10/08/2020
▪️MEDIDA CAUTELAR ▪️
✔️REINSTALACION
❌PROHIBICION DE DESPIDOS
👷♂️👷♀️REGIMEN DE LA CONSTRUCCION👷♂️👷♀️
“… cabe destacar que -como lo he anticipado en el plano doctrinario- no existen argumentos que permitan considerar que exista algún colectivo de trabajadores excluidos de la protección reforzada contenida en el DNU 329/20 y sus prórrogas, no solo porque ni la letra de la norma (que no formula exclusión alguna), ni mucho menos sus considerandos (que claramente pretenden abarcar a todos los trabajadores y trabajadores, al punto que se hace referencia a la necesidad de asegurar la protección del trabajo “en todas sus formas”, tal como lo exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ver DNU 329/20) autorizan a formular una exclusión semejante [ver ORSINI, Juan Ignacio, “Estabilidad absoluta temporal y nulidad de los despidos en el Decreto N°329/2020”, en Rafaghelli, Luis A. Coordinador), “El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina”, IJ Editores, Buenos Aires, 2020, disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=cfb461dcf66587ee43015d8d4f0a5a7f; asimismo, ORSINI, Juan Ignacio, "El despido en los tiempos del coronavirus. Análisis del régimen de estabilidad absoluta regulado en el decreto 329/2020”, en Doctrina Laboral y Previsional, N°417 (mayo de 2020)]…. No obsta a ello el hecho de que el estatuto de la industria de la construcción contenga un régimen de extinción del contrato de trabajo (arts. 15 y cc., “ley” 22.250) diferente al regulado por la ley laboral general (arts. 232 y 245, L.C.T.) toda vez que, de considerarse que existe una incompatibilidad entre la “ley” 22.250 (que establece un sistema de “despido libre” con fondo de cese laboral) y el DNU 329/20, éste –que, insisto, no formula exclusiones de ningún tipo- desplazaría a aquélla por su triple condición de (a) norma posterior en el tiempo, que deroga a la anterior; (b) norma más favorable al trabajador, que prevalece sobre la menos protectoria (art. 9, L.C.T.); y (c) norma de emergencia, que supera a la normativa ordinaria prevista para tiempos normales….”
“MORENO DARIO ANGEL c/ BRICTOM S.A. s/ REINSTALACION (SUMARISIMO)” - Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente 48369, 04/08/2020.
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https://drive.google.com/file/d/14Q-ArajlyWQmtIBrV3vALiV0tWwIb0LZ/view?usp=sharing