11/02/2014
COMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL TRABAJO:
Mi empleador no denunció mi accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. La Aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
En caso de que la ART o el Empleador Autoasegurado no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?
La ART o el Empleador Autoasegurado tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negaran a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
¿Qué puedo hacer si la ART o el Empleador Autoasegurado me rechaza el accidente o enfermedad profesional?
Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART o el Empleador Autoasegurado (EA) rechazando su accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted puede presentarse ante la Comisión Médica de su zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART o el Empleador Autoasegurado al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional.
¿Qué hago si la ART o el Empleador Autoasegurado no me atiende ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (silencio de la Aseguradora)?
Si transcurridos 3 días de efectuada la denuncia la ART o el Empleador Autoasegurado (EA) no le otorga las prestaciones correspondientes se puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART o el Empleador Autoasegurado.
Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él. También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por la ART o el Empleador Autoasegurado?
o La ART o el Empleador Autoasegurado dispone de 45 días hábiles a partir de que usted exprese su disconformidad ante el alta médica para presentar el caso en la Comisión Médica. Si pasado ese tiempo la ART o el Empleador Autoasegurado no lo presenta, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) en la Comisión Médica de su zona
o ¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART o el Empleador Autoasegurado no me cita para fijar el porcentaje de incapacidad o me cita pero no fija el porcentaje?
o La ART o el Empleador Autoasegurado dispone de 15 días hábiles a partir del alta médica para citarlo y fijar el porcentaje de incapacidad. Pasado ese tiempo, puede iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente o Temporaria(ILP/ILT), según el caso, en la Comisión Médica de su zona
Los trámites laborales que se realizan ante las Comisiones Médicas son:
o Rechazo de la ART/EA - Si la ART/EA rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Silencio de la ART/EA - Si la ART/EA no brinda atención o no da respuesta ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica - Si está en desacuerdo con el tratamiento que le brindan la ART/EA o con el alta médica.
o Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) - Si está dado de alta y la ART/EA no lo cita para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó acuerdo y la ART /EA no lo presentó a la SRT para homologar.
o Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) - Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la ART/EA.