04/07/2016
ALIMENTOS: EL PORCENTAJE DEL INGRESO NO DEBE SER EXCESIVO SI EL PADRE TIENE INGRESOS MUY ALTOS, por Mirta Núñez
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Cuando me preguntan qué porcentaje del ingreso del padre debe pagar en concepto de cuota alimentaria para su hijo menor, respondo:
- Que no lo dice el Código, sino la jurisprudencia.
- Que no todos los casos son iguales.
- Que depende de cuál es el ingreso del padre.
Pero atenti con esto, porque no es lo mismo un padre que gana $
15.000.- y aporte un 20 o 25 % de alimentos para UN HIJO, a un padre que trabaje en una multinacional como Director o tenga su propia empresa y sus ingresos superen holgadamente las necesidades del menor. Hay padres que aún si vivieran con su ex esposa e hijos y fueran el único sostén, tendrían capacidad de ahorro.
En algunos casos de produciría un enriquecimiento sin causa si se le exigiera al padre el mismo porcentaje que a un empleado, porque el hijo no llegaría a gastar semejante suma. La cuota alimentaria no es para ahorrar ni para la madre del hijo ni para hijos de otro padre que pueda tener la mujer.
Recuerdo el caso de un cliente que tenía dos hijos viviendo en Córdoba con la madre y el nuevo marido de la madre. Mi cliente era Licenciado en Administración.
El nuevo marido de la ex, albañil y tuvo con él 4 hijos más.
Mi cliente pasaba una muy razonable cuota alimentaria PARA SUS DOS HIJOS (no para los 6), pero la señora usaba el dinero para todos (incluída ella, que por tener seis hijos no trabajaba) y el albañil que trabajaba cuando podía.
De este modo los hijos de mi cliente llevaban una vida limitadísima, vivían como niños muy pobres. Y su padre no lo era, pero si se repartía su aporte entre tanta gente, siempre iba a faltar dinero.
La solución que encontró fue traer a sus hijos a Buenos Aires a vivir con él. De a uno, para que se fueran adaptando. Eran muy chiquitos cuando se habían separado. Tuvieron muy buena adaptación y mejor calidad de vida.
Para él no fue fácil tomar esta decisión, ya que trabajaba muchas horas al día, pero era la mejor solución para que con el mismo dinero, sus hijos comieran todos los días.
No malinterpreten pensando que soy partidaria que todos los hombres cumplan sus obligaciones parentales en forma exclusiva ni pienso que "todas las mujeres se gastan la cuota alimentaria en peluquería". Para nada. Esta mujer gastaba en alimentar a toda una familia que no era la de mi cliente y si pasaban hambre, lo hacían "parejo".
Debe ser difícil tener 2 hijos con padre de clase media y 4 de un semi-desocupado.
¿Se puede elegir que los dos primeros coman y se vistan bien y los 4 restantes no?
Considero que no. Pero tampoco puede un solo hombre mantener a todos los que no tienen ningún vínculo jurídico con él. EN ESE CASO PUNTUAL, la solución que encontró fue la más adecuada.
Ahora les cuento un fallo:
"La Cámara Nacional en lo Civil rompió la lógica de un porcentaje fijo en concepto de cuota alimentaria y estableció que un padre debe pasar para sus hijos un monto que alcance para cubrir las necesidades materiales y espirituales.
La cuota alimentaria, indicó el tribunal, no se debe determinar tomando como base su fortuna o enriquecimiento (salario bruto menos descuentos obligatorios), sino en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.
En primera instancia se había decidido que A.A.L. debía pasar para sus dos hijos (I.L. y M.L.) el 25 por ciento de sus ingresos, incluidos aguinaldos, más el pago de las matrículas y cuotas escolares y la cobertura médica de los niños y de la cónyuge.
La mujer de L. apeló la sentencia y solicitó que se elevara la cuota alimentaria mensual a, como mínimo, el 30 por ciento de todo lo que percibiera su marido más las prestaciones accesorias.
La sentencia de primera instancia también fue apelada por L. quien pidió la reducción de los alimentos fijados en primera instancia, por entender que los que se habían establecido eran œexcesivos y superaban las necesidades de los niños.
El demandado argumentó que solo debía contribuir hasta la mitad de los gastos estimados, ya que su esposa, al tener capacidad para generar ingresos, también tenía que atender las necesidades de los hijos.
L. reclamó, además, que se deduzca de la cuota alimentaria el pago del crédito hipotecario que viene realizando en relación al inmueble ganancial.
El demandado pidió que no lo condenaran a pagos retroactivos con intereses, ya que atribuyó a la mujer haber demorado de manera intencional el trámite del juicio.
Al rechazar ambos recursos, la Sala G de la Cámara sostuvo que œno corresponde fijar -en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos.
Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar
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