11/10/2016
Interesante Articulo en base a la nueva normativa del Código Civil, Comercial de la Nación:
"RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR FRENTE A DEUDAS ALIMENTARIAS DEL TRABAJADOR"
Síntesis:
- El Juzgado de Familia de la 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba decidió declarar “solidariamente responsable” a una empresa de transporte público del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres años. Ello, por cuanto la firma no retuvo, en tiempo y forma, a su empleado, los montos ordenados por el tribunal interviniente y, ante tal incumplimiento, también se impuso a la empleadora una sanción pecuniaria de $ 6.241 a favor del niño.
- “El obligado al pago, o sea el progenitor, y la empleadora, afectaron el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio que debe ser reparado”; ello, más allá de la posibilidad que tiene el empleador de repetir dicha suma en contra del empleado.
- Conviene recordar que la Jueza hizo hincapié en que el incumplimiento de la manda judicial por parte de la firma empleadora era sumamente grave si se tenía en cuenta que el niño de tres años de edad, a la fecha del pronunciamiento no contaba aún con su cuota alimentaria.
- Más allá de que la demandada adujo que en un principio no hizo la retención porque el oficio dirigido con tal manda judicial contenía un error respecto del documento nacional de identidad del trabajador, lo cierto es que este error fue subsanado, y así tampoco se cumplió con la orden recibida. De este modo, si hubiese dado la importancia que el caso ameritaba en el momento oportuno, tendría que haber realizado la retención —pues lo cierto es que pudo identificar al progenitor deudor de la cuota alimentaria— y hacer saber al Tribunal del error del oficio, lo que no hizo.
- En virtud de ello, y dado que existió una manda judicial, una orden directa emanada por un juez competente, resultaba evidente que la empresa —ya sea pública o privada—, debía procurar arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso, dar una respuesta inmediata al Juzgado de Familia de los motivos por los cuales no pudo cumplir o, incluso, podía hacerlo de forma parcial. Empero, habiéndose notificado y transcripto a la empresa los apercibimientos dispuestos en el art. 551, CCyC, no podían excusarse del ostensible incumplimiento primigenio de la orden jurídica de retención y de todos los oficios que, en consecuencia, se debieron remitir.
Texto Completo: http://thomsonreuterslatam.com/2016/10/11/la-responsabilidad-del-empleador-frente-a-la-deuda-por-alimentos-del-trabajador-segun-el-codigo-civil-y-comercial/
La responsabilidad del empleador frente a la deuda por alimentos del trabajador según el Código Civil y Comercial Por Thomson Reuters En 11 octubre, 2016 · Añadir comentario · En Nuevo Código Civil y Comercial Título: La responsabilidad del empleador frente a la deuda por alimentos del trabajador se...