Abogado Penalista Santiago Bongiovanni

Abogado Penalista Santiago Bongiovanni Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Abogado Penalista Santiago Bongiovanni, Abogado criminalista, Gorriti nº 45, 1º Piso, Oficina 2º, Lomas de Zamora.

El Dr. Santiago Bongiovanni cuenta con un Master en Derecho Penal en la Universidad Austral y es Abogado con orientación en Derecho Penal, egresado de la Universidad de Buenos Aires.

Nada mejor que comenzar la jornada de trabajo con buenas noticias.Inmediata libertad para RodrigoGran trabajo junto el c...
02/12/2020

Nada mejor que comenzar la jornada de trabajo con buenas noticias.
Inmediata libertad para Rodrigo
Gran trabajo junto el colega de .rr

Defensas Penales
11-3864-8360

🗣La respuesta se encuentre en el artículo 73 de la Ley Nacional de Tránsito -a la cual la provincia de Buenos Aires ad...
13/07/2020

🗣La respuesta se encuentre en el artículo 73 de la Ley Nacional de Tránsito -a la cual la provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley 13.927- que establece que todo conductor debe someterse a la prueba de alcoholemia y que la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunción de que cuenta con un nivel de alcohol en sangre mayor al permitido por la ley. ¿Qué significa esto?⁉️ Que si te negás, además de la sanción que le corresponde al conductor cuyo test da positivo, te corresponde una sanción por negarte a realizar el test. ¿Cuales son estas sanciones? ⛔️👉🏻Por conducir con un nivel de alcohol mayor al permitido las sanciones son:
Multa -en la provincia de Buenos Aires a la fecha va desde los $18.927 a los $63.090;
Secuestro del vehiculo e;
Inhabilitación para conducir - en la provincia de Buenos Aires va desde los 6 hasta los 18 meses, dependiendo el nivel de alcohol en sangre- ⛔️👉🏻 Por negarse a realizar la prueba de alcoholemia:
Multa - en la provincia de Buenos Aires va desde los $31.545 a los $75.708-

SI TOMAS ALCOHOL NO MANEJES‼️ 🚨☎️Si tenés alguna duda o consulta, o si necesitas asesoramiento legal, contactanos a través de nuestro Whatsapp 11-3864-8360 o escribinos a nuestro mail [email protected].

🗣Todos los sistemas penales excluyen de forma genérica la responsabilidad penal de los menores de cierta edad; esta se s...
13/07/2020

🗣Todos los sistemas penales excluyen de forma genérica la responsabilidad penal de los menores de cierta edad; esta se se apoya en la presunción -sin admitir prueba en contrario- de que aún no han alcanzado la madurez necesaria para comportarse conforme manda la ley penal.

De acuerdo a nuestro Régimen Penal de Minoridad -Ley 22.278- no son punibles los menores de 16 años; es decir: un menor de 16 años no debe responder penalmente por su conducta.

Ahora bien, si bien en términos generales los menores de entre 16 a 18 años son punibles, la ley establece que no lo serán respecto de delitos:

-De acción privada (previstos en el artículo 73 del C.P)
- Reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años (quedan excluidas las lesiones leves, amenazas simples, hurto simple, entre otros)
- Reprimidos con pena de multa o inhabilitación como pena principal

Sin embargo, si bien los menores de entre 16 a 18 años, pueden ser perseguidos penalmente por su conducta; recién a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados.

Finalmente, resulta fundamental resaltar que en relación a los menores de 16 años, la ley establece que en aquellos caso en que el Juez entienda que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad o presenta problemas de conducta, podrá disponer definitivamente del menor, pudiendo, desde enviarlo a la casa sin medidas hasta encerrarlo en un instituto. Ese encierro no tiene control y no responde a un proceso judicial ni a una condena. El sistema Interamericano de DDHH ha establecido que ese tipo de encierros acarrea responsabilidad internacional por ser violatorio de los DDHH.

En concreto, en la ley vigente existe una discrecionalidad tutelar total para los menores de 16 años.

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🗣No existe una regulación expresa sobre el tema en la legislación nacional y tampoco una interpretación unívoca en la do...
06/07/2020

🗣No existe una regulación expresa sobre el tema en la legislación nacional y tampoco una interpretación unívoca en la doctrina, sin perjuicio que en los últimos años la jurisprudencia ha comenzado a aceptar las grabaciones obtenidas por particulares a través de cámaras ocultas como prueba válida en el proceso penal.

Quienes argumentan en favor de ellas, la equipara a cualquier otro medio probatorio -recordemos que en los procesos penales actuales rige el principio de libertad probatoria-, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.
Quienes sostienen la interpretación contraria, argumentan que a través de este mecanismo se viola el derecho a la intimidad - artículo 19 de la CN- y el derecho a la no autoincriminación -artículo 18 de la CN-, por lo cual, una cámara oculta sólo tendría validez en tanto tuviera autorización judicial.

Como se ha dicho, en los últimos años la jurisprudencia -tanto nacional como provincial- ha comenzado a aceptar la grabaciones obtenidas a través de cámaras ocultas de particulares como prueba válida en el proceso penal, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- No hayan sido realizada por funcionarios públicos, en cuyo caso siempre se requiere autorización judicial.
- La confesión no haya sido obtenida a través de amenazas o intimidación física
- El material audiovisual no haya sido modificado o adulterado.

En ese sentido puede citarse lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa nº 8446 “R., G. A.; N., A. C. y V., G. s/recurso de casación” y por la VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa n° 28.500/2015 “L., M. F. s/apartar prueba y nulidad-hurto”

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La Ley 27.372 tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito. Entre otros, se les recon...
19/06/2020

La Ley 27.372 tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito. Entre otros, se les reconoce el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, entre tantos otros.

En ese sentido, el Artículo 12 de la Ley establece que la víctima tiene derecho a ser informada y expresar su opinión previo a la concesión de las salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, libertad asistida, entre otras medidas. A tales efectos, la Ley modifica diversos artículos del Código Procesal Penal de la Nación.

Ahora bien, aunque la ley 27.372 ha sido sancionada por el Congreso Nacional el 21/06/17, promulgada de hecho el 11/07 de ese año, y publicada dos días después en el Boletín Oficial y fue reglamentada mediante decreto 421/2018 del Poder Ejecutivo Nacional del 8/05/18; en la Provincia de Buenos Aires su plena vigencia necesita del acto de incorporación al ordenamiento local a través del dictado, por parte de la Legislatura, de normas de adecuación, principalmente que se traduzca en otorgarle operatividad a la misma dentro del Código Procesal Penal Provincial. A la fecha, el Poder Legislativo local no se ha expedido al respecto.

A raíz de ello, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el fallo P-133.682 del 11/05/2020, estableció que en la provincia no es aplicable la ley nacional 27.372, sin perjuicio de resaltar la pertinencia de habilitar la intervención de la víctima en los procesos penales, a tenor de las reglas vigentes en nuestra jurisdicción, citando al efecto arts. 15, Const. prov.; 2, 3, 79, 82, 83 incs. 3° y 8°, 86, 108, 174 y concs., CPP; 11 bis, ley 24.660 y arts. 1, 56 de las Reglas de Brasilia.

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🗣La denominada justicia restaurativa o reparadora se ha instalado en las últimas decadas como el nuevo paradigma en el á...
11/06/2020

🗣La denominada justicia restaurativa o reparadora se ha instalado en las últimas decadas como el nuevo paradigma en el ámbito penal, la cual se caracteriza en que las mismas personas involucradas en el conflicto son quienes toman las decisiones a los fines de cubrir sus necesidades y expectativas. Parte del enfoque de que todas las personas se encuentran conectadas unas con otras en una enorme red de relaciones, por lo cual cuando alguien comete un delito o una infracción, rompe esa red, afectando en primer lugar a la víctima, pero también a todas las demás personas, incluida a ella misma.

La Provincia de Buenos Aires incorporó el régimen de resolución alternativa de conflictos penales en el año 2010, a través de la sanción de la ley 13.433.🙌🏻

El procedimiento de mediación o conciliación será requerido por el Ministerio Público Fiscal de oficio o a solicitud de las partes o la víctima, siempre que se trate de causas correccionales -delitos cuya pena no sea privativa de libertad o pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de seis años-, estableciendo la ley algunas excepciones en las que no procederá, aún en estos casos.

El órgano encargados de llevar adelante el proceso de mediación o conciliación es la Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC) que depende del Ministerio Público, la cual cuenta con un equipo técnico especializado.

La ORAC cita a las partes a una reunión, haciéndole saber el carácter voluntario del trámite y el derecho a concurrir con asistencia letrada. La asistencia letrada resulta obligatoria para el imputado y la víctima.‼️

👏🏻✍🏻En caso de arribarse a un acuerdo se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los alcances del mismo. El acuerdo deberá ser notificado al Agente Fiscal, quien procederá al archivo de las actuaciones.

🚫✍🏻Cuando no se alcance un acuerdo, se labrará un acta con copia para las partes y otra para incorporar al Expediente

☎️Si tenés alguna duda o consulta, o si necesitas asesoramiento legal, contactanos a través de nuestro Whatsapp 11-3864-8360 o escribanos a [email protected]

La denominada justicia restaurativa o reparadora se ha instalado en las últimas decadas como el nuevo paradigma en el ám...
11/06/2020

La denominada justicia restaurativa o reparadora se ha instalado en las últimas decadas como el nuevo paradigma en el ámbito penal, la cual se caracteriza en que las mismas personas involucradas en el conflicto son quienes toman las decisiones a los fines de cubrir sus necesidades y expectativas. Parte del enfoque de que todas las personas se encuentran conectadas unas con otras en una enorme red de relaciones, por lo cual cuando alguien comete un delito o una infracción, rompe esa red, afectando en primer lugar a la víctima, pero también a todas las demás personas, incluida a ella misma.

La Provincia de Buenos Aires incorporó el régimen de resolución alternativa de conflictos penales en el año 2010, a través de la sanción de la ley 13.433. 🙌🏻

El procedimiento de mediación o conciliación será requerido por el Ministerio Público Fiscal de oficio o a solicitud de las partes o la víctima, siempre que se trate de causas correccionales -delitos cuya pena no sea privativa de libertad o pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de seis años-, estableciendo la ley algunas excepciones en las que no procederá, aún en estos casos.

El órgano encargados de llevar adelante el proceso de mediación o conciliación es la Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC) que depende del Ministerio Público, la cual cuenta con un equipo especializado.

La ORAC cita a las partes a una reunión, haciéndole saber el carácter voluntario del trámite y el derecho a concurrir con asistencia letrada. La asistencia letrada resulta obligatoria para el imputado y la víctima.

👏🏻✍🏻En caso de arribarse a un acuerdo se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los alcances del mismo. El acuerdo deberá ser notificado al Agente Fiscal, quien procederá al archivo de las actuaciones.

🚫✍🏻Cuando no se alcance un acuerdo, se labrará un acta con copia para las partes y otra para incorporar al Expediente

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En el contexto de la pandemia actual por coronavirus que restringe la circulación y siendo conscientes que el principal ...
10/06/2020

En el contexto de la pandemia actual por coronavirus que restringe la circulación y siendo conscientes que el principal objetivo es mantener el distanciamiento social y las medidas de protección personal nuestro estudio jurídico ofrece la posibilidad de realizar consultar online por videoconferencias, evitando el desplazamiento a nuestras oficinas

A través de este servicio podés conectarte con nosotros vía Skype, Whatsapp o Zoom durante el tiempo que necesario para evacuar todas las dudas legales que tenga

Ponete en contacto a través de nuestro Whatsapp 11-3864-8360 o escribanos al nuestro mail [email protected]. Al instante nos pondremos en contacto con para coordinar fecha y hora de la videoconferencia.

¿Es obligatorio llevar el DNI encima cuando circulas por la calle?No existe ninguna ley que obligue a las personas a lle...
09/06/2020

¿Es obligatorio llevar el DNI encima cuando circulas por la calle?

No existe ninguna ley que obligue a las personas a llevar consigo su documento de identidad y por eso no te pueden “llevar” solamente por no tenerlo.

Sí puede la Policia demorar a las personas para establecer su identidad, pero siempre que se den en forma simultánea los requisitos que están establecidos en la ley: 1) cuando existan circunstancias que permitan presumir que cometiste o que vas a cometer un delito o una contravención, y 2) si no podés acreditar tu identidad.

Es decir, no te pueden llevar solamente porque no tenés tu documento encima, no te pueden llevar porque sí, sin motivo que lo justifique. Para hacerlo, la policía deberá dejar asentado en un acta esas circunstancias que exige la ley.

☎️Ante cualquier duda o consulta, comunícate con nosotros a través de nuestro Whatsapp 11-3864-8360 o escribanos a nuestro mail [email protected].

Nuestro Estudio Jurídico se especializa en Derecho Penal.Brindamos servicios jurídicos de alta calidad en la Provincia...
09/06/2020

Nuestro Estudio Jurídico se especializa en Derecho Penal.
Brindamos servicios jurídicos de alta calidad en la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Justicia Federal; en todas las instancias del proceso penal: en la investigación preparatoria, en la etapa de juicio oral, como así también en las etapas recursivas ante los Tribunales de Casación o bien ante los Superiores Tribunales de la provincia de Buenos Aires o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Estudio tiene como principal valor la defensa de los derechos individuales y garantías esenciales del Estado de Derecho, desarrollando la labor con honestidad y compromismo hacia el cliente
☎️Consultas online por videoconferencia a través de Whatsapp, Zoom o Skype
Póngase en contacto a través de nuestro Whatsapp 11-3864-8360 o escribanos a nuestro mail [email protected]. Al instante nos pondremos en contacto con usted para coordinar fecha y hora de la videoconferencia.
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