10/08/2026
⚖️ Intereses judiciales: la Cámara puso un límite frente a una liquidación que multiplicaba la deuda más de 3.000 veces.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la morigeración de una liquidación de intereses cuya capitalización trimestral llevaba la deuda a un resultado equivalente a 3.279 veces el capital de condena.
📌 El Tribunal consideró aplicable el art. 771 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a reducir los intereses cuando su aplicación arroja resultados desproporcionados y contrarios a parámetros de razonabilidad.
💰 En el caso, se estableció como límite una tasa equivalente a dos veces y media la tasa activa del Banco Nación para descuentos a 30 días, sin capitalización.
🔎 El fallo resulta especialmente relevante porque reafirma que la existencia de pautas de intereses previamente establecidas no impide el control judicial cuando, al momento de practicar la liquidación, el resultado adquiere una magnitud manifiestamente desproporcionada.
⚖️ Un precedente de importancia práctica en materia de intereses, anatocismo y liquidaciones judiciales, donde la razonabilidad funciona como límite frente al crecimiento exorbitante de una deuda.
Anatocismo