20/05/2016
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO:
Todo empleador está obligado a otorgar licencia a sus trabajadores en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé un lapso máximo de licencia paga. En el caso que la enfermedad o accidente esté cubierta por la ART el pago está a su cargo; en caso contrario el pago está a cargo del empleador.
Ese plazo máximo es de 3, 6 o 12 meses, según los casos, y se computa en forma independiente por cada enfermedad o accidente.
* PLAZO MÁXIMO DE LICENCIA.
La extensión del plazo máximo depende de la antigüedad de trabajador y de si tiene cargas de familia, según el siguiente esquema:
- Trabajador con menos de cinco (5) años de antigüedad y sin cargas de familia: plazo máximo de licencia por cada enfermedad o accidente: tres (3) meses.
- Trabajador con cinco (5) años o más de antigüedad y sin cargas de familia: plazo máximo de licencia por cada enfermedad o accidente: seis (6) meses.
- Trabajador con menos de cinco (5) años de antigüedad y con cargas de familia: plazo máximo de licencia por cada enfermedad o accidente: seis (6) meses.
- Trabajador con cinco (5) años o más de antigüedad y con cargas de familia: plazo máximo de licencia por cada enfermedad o accidente: doce (12) meses.
* CONSERVACIÓN DEL PUESTO:
Vencidos los plazos indicados, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de 1 (un) año. Vencido dicho plazo, la relación puede ser rescindida sin responsabilidad indemnizatoria.
* REINTEGRO AL TRABAJO CON DISMINUCIÓN EN LA CAPACIDAD LABORAL.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
* CASO EN QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE ASIGNARLE TAREAS ACORDES A SU CAPACIDAD.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, el contrato laboral se extingue debiendo abonar al trabajador una indemnización igual al 50% de la que correspondería por despido sin causa.
* CASO EN QUE EL EMPLEADOR NO LE ASIGNA TAREAS ACORDES A SU CAPACIDAD, PUDIENDO HACERLO.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida para despido sin causa.
* INCAPACIDAD ABSOLUTA.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida para despido sin causa.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
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