Lopez & Sipis Abogados

Lopez & Sipis Abogados Somos un grupo de abogados especializados en defender y representar tus derechos.

29/10/2014

Herencia Internacional: La Importancia de planificar.

Si las herencias donde difunto, bienes y herederos que residen en el mismo país ya conllevan burocracia y, en ocasiones, generan conflictos por su escasa o nula planificación, imagínense si, además, se trata de una sucesión internacional.
Efectivamente, todo se complica cuando alguno de los tres elementos de la herencia (difunto, herederos o bienes) está en el extranjero. Si no se cuidan todos los detalles, cualquier complicación o litigio que surja será largo y carísimo, pues afectará a administraciones y juzgados de distintos países.

Estamos preparados para asesorarlos.

29/10/2014

Lopez & Sipis Abogados.

Sucesiones en Nacionales e Internacionales.

Somos especialistas en Derecho Internacional Privado.

22/10/2014

Doctrina del día: naturaleza de la relación del remisero con la agencia:

I. El fallo

La Sala VIII de la CNTrab. rechazó la demanda de un remisero contra la agencia de remises para la cual trabajaba, por considerar que el remisero no logró probar la existencia de relación laboral con la agencia.

Más allá de la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT y del sujeto a cargo de la prueba de la relación laboral, interesa resaltar el argumento utilizado por el Dr. Pesino para rechazar el planteo del remisero: el 80% de la recaudación del vehículo percibida por el remisero hace presumir la inexistencia de relación laboral, ya que el saldo del 20% que percibía la agencia difícilmente le hubiese permitido afrontar razonablemente las obligaciones propias de todo empleador, con relación al remisero, y, al mismo tiempo, obtener un beneficio económico o lucro por el servicio brindado por aquél.

II. La dependencia

Mucho se ha dicho y escrito sobre las notas que tipifican la dependencia laboral. En mi opinión, es connotativo de la dependencia la inserción del trabajo prestado en forma personal en una estructura ajena, lo que implica a su vez la ajenidad respecto de los riesgos de la gestión del trabajo, la inexistencia de capital propio para llevar adelante una organización de trabajo, o la ajenidad de los medios de producción o de los frutos del trabajo.

III. La presunción de autonomía

Presumir la autonomía del remisero en este caso, tal como lo hace agudamente el Dr. Pesino, es simplemente reconocer que aquel que puede disponer de la casi totalidad del ingreso obtenido por su actividad (80% de la recaudación de cada viaje) es un verdadero titular de los frutos de su trabajo y, como tal, un auténtico trabajador autónomo, en tanto no es creíble que la empresa de remises hubiese podido afrontar sus costos operativos, como eventual empleadora, con el ingreso del 20% de lo recaudado por cada viaje realizado por el actor.

IV. Conclusión

La primacía de la realidad, consagrada como uno de los principios derivados del principio protectorio del Derecho del Trabajo, sirve no sólo para determinar la existencia de un contrato de trabajo allí donde las partes pretendieron simular uno de otra índole, sino también para tener por configurado el trabajo autónomo en aquellos casos en los cuales el trabajador resulta dueño absoluto de lo producido por su prestación personal y no un ajeno respecto de tales frutos, simple beneficiario de una contraprestación por su esfuerzo en la tarea o actividad. Y sólo se puede hacer prevalecer la realidad sobre las formas en tanto se descubra la verdadera naturaleza de las cosas, en el caso la esencia del trabajo dependiente o de la autonomía, su contracara.

20/10/2014

IMPORTANTE: Novedoso fallo sobre maternidad subrogada en Argentina.

En junio de 2013, un tribunal civil de Buenos Aires legitimó la práctica de la maternidad subrogada de una manera atípica: se presentó el hecho cumplido y se invocó la tarea judicial para imponer la filiación biológica a una niña nacida de un vientre diferente al de su madre biológica.

Los hechos indican que una pareja heterosexual casada legalmente, ante la imposibilidad de tener hijos propios por extirpación de útero de la mujer, aceptó los servicios de una amiga de la pareja que se ofreció para gestar a un eventual futuro bebé de la amiga y de su esposo, al saber que la única solución para que su amiga pudiera procrear era la fertilización in vitro con posterior subrogación uterina. La portadora ya era madre de dos hijos y separada de su cónyuge, y manifestó de varias maneras su completo consentimiento a gestar un niño para terceros.

Así, ambas mujeres se sometieron a los tratamientos médicos correspondientes, lográndose un embrión que fue implantado en la mujer portadora, y tras un embarazo normal nació una niña sana en abril de 2012.

Producido el nacimiento, se planteó la cuestión jurídica: ¿de quién es hija esta niña? La solución a este interrogante se halla en el código civil y en algunas leyes relacionadas.

El código civil argentino contempla algunas normas que pueden entrar en contradicción entre sí; dado que existe una disposición que establece que “madre es quien tiene el parto”, y un principio legal que favorece el “principio de la correspondencia con la realidad biológica”. Habitualmente la mujer que tiene el parto también guarda relación biológica con el niño; pero en los casos de maternidad subrogada esto no sucede. Ante esta disyuntiva, la jueza del tribunal decidió privilegiar el nexo biológico entre la niña y los aportantes de material genético, sumado a otro principio que sostiene que la “voluntad procreacional” debe tener un rol preponderante en estos casos. La “voluntad procreacional” es un principio según el cual la voluntad de los padres para procrear al niño mediante tratamientos de fertilidad debe ser particularmente tenida en cuenta.

De este modo, sumando la “voluntad procreacional” y el “nexo biológico” se logró un razonamiento que impone asignar la maternidad y la paternidad a la pareja que aportó el óvulo y el espermatozoide.

Indudablemente, este fallo constituye un hito fundamental en el desarrollo de la práctica de la maternidad subrogada en nuestro país.

11/10/2014

Lopez & Sipis Abogados, en su día les desea:

Felíz Día del Martillero y Corredor Público!!!

08/10/2014

Denuncias: " Defensa al consumidor "

Según la Ley 22240 es tu derecho como consumidor reclamar ante los incumplimientos contemplados por la regulación.
Informate para hacer tu reclamo o denuncia.

¿Quiénes pueden reclamar?
La ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor establece que son consumidores o usuarios aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran/contraten un bien o un servicio para su consumo final, ya sea para beneficio propio o de su grupo familiar o social.

(Abrieron un sumario al Banco Macro tras la demanda de una asociación de consumidores)

04/10/2014

Servicio de telefonía:

Ley 26.951

Créase el Registro Nacional “No Llame”.

ARTICULO 1° — Objeto. El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

30/09/2014

Lopez & Sipis Abogados.

Atención: Lunes a viernes
Horarios: 15 a 19 hs.

29/09/2014

Felicidades a todos los empleados de comercio en su día !!
es el deseo de Lopez & Sipis Abogados.

Y recuerden sus relaciones de Trabajo Siempre deben estar Registradas, con forme al Ley de Contrato de Trabajo.

28/09/2014

Empresas Educativas
Atención Legal.

Sr. Titular y/ o Representante Legal:
- La especialidad de nuestro Estudio, está dirigida a cubrir las distintas necesidades de respuesta y en particular situaciones de responsabilidad que se generan con el funcionamiento de la empresa educativa.
- Observando una práctica jurídica preventiva, destinada a regular las relaciones existentes entre la empresa educativa y todos sus vínculos.
- La prevención, el encuadre correcto y ajustado a derecho es una necesidad primaria para que un hecho controvertido no derive en un punto sin retorno. Esto es prevención, de esto se compone el marco de relación entre la institución y nuestro estudio.

Ofrecemos:
Prevención y asesoramiento jurídico especializado en la empresa educativa, a cargo de profesionales altamente capacitados.

En materia jurídica somos especialistas en Derecho Laboral
Asesoramos, representamos, patrocinamos legalmente a su institución y/o titulares.
Incumplimiento de contrato por prestación de servicio educativo, persuadiendo al moroso y/o iniciando juicio ejecutivo.
Patrocinamos en materia de denuncias ante organismos estatales, dependiendo de la jurisdicción, "Defensoría del Pueblo/Secretaría de defensa al consumidor"
Ante tribunales de diferentes jurisdicciones, todo hecho que requiera patrocinio especializado en las siguientes materia: civil, laboral, societario, tributario, penal.

26/09/2014

Solidaridad laboral: extienden condena a un grupo empresario por el despido de un empleado.
Cámara del Trabajo resolvió extender una condena por despido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, a sociedades y directivos pertenecientes al mismo grupo empresario, aunque estos últimos no formaban parte de la empresa empleadora directa.

Las consecuencias del fallo impactan de lleno en las empresas que conforman conjuntos económicos, donde es normal la transferencia de personal hacia compañías del mismo grupo por motivos de organización, operativos o de producción.

26/09/2014

Servicio Jurídico Pre pago Abonos a Empresas y Pymes.

A través de este servicio de abono mensual su empresa tendrá siempre un equipo de abogados capacitados para responder todas sus dudas y consultas que surjan de su actividad empresarial.
A fin de poder brindarle una amplia cobertura y asesoramiento personalizado acorde a sus requerimientos o los de su empresa, el Estudio posee un SERVICIO DE ABONO JURÍDICO MENSUAL en materia Civil, Laboral y Comercial, Tributario, Derecho inmobiliario.
Trabajamos en todas las cuestiones jurídicas que son necesarias para el empresario. Tenemos un equipo de derecho laboral que manejará todas las cuestiones legales con sus dependientes.
Es nuestra idea acercarles una herramienta útil y eficaz que combine la máxima calidad del servicio y al menor costo, y con tal intención ofrecemos:
Atención personalizada.
Consultas urgentes las 24 horas.
Evacuación de inquietudes, dudas mediante e-mail.
Informes escritos sobre leyes, decretos, reglamentos, que sean de su interés para el desarrollo de su actividad.
Visitas a requerimiento a su establecimiento.
Atención en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires.
Abonos acorde a las dimensiones y necesidad de su empresa y/o comercio.

Dirección

Calle Pellegrini 57 Piso 1 Oficina 14
Lomas De Zamora
1832

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