Estudio Jurídico Integral Arnaiz

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08/05/2017

8 DE MAYO DE 1987 – 8 DE MAYO DE 2017. 30 AÑOS DE LA MASACRE DE BUDGE. EL PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN POPULAR PARA QUE HAYA JUSTICIA. PIEDRA FUNDANTE DE CORREPI DE LA MANO DEL ABOGADO DR. LEON “Toto” ZIMERMAN.-
A mediados de 1985 se dudaba aun de la continuidad del proceso democrático incipiente, habida luz de la primera aproximación de las verdaderas consecuencias y secuelas del proceso militar más atroz que se pudiera registrar. A 40 años, seguimos siendo sorprendidos por el nivel de crueldad, saqueo y criminalidad sobre el cuerpo de las víctimas por parte del estado. En medio de esa lógica incertidumbre, algunas cámaras penales lograron tibiamente poner cierto límite a la actuación policial en casos conocidos como “Aquino” y otros donde se nos enseñaba que la actuación policial cesaba y quedaba sin efecto una vez cumplida la manda judicial. Se derogaba tangencialmente la reiteración de allanamientos múltiples en la misma morada con una sola orden judicial. Al menos, todo lo que se decía secuestrado en la segunda y tercer visita no podía ser enrostrado al/la pobre víctima de la manipulación policial. Con tales procedimientos se dudaba de la participación del imputado, pero era indudable la animosidad de la policía. Así lo expresaron camaristas como Arslanian y Gil Lavedra.-
En la Pcia. de Bs. As., culmino el año 1986 con una reforma al llamado código procesal penal de Jofre. Se le quito al Comisario de cada delegación policial la facultad de recibir declaración indagatoria a los detenidos debiendo ser llevados de inmediato (entre las 24 y 72 hs.) ante el/la Juez en turno (15 días corridos) en lo Criminal y Correccional, para poder ser indagado y abrir así la posibilidad de defensa en juicio. Esa medida tenía como norte evitar la tortura a quienes –en la mayoría de los casos- eran metódicamente seleccionados por los funcionarios policiales como delincuentes, cocinando a fuego lento la condena. En efecto, antes de la citada denuncia el juez quedaba a merced de la policía, que decía recibir la denuncia, tomaba las declaraciones testimoniales y recibía declaración indagatoria. Dije bien: TOMABA LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS (submarino, picana, extorsión, etc. al alcance de la mano) ¿Quién podría ante tamaña patota armada y con facultades legales tratar de defenderse en comisaria o leer tan siquiera los que se le hacía suscribir? Los jueces tenían solo que dictar sentencia con lo que la policía aportaba. De ahí la importancia de esa reforma que, dicho fuera de su contexto histórico, pareciera endeble y de poca incidencia. La reacción del aparato represivo fue instantánea. Datan desde ese entonces la campaña de la inseguridad y “el no podemos hacer nada”. Téngase presente que fue un tibio retoque a la norma procesal penal. Aun no regia la supremacía constitucional de los pactos de DD.HH. Los jueces para ordenar una detención debían recolectar de manos de esa policía “semiplena prueba” para disponer un comparendo compulsivo o una detención- La policía, en cambio, tenía más facilidades y más normas practicas a su favor. Detenía personas a su antojo por averiguación de antecedentes, por el plazo de 24 horas desde que se registraba la entrada en comisaría y eran parte y juez en la aplicación de las contravenciones provinciales. Una caja de recaudación formidable.-
El ocho de mayo de 1987, en la esquina de Figueredo y Guamini de Ingeniero Budge, tres funcionarios policiales (Juan Ramón Balmaceda, Juan Alberto Miño e Isidro Rito Romero) abrieron fuego contra tres jóvenes que se encontraban en la esquina. Dos sentados y el tercero de paso. Los jóvenes Olivera y Argañaraz fueron mu***os en el acto, mientras que Aredes recibió un disparo mientras era llevado en patrullero a un lugar de atención médica. El barrio entero escucho la detonación.-
El caso no tenía ninguna particularidad ni en el proceder policial criminal ni en el registro de impunidad de sus autores en relación a tantos otros casos. De hecho personalmente –por contacto con familiares y otros temas de la vida- pude relevar que los jóvenes que paraban en la esquina de Figueredo y Guamini de Ingeniero Budge, eran mucho menos molestos que los que en esa misma época paraban en Carlos Tejedor y Rio de Janeiro de Lanús. Similares edades y momentos en que los jóvenes molestaban a algunos vecinos con ruidos, garantizaban la seguridad del barrio simplemente por la presencia y –vinculado a esto último- comenzó la cacería y expulsión de las esquinas como etapa previa a la campaña de inseguridad que principiaba con el desalojo de las calles. O sea, las zonas liberadas.-
Lo novedoso del caso fue la reacción inmediata de la comunidad ante el cansancio de los atropellos, el conocimiento personal de los mártires, el contacto mediato con los testigos de la aberración y el principio de oportunidad histórica y legislativa del Dr. León Zimerman. Conclusión, el coctel constituyo la primera lucha de organización social y barrial por obtener justicia. Sumado a ello, el talento del abogado Dr. León “Toto” Zimerman, que sin perder tiempo y siendo un gran lector de la realidad tomo cartas en el asunto junto al prestigioso colega lomense Ciro Annicchiarico. De allí la lucha por detener y condenar a los homicidas, resistir una activa resistencia por parte del Gobernador Armendáriz (UCR) en primer término y del sucesor Cafiero(PJ) ulteriormente, con las amenazas y patotas políticas y policiales que cobraron victimas sumando ilegalismos ininterrumpidamente. Luego de dos juicios orales (el primero declarado nulo por la SCJB) llegaron las condenas y, junto a estas, la fuga anticipada por añares de los asesinos policiales Balmaceda, Miño y Romero.-
Fue un caso tan emblemático como la participación de familiares de los mártires Oscar Aredes (19) y de Agustín Olivera (26), quienes aportaron mucho al aprendizaje y forma de organización popular para enfrentar la poca probabilidad de justicia cuando se trata de autores pertenecientes a las filas de quienes sistemáticamente se empeñan en controlar y comandar el crimen organizado. La familia de Argañaraz tuvo una casi imperceptible participación. El barrio empeñado en organizarse contra la impunidad, el talento militante y profesional de León Zimerman y las características históricas y fácticas lograron una sumatoria muy interesante que insidió en la organización de organismos, de referentes sociales y de derechos humanos; que lograron poner en agenda la vulneración de los derechos humanos en tiempos de democracia. Derechos sistemáticamente vulnerados por el estado a través de sus fuerzas armadas y penitenciarias. Nació así, poco tiempo después del bautismo de “casos de gatillo fácil signado por el Dr. Zimerman, parafraseando a R. Walsh” la Coordinadora contra la represión policial e institucional (CORREPI).-
30 años han pasado y, pese a las múltiples reformas legislativas, la incorporación de tratados de derechos humanos como parte constitutiva del estado (art. 75 inc. 22 CN), y muchos recambios electorales, la nómina de victimas ha subido en forma tan considerable como el número de miembros de las fuerzas policiales y penitenciarias. Como aprendizaje nos queda potenciar la organización popular para la obtención de justicia en todas las esferas de la vida.- (OGA)
https://www.youtube.com/watch?v=VBouFpqYOm8&feature=share

19/02/2017

Página 12, Domingo 19-02-2017. ZAFFARONI sobre interpretación de la CSJN de fallo de la IDH
–¿Qué significa que un fallo de la Corte IDH sea de cumplimiento obligatorio pero que a la vez, como votó la Corte, no tenga facultades revocatorias sobre un fallo de la Corte argentina?
–La Corte IDH no revoca sentencias de ninguna Corte nacional. No es ésa su función. Ante la Corte IDH no comparece una Corte ni un Poder Judicial, sino un Estado. No siempre –ni mucho menos– esa violación se manifiesta en una sentencia del tribunal supremo de un Estado. Sólo en algunos casos se presenta esta situación. La Corte IDH declara la responsabilidad del Estado y dispone que cese la situación creada, a veces con políticas del Ejecutivo, a veces mediante sanción de leyes o reformas legislativas, otras quitando efecto a una sentencia. Pero no por eso la revoca, porque “revocar” es una expresión técnica, procesal, y en este sentido la Corte IDH no se entromete. Lo que decide es que se corrija la violación y se repare. Cada Estado verá cómo. Es un problema que lo debe resolver cada Estado en su derecho interno. En este sentido, si la violación se halla en una sentencia y es ésta la que genera responsabilidad internacional al Estado, es obvio que esa sentencia deba perder eficacia.
–¿Qué debería haber hecho la Corte argentina ante la necesidad de revocar la propia sentencia?
–Creo que lo que se venía haciendo en los casos anteriores. O sea, restarle efecto a la sentencia. De ese modo la Corte aporta desde su competencia a que el Estado no quede en posición comprometida frente al sistema interamericano de Derechos Humanos.

El hambre es el arma. El medio comisivo premeditadamente implementado a traves de politicas de estado con finalidades es...
18/02/2017

El hambre es el arma. El medio comisivo premeditadamente implementado a traves de politicas de estado con finalidades especificas. El hambre es, evidente e inescindiblemente, la creacion util para condicionar y matar sin dejar posibilidad cierta de defensa (alevosia en los terminos del art. 80 del CP), no solo por la implementacion de condicionantes cuasi insuperables para las victimas, sino por su implementacion lenta y permanente que ayuda con su impunidad y la tiñe dolosamente de problema racial a titulo de despiste constante. La muerte de nuestros chicos es el CRIMEN. Es el HOMICIDIO planificado por los mentores del hambre. No se trata de desidia o abandono. Se trata de un sistema que grita urgente por un cambio

Se trata de un joven de 16 años que padecía enfermedades producto de la desnutrición. En su comunidad no existe una ambulancia que pudiera trasladarlo.

DUPLICAN MONTO PARA RECURRIR A LA SCJBAhttp://www.diariojudicial.com/nota/26363
08/02/2017

DUPLICAN MONTO PARA RECURRIR A LA SCJBA
http://www.diariojudicial.com/nota/26363

Tras la entrada en vigencia de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial se aumentó a más del doble el monto del agravio para acudir ante el Máximo T

09/07/2016

Día del Abogado Laboralista.
Mediante Ley Nº 27.115 (B.O. 28-01-2015) se instituye el día 7 de julio como el “Día del Abogado Laboralista”.
Ese día, el 7 de Julio del año 1977, el luchador por los derechos de los trabajadores, Dr. Norberto Oscar Centeno, fue asesinado en Mar del Plata.
Su proyecto, se convertiría finalmente en la Ley de Contrato de Trabajo en 1974. Fue luego combatida por la Junta Militar y finalmente en plena democracia, en 1991 por la denominada ley de empleo.
Este día intenta ser un homenaje a los abogados asesinados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino.

17/12/2014

Denuncian gatillo facil en Lanus

07/12/2014

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