. Nos enfocamos principalmente en Amparos por cobertura de internaciones Geriátricas, Cuidadores Domiciliarios, Enfermeros 24hs, Medicamentos, Tratamientos, etc., a los fines de lograr que sean las Prestadoras de Salud quienes efectivamente se hagan cargo de dichos gastos. Asimismo también llevamos a cabo Amparos para aquellos que están por jubilarse o que lo han hecho recientemente y no desean pasar al PAMI sino continuar manteniendo sus mismas Obras Sociales y Prepagas de siempre. No dudes en consultar al 11 6300 7805.

AMPARO DE SALUDEL DERECHO A LA SALUD.El Derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de la persona humana. En...
10/03/2023

AMPARO DE SALUD
EL DERECHO A LA SALUD.
El Derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de la persona humana. En nuestro país se encuentra consagrado plenamente en la Constitución Nacional.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende la salud como el “estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.”
Partiendo de la base que el derecho a la Salud forma parte de los derechos básicos e ineludibles establecidos en la base de nuestro sistema jurídico (Arts 42, 43, y Art. 75 inc 22. Constitución Nacional), UN AMPARO DE SALUD es el medio por el cual se busca una solución rápida a una falta de cobertura o una deficiencia en la prestación por parte de algunos de los prestadores, operadores del servicio de salud: Obras Sociales, Medicinas Prepagas, Instituciones de Salud.
¿QUÉ SE PUEDE CONSEGUIR CON UN AMPARO DE SALUD? Entre otras cosas:
Cobertura para diversos tratamientos;
Obtención de medicamentos;
Órdenes de internación;
Prótesis;
Cirugías;
Estudios de complejidad;
En general, todo lo vinculado a la salud de la persona entendida en su sentido pleno.
En ocasiones las obras sociales o las empresas de medicina prepaga no niegan directamente estas prestaciones, pero sí las demoran, o las posponen indefinidamente, y así también incumplen de esa manera sus obligaciones y vulneran derechos amparados por la Constitución Nacional.
Muchas veces estas demoras son consecuencia de una irritante burocracia que excede la razonabilidad con la que deben prestarse los servicios de salud.
Amparos de salud
SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA: Es de destacar que estas instituciones prestadoras de servicios de salud, como lo son las llamadas Empresas de Medicina Prepaga, poseen una naturaleza comercial, por lo que no podemos desconocer el carácter mercantil en su accionar;
SIN EMBARGO, estas instituciones nacen y actúan en un ámbito donde debe salvaguardarse la protección de las garantías básicas y esenciales de las personas como lo son la vida, la salud, la seguridad e integridad.
Consecuentemente debe denunciarse todo abuso, negativa o demora que se considere contraria a dichos principios.
PLAN MEDICO OBLIGATORIO: El plan médico obligatorio (PMO) es la cobertura mínima y esencial que deben brindar de manera obligatoria las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y los prestadores de servicios de salud. Por ello siempre es importante informarse y consultar con un profesional al respecto.
Ante cualquier incumplimiento o abuso existen remedios legales efectivos, por lo que no dude en consultarnos si tiene dudas o inconvenientes al respecto.
ESCRÍBANOS Y HABLE CON NOSOTROS:
>> 116300-7805
>> 116002-9500
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UN AMPARO DE SALUD?
Fotocopia del D.N.I del titular de la prestación.
Orden medica que indique el tratamiento/prestación a solicitar.
Diagnostico Médico.
Historia Clínica.
Certificado de discapacidad (en su caso)
Si usted tiene algún inconveniente con su obra social o servicio de medicina prepaga, sea porque le niegan cobertura, o se niegan a realizar una determinada intervención, o se demora excesivamente en otorgar la prestación, puede dejarnos su mensaje en los celulares consignados más arriba y lo podremos asesorar sobre la posibilidad de presentar una acción de amparo.

14/09/2022

Estudio Jurídico especializado en discapacidad y salud. Si necesitas asesorarte sobre cuestiones y/o incumplimientos de parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Privada, no dudes en consultar!! 30 años de experiencia avalan nuestra trayectoria!!

05/09/2022

Estudio Jurídico especializado en discapacidad y salud. Si necesitas asesorarte sobre cuestiones y/o incumplimientos de parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Privada, no dudes en consultar!!

Estudio jurídico especializado en amparos. Litigamos contra todas las obras sociales, especialmente IOMA, Profe y minist...
10/10/2018

Estudio jurídico especializado en amparos. Litigamos contra todas las obras sociales, especialmente IOMA, Profe y ministerios. No dudes en consultar!

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16/09/2017

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Carolina Mainero contrató los servicios de la "Doctora divorcios" y casi la convence vender su casa para poder pagarle los honorarios. Sin embargo, le inició le inició una demanda, que podría convertirse en colectiva y dañar la imagen de ab...

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