01/08/2021
🔹En esta oportunidad hablaremos de otra de las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos de Trabajo, el ACCIDENTE IN ITINERE. ⚖️Tal como lo indica el art. 6 de la mencionada norma, el accidente in itinere, abarca el daño sufrido por el trabajador en el trayecto de su hogar al domicilio laboral, y viceversa.
‼️¿Qué tener en cuenta ante un accidente itinere?
🚶🏻♀️⏱Debe haber una razonabilidad entre tiempo y distancia, es decir, aunque el accidente se produzca cerca del domicilio laboral, si se produjo varias horas posteriores a la finalización de la jornada de trabajo, no será considerado itinere, y por lo tanto dicha contingencia no será cubierta por la aseguradora.
🚌Si el itinerario del trabajador se modificó por alguna razón, y el trabajador sufrió un accidente, tiene 72hs. Habiles para comunicarle al empleador el motivo por el cual se desvió del trayecto habitual.
Si querés saber más sobre el tema o necesitas hacer una consulta al respecto, podés comunicarte al:
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🏢Amancio Alcorta 59, Of. 3, Lanús Oeste.