Granato - Estudio Jurídico

Granato - Estudio Jurídico Creamos esta pagina con el fin de difundir derechos que tenemos todos, pero que muchas veces no lo sabemos y por lo tanto no podemos hacerlos valer.

Les compartimos algunas reflexiones sobre el despido con justa causa.Los invitamos a leerla y a contactarse para evacuar...
04/06/2018

Les compartimos algunas reflexiones sobre el despido con justa causa.
Los invitamos a leerla y a contactarse para evacuar todas sus consultas!

Granato & Asoc. Estudio Jurídico - Consultas y Asesoramiento Legal - Derecho Laboral - Accidentes - Derechos del Consumidor - Divorcios - Sucesiones - Despidos - Nota de divulgación jurídica: Justa Causa ¿Qué es?

ATENCIÓN TRABAJADORESEl gobierno busca modificar el régimen para los trabajadores no registrados, o mal registrados. De ...
13/02/2017

ATENCIÓN TRABAJADORES

El gobierno busca modificar el régimen para los trabajadores no registrados, o mal registrados.
De esa manera, los trabajadores perderàn los derechos que le asigna la ley actual, que otorga el beneficio de cobrar indemnizaciones especiales, y la protección frente a los despidos sin causa para quienes reclamen ser "blanqueados"

Si estas trabajando y te registraron mas tarde de tu fecha de ingreso, si tu recibo de sueldo indica un salario menor al real, o si no estas registrado, comunícate urgente con nosotros, antes que sea tarde.



http://www.lanacion.com.ar/1983705-para-bajarles-costos-a-las-empresas-el-gobierno-impulsa-una-reforma-laboral

A los cambios en las ART, buscará sumar una modificación de la ley de regularización del trabajo en negro, un blanqueo y la rebaja de las contribuciones patronales

MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Qué efectos produce en la relación laboral?Para el caso en que el trabajador no desea consider...
09/02/2017

MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Qué efectos produce en la relación laboral?

Para el caso en que el trabajador no desea considerarse despedido (lo cual puede ser lógico si cree que le costara conseguir un nuevo empleo), pero ha sufrido un daño como consecuencia de este acoso, puede demandar a su empleador por la ley de Riesgos del Trabajo, ya que ha sido considerada una enfermedad profesional.

Un trabajador informado puede defender sus derechos.
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MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Qué efectos produce en la relación laboral?El trabajador víctima del acoso laboral, se encuent...
08/02/2017

MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Qué efectos produce en la relación laboral?
El trabajador víctima del acoso laboral, se encuentra habilitado para considerarse despedido, y reclamar no solo las indemnizaciones que le corresponden por la legislación laboral en función de la antigüedad su sueldo y demás consideraciones, sino que también existe la posibilidad de reclamar la indemnización por daño moral. En estos casos, no existe un parámetro común para determinar el valor de la indemnización, aunque existen varios fallos en los que se ha otorgado el equivalente a 1 año de sueldos (13 salarios ya que incluye el aguinaldo).

Un trabajador informado puede defender sus derechos.
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MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Quién lo produce?El maltrato laboral puede provenir de distintos agresores. Se pueden diferenc...
07/02/2017

MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Quién lo produce?
El maltrato laboral puede provenir de distintos agresores. Se pueden diferenciar tres casos:
1.- Bossing, o acoso laboral descendente: Es aquel en el cual el superior jerárquico (jefe directo o no) maltrata a un dependiente suyo.
2.- Mobbing o acoso laboral horizontal: es el caso en el cual trabajadores de un mismo rango jerárquico, de manera organizada y en conjunto maltratan a un/a trabajador/a determinado.
3.- Acoso laboral Ascendente: es el caso menos frecuente por las asimetrías de poder en las relaciones laborales, pero se da cuando un grupo de trabajadores ejercen este tipo de violencia contra un superior jerárquico suyo.

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MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Qué es?Es el maltrato que se da de manera frecuente y durante un largo tiempo, en el ámbito la...
06/02/2017

MOBBING O ACOSO LABORAL -¿Qué es?

Es el maltrato que se da de manera frecuente y durante un largo tiempo, en el ámbito laboral causando un sufrimiento psicológico y demás consecuencias a un determinado trabajador.

Un trabajador informado puede defender sus derechos.
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REMUNERACIÓNEl pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajado...
23/01/2017

REMUNERACIÓN

El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. (Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo)

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VACACIONES!La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:* Menor de 5 años...
18/01/2017

VACACIONES!

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
* Menor de 5 años: 14 días corridos.
* Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
* Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
* Mayor a 20 años: 35 días corridos.

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REMUNERACIÓNEn ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a ...
16/01/2017

REMUNERACIÓN
En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende a partir del mes de enero de 2017, a $8.060 (Pesos OCHO MIL SESENTA).
Además, debe consultarse el Convenio Colectivo que rige la actividad para conocer el salario mínimo correspondiente a las tareas desempeñadas.

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JORNADA LABORALLa duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.La limit...
12/01/2017

JORNADA LABORAL
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Hay casos en que las condiciones laborales (trabajo insalubre o nocturno), o el convenio colectivo de la actividad, establecen máximos aun menores a los previamente dichos.

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