23/06/2016
EMBARGO SOBRE EL SALARIO
CONSÚLTENOS!!
1.- Para que un embargo pueda ser trabado, el mismo debe ser ordenado por un juez, es decir, no puede haber embargo sin que exista un juicio iniciado.
2.- Los embargos judiciales pueden recaer sobre muebles de su hogar, inmuebles, cuentas bancarias, sueldos, automotores, etc.
3.- En caso de embargo de sueldos, la medida no puede superar en algunos casos el 10% y en otros el 20% de lo que exceda al Salario Mínimo Vital y Móvil.
4.- Por ello, ante la noticia de un embargo, recomendamos consultar inmediatamente con su abogado. Recuerde que los embargos solo son medidas judiciales para garantizar el cobro de una deuda, que siempre es posible negociar.