Estudio Jurídico Fernández

Estudio Jurídico Fernández Asesoramiento Legal.

Salgado Oeste 319 ⚖️
01/07/2022

Salgado Oeste 319 ⚖️

10/08/2020

▪️MEDIDA CAUTELAR ▪️
✔️REINSTALACION
❌PROHIBICION DE DESPIDOS
👷‍♂️👷‍♀️REGIMEN DE LA CONSTRUCCION👷‍♂️👷‍♀️

“… cabe destacar que -como lo he anticipado en el plano doctrinario- no existen argumentos que permitan considerar que exista algún colectivo de trabajadores excluidos de la protección reforzada contenida en el DNU 329/20 y sus prórrogas, no solo porque ni la letra de la norma (que no formula exclusión alguna), ni mucho menos sus considerandos (que claramente pretenden abarcar a todos los trabajadores y trabajadores, al punto que se hace referencia a la necesidad de asegurar la protección del trabajo “en todas sus formas”, tal como lo exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ver DNU 329/20) autorizan a formular una exclusión semejante [ver ORSINI, Juan Ignacio, “Estabilidad absoluta temporal y nulidad de los despidos en el Decreto N°329/2020”, en Rafaghelli, Luis A. Coordinador), “El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina”, IJ Editores, Buenos Aires, 2020, disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=cfb461dcf66587ee43015d8d4f0a5a7f; asimismo, ORSINI, Juan Ignacio, "El despido en los tiempos del coronavirus. Análisis del régimen de estabilidad absoluta regulado en el decreto 329/2020”, en Doctrina Laboral y Previsional, N°417 (mayo de 2020)]…. No obsta a ello el hecho de que el estatuto de la industria de la construcción contenga un régimen de extinción del contrato de trabajo (arts. 15 y cc., “ley” 22.250) diferente al regulado por la ley laboral general (arts. 232 y 245, L.C.T.) toda vez que, de considerarse que existe una incompatibilidad entre la “ley” 22.250 (que establece un sistema de “despido libre” con fondo de cese laboral) y el DNU 329/20, éste –que, insisto, no formula exclusiones de ningún tipo- desplazaría a aquélla por su triple condición de (a) norma posterior en el tiempo, que deroga a la anterior; (b) norma más favorable al trabajador, que prevalece sobre la menos protectoria (art. 9, L.C.T.); y (c) norma de emergencia, que supera a la normativa ordinaria prevista para tiempos normales….”
“MORENO DARIO ANGEL c/ BRICTOM S.A. s/ REINSTALACION (SUMARISIMO)” - Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente 48369, 04/08/2020.
Ver fallo completo
👇🏼
https://drive.google.com/file/d/14Q-ArajlyWQmtIBrV3vALiV0tWwIb0LZ/view?usp=sharing

05/05/2020
05/05/2020

▪️Estimados Clientes: en el día de ayer, Lunes 4/05, el Municipio de la Ciudad Lobos autorizo la flexibilización de nuevas actividades.
Entre ellas la de "Servicios Profesionales no médicos".
Encontrándose nuestro rubro dentro de dicha actividad y dando cumplimiento al protocolo sanitario y de funcionamiento exigido por el Municipio, tenemos el agrado de informarles que estaremos abriendo las puertas del ESTUDIO.
La atención se llevará adelante con TURNO PREVIO, evitando así aglomeraciones.
Los mismos podrán ser solicitados llamando al 2227-421257 de 9 a 11 hs.
Al momento de concurrir les pedimos hacerlo con barbijo/ tapa boca y respetar siempre el distanciamiento social.
En cada espacio del estudio usted va a contar con alcohol en gel para higienizar sus manos, así nos cuidamos entre todos!
Saludos.
ESTUDIO JURÍDICO FERNANDEZ ⚖️.

02/05/2020

▪️RELACIONES DE FAMILIA y COVID-19
Por medio de la DA 703/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del A.S.P.O y a la prohibicion de circular a las personas involucradas para el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo , siempre respetando el interés superior del niño , niña o adolescente.
En el caso de familia MONOPATENTAL , el progenitor o progenitora podrá trasladar al niño , niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre respetando el interés superior del niño niña o adolescente.
ATENCIÓN: EL TRASLADO PODRA REALIZARSE 1 VEZ POR SEMANA.
DEBERAN PORTAR COMPLETA LA DECLARACIÓN JURADA APROBADA POR LA RES.N° 132/2020 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

28/04/2020

❕ Abstención de corte de servicios:
💡 Por medio del Decreto 311/2020 el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de Covid-19 ha dispuesto que las empresas portadoras de servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil, internet y tv por cable no podrán disponer la suspensión o corte de los respectivos servicios a sus usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de Marzo del corriente , quedando comprendidos aquellos usuarios con aviso de corte en curso.

24/04/2020

▪️ Se encuentran prohibidos los despidos y suspensiones de trabajadores:
Por Decreto 329/20 el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la pandemia por Covid19 ha dispuesto que quedan prohibidos los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
La misma medida rige en el caso de suspensiones “por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
Esta medida tiene validez hasta el día primero de Junio del corriente.

⏺️Si sufriste alguna de éstas situaciones o no te abonaron el salario en tiempo y forma, consultanos.-

23/04/2020

▪️Dato muy importante para las relaciones laborales.
El Covid19 como presunta enfermedad profesional:
El DNU 367/2020 ha venido a adaptar circunstancial pero necesariamente el Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2, inc. b, art. 6, Ley 24557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del ASPO con el fin de realizar actividades declaradas esenciales. En los casos del personal de la salud se considerará que la enfermedad producida por el coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

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