MACH MARIANA

MACH MARIANA ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA

26/01/2026

En no pocos casos, el deseo de dañar a la pareja o expareja supera al cariño por sus hijos/as, y el agresor consigue, entre otras conductas, amenazar con apropiarse de los pequeños, quitar la custodia o provocarles daño físico.

16/01/2026
29/12/2025
28/12/2025

Incumplimiento, intimación y compensación del régimen comunicacional

En los procesos de familia, el cumplimiento efectivo de las pautas de comunicación constituye un deber jurídico central vinculado de manera directa con el derecho del niño a sostener vínculos estables, previsibles y continuos con ambos progenitores.

Cuando existe un régimen vigente, su observancia estricta no admite reinterpretaciones personales ni márgenes de flexibilidad discrecional, ya que el contacto paterno-filial pertenece al niño como titular del derecho.

La interferencia en ese contacto, aun presentada bajo formas aparentemente menores, produce un efecto acumulativo que excede el episodio puntual y compromete la sustancia misma del vínculo. Demoras reiteradas, cancelaciones arbitrarias o intermediaciones confusas erosionan la previsibilidad afectiva del niño y generan un clima de inestabilidad que el orden jurídico no puede tolerar bajo lecturas fragmentadas o indulgentes del incumplimiento.

Desde esta perspectiva, la intimación al estricto cumplimiento funciona como una advertencia judicial clara respecto de la obligatoriedad del régimen y de las consecuencias jurídicas de su reiterado desconocimiento. Una vez formulada dicha intimación, toda repetición adquiere relevancia cualificada, pues deja de ser un hecho aislado y se integra en un patrón de conducta jurídicamente significativo.

La normativa aplicable reconoce que la obstrucción sistemática del contacto configura una forma específica de violencia por interferencia severa del vínculo paterno-filial, con proyección directa sobre el interés superior del niño. Este tipo de maltrato no requiere manifestaciones físicas ni verbales explícitas, se configura a partir de la privación del acceso regular a una figura parental y de la imposición de rupturas artificiales en la continuidad del lazo.

La lesión producida por cada jornada frustrada no se repara con la simple reanudación futura del régimen, dado que el tiempo vincular perdido posee un valor propio, irrepetible y jurídicamente relevante. La tutela efectiva del derecho afectado exige respuestas que apunten a la reparación concreta del daño, evitando que la infracción quede neutralizada por el mero transcurso del calendario.

En ese marco, la compensación del día indebidamente frustrado se presenta como una herramienta razonable, orientada a restituir el derecho vulnerado y a desalentar conductas obstructivas. La adición de las horas perdidas a un encuentro ya previsto, mediante la extensión de la estadía hasta el mediodía del día siguiente, permite recomponer parcialmente la continuidad del vínculo sin alterar la organización general del régimen.

La articulación entre intimación, advertencia y compensación expresa una lógica coherente de tutela efectiva del derecho del niño, basada en la prevención de la reiteración, la reparación del daño concreto y la reafirmación del carácter obligatorio de las decisiones judiciales. El derecho de familia contemporáneo se realiza a través de estas respuestas densas y operativas, orientadas a proteger el tiempo del niño y a impedir que su vínculo parental quede sometido a la voluntad unilateral de uno de los adultos involucrados.

28/12/2025

Cuando el abogado o la abogada “maternal” acompaña emocionalmente… pero no litiga técnicamente

En los expedientes de familia aparece con cierta regularidad un tipo de profesional que genera, casi sin proponérselo, una sensación de alivio inmediato: el abogado o la abogada “maternal”. Se trata de ese perfil que escucha largamente, que ofrece contención, que busca descomprimir tensiones y que promete un proceso menos hostil. Ese modo de ejercer, tan valorado en lo humano, tiene sin embargo un límite que rara vez se señala: una defensa sostenida solo en la cercanía afectiva produce expedientes tranquilos, no expedientes fuertes.

Mientras el conflicto se mueve en la superficie, esa actitud alcanza. El problema surge cuando el litigio exige profundidad técnica: impugnar un informe del ETI que consolida una versión equivocada; discutir una medida provisoria que, si no se cuestiona, terminará moldeando todo el caso; señalar contradicciones que el tribunal pasó por alto; pedir una prueba que incomoda; o corregir una narrativa ya desviada. En esos momentos, la lógica del acompañamiento emocional queda desplazada por la necesidad de intervenir con firmeza, incluso cuando esa firmeza incomoda.

Esa diferencia, que a veces el cliente no advierte, queda registrada en el expediente: resoluciones que se aceptan sin análisis, presentaciones que nadie revisa, informes técnicos que quedan firmes porque no hubo una mínima objeción, plazos que se dejan correr para “no tensar la cuerda”, silencios que el tribunal convierte en asentimiento. La defensa “maternal” amortigua la angustia, pero deja intacto el armazón jurídico que sostiene el conflicto. El expediente avanza, sí, pero avanza bajo la lógica de otros.

Cuando la técnica es débil, el proceso se vuelve permeable a intervenciones del ETI, a relatos de la contraparte y a supuestos fácticos que nadie discute. No porque el tribunal sea adverso, sino porque quien debía conducir la estrategia elige un lugar cómodo y se corre del espacio donde realmente se define el resultado. El cliente siente calma, pero es una calma que no protege.

En el fuero de familia, la contención es valiosa, pero no sustituye la dirección. Una defensa que acompaña, pero no litiga, genera una zona de confort que después se paga con años de desventaja procesal. Lo provisorio se vuelve definitivo, la omisión se transforma en consentimiento, y el expediente queda encaminado de un modo que ya nadie puede revertir.

En verdad, la empatía sostiene, pero la estrategia decide. Y cuando la dirección del patrocinio del cliente queda atrapada en la primera y renuncia a la segunda, el proceso avanza hacia un punto del que solo se vuelve con mucho esfuerzo, o directamente no se vuelve.

13/12/2025

El contrato de swap permite administrar la comunidad indivisa sin vender, alquilar ni endeudarse. Concepto, diferencias con permuta y mutuo, pautas prácticas y ejemplos reales para sucesiones judiciales y extrajudiciales

11/12/2025

🔍 La paradoja de la cuota alimentaria: ¿por qué baja entre los 4 y 5 años?

Muchos padres y madres se sorprenden cuando analizan la Canasta de Crianza del INDEC y ven un dato llamativo:

👉 la cuota de referencia para un niño o niña de 4 a 5 años es más baja que la correspondiente al tramo de 1 a 3 años.

Veamos los valores de octubre 2025:

1 a 3 años: $524.597

4 a 5 años: $443.020

Fuente: INDEC, Valorización mensual de la canasta de crianza – Octubre 2025.

📉 Una baja de más de $80.000.

¿Tiene sentido esta diferencia?

Desde la experiencia real de miles de familias, no: entre los 4 y 5 años los gastos suelen mantenerse o incluso aumentar (ropa, materiales escolares, transporte, actividades, etc.).

Sin embargo, la metodología del INDEC descansa en un criterio técnico:

✔️ A partir de los 4 años, la escolaridad pública diaria cubre parte del tiempo de cuidado, lo que reduce la cantidad total de horas valorizadas económicamente.

En la práctica, esto hace que el “costo del cuidado” —uno de los componentes de la canasta— baje, aun cuando los gastos cotidianos de crianza no disminuyen.

¿Qué significa esto en términos legales?

Es clave entender que la Canasta de Crianza no es una cuota obligatoria, sino un indicador. Sirve para orientar, no para reemplazar el análisis del caso concreto.

Por eso, en los juicios de alimentos la cuota debe ajustarse a la realidad de cada niño, su nivel de vida previo y la capacidad económica del progenitor obligado.

La cifra oficial puede bajar, pero la necesidad real del niño no baja.

11/12/2025
11/12/2025

Acceso real a la capacidad económica del alimentante: por qué Argentina necesita un sistema integrado de información

El debate sobre las cuotas alimentarias en Argentina suele concentrarse en las sanciones, en los incumplimientos o en el monto; sin embargo, el verdadero núcleo del problema es otro: la Justicia decide a ciegas porque no accede a información económica completa, actualizada y verificable del alimentante.

Mientras las necesidades del hijo son demostrables con cierta facilidad, la capacidad contributiva del progenitor queda atrapada en un terreno difuso, moldeado por la información que él mismo decide suministrar y por la lentitud de los oficios que intentan reconstruir, con meses de atraso, un patrimonio que se mueve todos los días.

Aquí es donde la discusión colombiana ofrece un punto de partida valioso. En ese país avanza un proyecto legal que prevé la creación de un sistema centralizado y actualizado de datos económicos del deudor, alimentado por información fiscal, bancaria, registral, tecnológica y financiera, con acceso judicial directo. No se trata de un registro burocrático ni de un listado de morosos: es un ecosistema de datos vivo que integra fuentes oficiales diversas en tiempo real, permitiendo al juez conocer con exactitud la verdadera capacidad económica del alimentante.

Esa idea no exige ser replicada de modo literal en Argentina, aunque sí sirve como espejo para advertir una carencia estructural: nuestro sistema carece de cualquier herramienta que permita visualizar de manera unificada los activos, consumos, operaciones, ingresos y mecanismos de circulación económica de quienes cumplen —o evaden— su obligación alimentaria.

La consecuencia es conocida: la proporcionalidad alimentaria se convierte en una ficción. La ley exige que la cuota refleje las necesidades del hijo y el caudal económico del alimentante, pero este último elemento es casi imposible de reconstruir cuando el progenitor trabaja en la informalidad, factura a través de terceros, opera con cuentas digitales, utiliza sociedades de escaso control o administra ingresos que no pasan por el sistema bancario tradicional. La asimetría informativa es tan profunda que la carga probatoria dinámica, pensada para equilibrar el proceso, termina luciendo insuficiente cuando el Estado no provee las herramientas mínimas para obtener datos precisos.

Un sistema similar al que discute Colombia —adaptado a nuestra realidad institucional— permitiría superar esa oscuridad. No se trata de invadir la privacidad ni de crear un aparato persecutorio, sino de ordenar y concentrar información que ya existe en distintos organismos públicos pero que hoy se encuentra fragmentada, inaccesible y descoordinada: datos fiscales, actividad económica declarada, consumos digitales, movimientos financieros, viajes, titularidad de bienes registrales, contratos comerciales, operaciones electrónicas.

La dispersión de estas fuentes vuelve lento, caro y poco fiable el proceso probatorio. La centralización, en cambio, permitiría obtener una radiografía económica verificable, objetiva y actualizada.

En Argentina, esta discusión es ineludible por una razón adicional: gran parte del conflicto alimentario deriva de cuotas fijadas sobre diagnósticos incompletos del caudal económico. La falta de información produce cuotas insuficientes, litigios interminables y un desgaste constante de los vínculos familiares. Un sistema de acceso real a los datos permitiría desarrollar criterios más justos, más rápidos y más transparentes, reduciendo la discrecionalidad y, sobre todo, evitando que el alimentante oculte su capacidad contributiva tras una maraña deliberada de imprecisiones.

El punto no es replicar un modelo extranjero, y sí asumir la premisa que lo inspira: sin información fiable, no hay justicia posible. Una reforma argentina debería partir de esa idea básica: la responsabilidad parental no puede depender de lo que el alimentante decide mostrar, sino de lo que efectivamente gana, gasta, administra y posee. En un contexto económico complejo, con actividades híbridas, ingresos digitales y múltiples capas de informalidad, un sistema integrado de datos no solo sería útil; sería la única forma razonable de garantizar que el interés superior del niño no se subordine a la opacidad patrimonial del adulto.

La tecnología, bien utilizada, puede corregir una de las asimetrías más injustas del derecho de familia: la que premia al que oculta y castiga al que cuida. La discusión colombiana demuestra que el camino es posible. La discusión argentina, tarde o temprano, tendrá que empezar.

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