Monica Beatriz Valia Abogada

Monica Beatriz Valia Abogada Abogada recibida en la Universidad de Lomas de Zamora Diplomatura DerechoLaboral UNLZ- Familia (Sucesiones.

Juicios Ejecutivos
Usucapion) Jubilaciones ANSES IPS-AMPAROS DE SALUD.

Nuevo flyer
20/10/2025

Nuevo flyer

MONICA BEATRIZ VALIA     ABOGADA     * LABORAL* ART* FAMILIA*DIVORCIOS- SUCESIONES* AMPAROS* DESCARGOS Y DESVINCULACIONE...
25/10/2024

MONICA BEATRIZ VALIA
ABOGADA

* LABORAL
* ART
* FAMILIA
*DIVORCIOS- SUCESIONES
* AMPAROS
* DESCARGOS Y DESVINCULACIONES
MULTAS DE TRANSITO
CONSULTAS AL 011 15-2648-7203
EMAIL dramvalia@gmail. com
CONSULTAME TU CASO Y BUSCAMOS LA SOLUCION

Hola buen día.Hoy toca Ecodoppler y haciendo turismo.La iglesia donde  se casaron mis padres y me bautizaron.
19/07/2024

Hola buen día.
Hoy toca Ecodoppler y haciendo turismo.
La iglesia donde se casaron mis padres y me bautizaron.

Hermoso día.
25/07/2023

Hermoso día.

Esta mañana.
25/07/2023

Esta mañana.

29/04/2023

Tenés infracciones de tránsito? Consúltame y buscamos reducción! Apurate... En mayo aumentan!! Mándame mensaje o llamame y hablamos.

Especialista Derecho Laboral.Familia.Sucesiones.Divorcios.Asesoramiento Juridico.
05/02/2023

Especialista Derecho Laboral.
Familia.
Sucesiones.
Divorcios.
Asesoramiento Juridico.

AMPARO ANTECEDENTES Aniversario del fallo Kot: la ampliación del amparo contra actos de particularesEn 1958 la Corte Sup...
06/09/2020

AMPARO ANTECEDENTES
Aniversario del fallo Kot: la ampliación del amparo contra actos de particulares

En 1958 la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en el caso “Kot” y amplió la figura del amparo, que había creado nueve meses atrás en el fallo “Siri” contra los actos de autoridad pública, a los actos de los particulares. Una reseña de este histórico precedente que configuró a fisonomía de la acción de amparo, actualmente contemplada en la Constitución Nacional, a 62 años de su emisión.

Por Giuliana Trigilia ➡️

Se cumplen 62 años del fallo que, junto al precedente Siri, crearon la figura del amparo en nuestro país.

No hay lugar para acosadoresUn fallo dictado por la Justicia de Neuquén avaló el despido del recepcionista de un hotel p...
27/08/2020

No hay lugar para acosadores

Un fallo dictado por la Justicia de Neuquén avaló el despido del recepcionista de un hotel por comportamientos y comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto físico inapropiado a sus compañeras de trabajo.
Gentileza Biblioteca Jurídica Calz

Un fallo dictado por la Justicia de Neuquén avaló el despido del recepcionista de un hotel por comportamientos y comentarios sexist

27/08/2020

Gentileza Biblioteca Jurídica CALZ
Ordenan pagarles la indemnización por fallecimiento de un trabajador a sus hijos mayores de edad.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al pedido de los hijos mayores de edad de un trabajador fallecido que solicitaron ser beneficiarios de la indemnización establecida en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En el caso “Romero Javier Leonardo y otro/a c/Empresa San Vicente S.A. de Transporte s/Indemnización por muerte”, el tribunal de primera instancia rechazó parcialmente la demanda que procuraba el cobro de la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo por el fallecimiento de quien en vida fuera el padre de los actores.

El juez sostuvo que los actores, mayores de edad, al no acreditar haberse encontrado a cargo de su padre, a tenor de lo reglado en los arts. 37 y 38 de la ley 18.037, no se hallaban legitimados para acceder a dicha indemnización.

La parte actora dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció violación de la doctrina legal y dijo que por remisión expresa del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo solo debió verificarse el orden de prioridad de las personas que surge del art. 38 del referido decreto ley 18.037/69.

Los jueces del Máximo Tribunal bonaerense remarcaron que dicha Corte “tiene dicho que el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo incorporó a su texto la nómina de beneficiarios del art. 38 del decreto ley 18.037/69. Por lo tanto, las posteriores modificaciones introducidas a este último dispositivo no se proyectaron sobre tal incorporación en la norma laboral, que en todo caso habría requerido de una modificación expresa en ese sentido”.

De esta manera, los magistrados Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani y Daniel Soria consideraron que “la decisión de grado colisiona con el texto de la norma laboral mencionada en cuanto dispone que con la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación establecidos en el art. 38 del decreto ley 18.037/69 (t.o. 1.974), las personas allí enumeradas tendrán derecho a percibir el resarcimiento que se estatuye, entre ellas: los hijos del causante”.

“La remisión que hace el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo a la norma previsional se refiere exclusivamente a las personas y no a las personas y condiciones que ella misma establece, de modo tal que estas últimas no son exigibles para legitimar el reclamo del beneficio consagrado en la ley laboral”, enfatizaron. De esta manera, los hijos del trabajador fallecido son beneficiarios de la indemnización reclamada, aun cuando fueran mayores de edad si no hay otra persona que esté antes en el orden de prelación.

En el artículo “Los beneficiarios de la indemnización prevista en el artículo 248 de la ley de contrato de trabajo”, publicado en Erreius online, Pablo Candal explicó que dicha norma “dispone que, en caso de muerte del trabajador, determinadas personas allegadas a él tendrán derecho a percibir, del que fuera su empleador al momento del deceso, una suma de dinero que la norma califica como una 'indemnización', cuya cuantía será igual a la que prevé el artículo 247 de la misma ley para otro supuesto (extinción por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo)”.

El artículo 248 de la LCT (t.o. 1976) establece que resultan beneficiarias las personas enumeradas en el artículo 38 del decreto ley 18037 (t.o. 1974), en el orden y prelación allí establecidos, mediante la sola acreditación del vínculo.

“Estamos, pues, ante un supuesto de concurrencia de normas, en donde hay una norma básica (art. 248, LCT) y otra que la completa, que llamaremos norma complementaria (art. 38, L. 18037)”, señaló el especialista.

“El artículo 248 de la LCT (norma básica) configura un supuesto de articulación o complementariedad con el artículo 38 de la ley 18037 (norma complementaria)”, enfatizó.

En ese punto, remarcó que “la norma básica conserva para sí un alto grado de regulación de la materia, ya que establece tanto el presupuesto de hecho (la extinción del contrato producida por la muerte del trabajador) como su consecuencia jurídica (la indemnización prevista en el art. 247 de la propia ley)”.

“La norma tan solo remite a la nómina de personas indicadas en esa norma, a su regulación de concurrencia o comunidad de beneficiarios (orden) y a su régimen de preferencia (orden de prelación). No hay ninguna duda de que no fue la intención del legislador someter a dos institutos afines al mismo régimen de beneficiarios, a tal punto que, apartándose de todas las regulaciones históricas, deja claro la norma que el derecho nace 'con la sola acreditación del vínculo', frase que ha sido interpretada en el ámbito de la Capital Federal, en el sentido de que no se debe tener en cuenta ninguna de las condiciones establecidas en la norma complementaria para acceder al derecho a pensión por fallecimiento”, agregó el experto.

Por otra parte, la norma no se remite a un régimen jurídico (lo cual sería, más bien, un caso de reenvío), sino que tan solo toma de la norma complementaria la nómina de beneficiarios, y su orden y prelación.

Fuente: Erreius.

Colaboración Biblioteca Juridica CALZ.
28/07/2020

Colaboración Biblioteca Juridica CALZ.

Visita la entrada para saber más.

Dirección

Iparraguirre 670
Lomas De Zamora
1832

Horario de Apertura

Lunes 16:00 - 19:00
18:00 - 19:00
Jueves 16:00 - 19:00
Viernes 16:00 - 19:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Monica Beatriz Valia Abogada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Monica Beatriz Valia Abogada:

Compartir