Estudio Jurídico Bonerba - Escribano

Estudio Jurídico Bonerba - Escribano Días de atención lunes martes jueves y viernes de 15 a 18 hs. Previsional Dr. Fontán Lunes de 15 a 18 hs.

Estudio Jurídico Bonerba - Escribano
Laboral - Previsional - Civil - Comercial
Dra. Marta Julia ESCRIBANO
Dr. Mario Gabriel BONERBA
..Días y horarios de atención:
Lunes, Martes, Jueves y Viernes en el horario de 15 a 18 hs. Por consultas previsionales: Dr. Diego FONTAN Días Lunes de 15 a 18 hs

Carlos Gardel 48 1º "B" Lanús Oeste
Teléfono: 4241-3056
E-Mail: [email protected]

09/02/2019

Nuevo horario de atención a partir de febrero de 2019: LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES de 15 a 19 hs. Como siempre, CONSULTAS SIN CARGO.

01/01/2019

El Estudio permanecerá cerrado por la feria judicial durante el mes de enero. Volveremos a atender en febrero, en el horario de siempre: lunes y jueves de 15 a 19:30 hs y martes y viernes de 15 a 18 hs. Por consultas para jubilados llamar al 4241-3056. Como siempre, la consulta no se cobra. Atentos saludos.

22/12/2016

Les recordamos que durante el mes de enero no habrá atención al público debido a la Feria Judicial. Gracias

05/06/2015

Días de atención lunes martes jueves y viernes de 15 a 18 hs. Previsional Dr. Fontán Lunes de 15 a 18 hs.

11/02/2014

COMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL TRABAJO:
Mi empleador no denunció mi accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. La Aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.

En caso de que la ART o el Empleador Autoasegurado no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?
La ART o el Empleador Autoasegurado tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negaran a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).

¿Qué puedo hacer si la ART o el Empleador Autoasegurado me rechaza el accidente o enfermedad profesional?
Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART o el Empleador Autoasegurado (EA) rechazando su accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted puede presentarse ante la Comisión Médica de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART o el Empleador Autoasegurado al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional.

¿Qué hago si la ART o el Empleador Autoasegurado no me atiende ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (silencio de la Aseguradora)?
Si transcurridos 3 días de efectuada la denuncia la ART o el Empleador Autoasegurado (EA) no le otorga las prestaciones correspondientes se puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART o el Empleador Autoasegurado.
Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él. También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por la ART o el Empleador Autoasegurado?
o La ART o el Empleador Autoasegurado dispone de 45 días hábiles a partir de que usted exprese su disconformidad ante el alta médica para presentar el caso en la Comisión Médica. Si pasado ese tiempo la ART o el Empleador Autoasegurado no lo presenta, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) en la Comisión Médica de su zona
o ¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART o el Empleador Autoasegurado no me cita para fijar el porcentaje de incapacidad o me cita pero no fija el porcentaje?
o La ART o el Empleador Autoasegurado dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo y fijar el porcentaje de incapacidad. Pasado ese tiempo, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente o Temporaria(ILP/ILT), según el caso, en la Comisión Médica de su zona

Los trámites laborales que se realizan ante las Comisiones Médicas son:
o Rechazo de la ART/EA - Si la ART/EA rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Silencio de la ART/EA - Si la ART/EA no brinda atención o no da respuesta ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica - Si está en desacuerdo con el tratamiento que le brindan la ART/EA o con el alta médica.
o Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) - Si está dado de alta y la ART/EA no lo cita para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó acuerdo y la ART /EA no lo presentó a la SRT para homologar.
o Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) - Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la ART/EA.

12/12/2013

Un ciudadano se encontro con una “carta documento” sui generis de la empresa BML con una intimacion de pago de una deuda de linea telefonica que no era de el, al igual que su titular.

16/07/2013

Si Ud. fue despedido y el empleador quiere abonarle la “Liquidación Final”, la misma solo deberá ser cobrada contra la firma de un recibo de sueldo igual al que le entregan en forma quincenal/mensual. Mientras que el dinero que le entreguen sea el mismo que dice en el recibo Ud. mantiene el derecho a reclamar las diferencias en caso que existieran. El hecho que firme no implica que renuncie a sus derechos, sino que reciba a cuenta de lo que le deben. Ud. tiene derechos, hágalos valer. Consulte con un Abogado, son los únicos que conocen la Ley…

16/07/2013

Si Ud. tuvo un accidente y lo atiende la A.R.T. tiene derecho a prestaciones medico asistenciales en forma totalmente gratuita. Asimismo en caso en que no pudiera hacerlo por sus medios la A.R.T. deberá proporcionarle los traslados a los centros asistenciales desde su casa en forma gratuita. Los médicos lo atenderán y le entregarán la medicación necesaria en forma gratuita, así como también el proceso de rehabilitación. Ud. tiene derechos, hágalos valer. Consulte con un Abogado, son los únicos que conocen la Ley…

16/07/2013

Si Ud. tiene un accidente de trabajo (dentro de su trabajo, en ocasión del cumplimiento de sus labores o en el trayecto de su hogar al trabajo) debe comunicarselo inmediatamente a su Encargado a los fines que promueva la denuncia a la A.R.T. Si él no lo hace lo puede hacer Ud. en forma directa en la A.R.T. de la cual le entregaron la credencial. Que no le mientan, su salud es suya y debe cuidarla, para ello tiene una A.R.T. Ud. tiene derechos, hágalos valer. Consulte con un Abogado, son los únicos que conocen la Ley…

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Lanús
1824

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Lunes 15:00 - 19:30
Martes 15:00 - 18:00
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