Estudio Jurídico Pepe & Asociados

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10/08/2022

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la trabajadora que sufrió estrés laboral tiene derecho a percibir las prestaciones de la Ley 24.557, aun cuando se trate de un padecimiento no incluido en el listado de enfermedades profesionales.

En el caso "Becalli, Rosana Elsa c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ accidente – ley especial", la mujer indicó que prestaba tareas en distintas áreas, que eran estresantes, con exigencia desmedida, malos tratos y demasiada presión en busca de mejores resultados económicos para la compañía.

Esto, adujo, derivó en un cuadro de burnout y estrés que no fue cubierto por la aseguradora, ya que no está incluido como enfermedad profesional.

La reclamante encuadró su enfermedad en las leyes 24.557 y 26.773, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2; 8 inc. 3, 20 inc. 2o, 21, 22, 40, 46, 49, 50 y las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la Ley 24.557 y art. 8 y 17 Decreto 472/14.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que los padecimientos psicológicos de la actora, constatados en las pericias, no guardaban relación de causalidad con las tareas desarrolladas en el demandado.

Asimismo, consideró que los testigos carecían de idoneidad para acreditar los extremos invocados.

La actora apeló la sentencia.



De acuerdo a los testigos, hubo maltrato hacia la trabajadora
Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig indicaron que los testigos, compañeros de trabajo de la reclamante durante extensos periodos de tiempo, relataron que "el estado de salud de la actora era delicado", que la vieron desmejorarse físicamente y psiquiátricamente, con pérdida de peso y del pelo por el estrés y que sufrió crisis de nervios, con llantos y otros padecimientos, durante el cumplimiento de sus tareas.

Así, los jueces dedujeron que existió en el banco demandado un ambiente hostil, “incompatible con condiciones y medio ambiente satisfactorias de labor".

Por ello, consideraron acreditado el nexo causal de las tareas desempeñadas por la reclamante y la enfermedad sufrida.



Enfermedad reconocida por la OIT
"El síndrome de burnout si bien es una enfermedad no incluida en el listado del Dec. 658/96, la inclusión de enfermedades laborales originadas en los factores de riesgos psicosociales del trabajo fue reconocida por la OIT en el año 2010, incorporándose nueve años después en un Convenio, en ejercicio de su facultad legisferante global", añadieron.

"A su vez la Recomendación 206 aprobada por la OIT estableció en el art. 8 que los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo deben tener en cuenta los factores que aumenten las probabilidades de ocurrir, con especial atención en las condiciones y modalidades de trabajo, su organización y la gestión de los recursos humanos", agregaron.

De esta manera, admitieron el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2.a. de la Ley 24.557 porque se acreditó que la dependiente padeció estrés laboral o síndrome de burnout y que el empleador no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento ni tampoco realizó exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora.



El deber de responder de la ART
"Se encuentra probada la incapacidad laboral de la actora y su vinculación con el trabajo prestado para la empresa asegurada, que determina la existencia de una responsabilidad objetiva directa, sin posibilidades de excusación por parte de la aseguradora en el marco de esta causa, y quedando eximida la empleadora", indicaron.

Esa obligación de resultado en el régimen legal vigente en materia de riesgos del trabajo ha sido transferida por la empleadora a su aseguradora, que por ende debe responder, añadieron.

"Del hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador (art. 39, inc. 1), no se sigue que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley. De tal suerte, este pronunciamiento posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento", agregaron.

Si bien no prosperó la acción con fundamento en el derecho civil para lograr una reparación mayor, ello -para los magistrados- no deslindaba la responsabilidad de la aseguradora en cuanto a las normas que establece el régimen legal de la Ley 24.557, de naturaleza tarifada y objetiva, y las obligaciones que en consecuencia establece.

Fuente erreius

22/07/2022

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Resolución 41/2022, modifica a partir de hoy, 21 de julio de 2022, el procedimiento para que los trabajadores inicien diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

¿Cuáles son los trámites que se modifican?
El procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, establecido por la Resolución (SRT) 179/2015, únicamente se utilizará cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557.”.

En consecuencia, dejan de estar incluidos en esa lista, los procedimientos “Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)” y “Divergencia en la transitoriedad”.

¿Cómo cambia el trámite en caso de silencio de la ART o empleador autoasegurado?
La Resolución (SRT) 41/2022 modifica el procedimiento por el cual las Comisiones Médicas deben intervenir en caso de silencio de la ART o EA, transcurrido el plazo de 3 días luego presentada la denuncia del trabajador.

Se deroga el trámite de “Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)” establecido por la Resolución (SRT) 179/2015, el cual procedía cuando un trabajador se presentaba ante la Comisión Médica aduciendo que, habiendo denunciado un siniestro ante la A.R.T. o E.A., éstos no lo citaron para otorgarle las prestaciones en especie.

A partir del 21 de julio de 2022, los trabajadores que quieran impulsar ese tipo de reclamo ante la SRT, deberán hacerlo conforme el procedimiento de Gestión de Reclamos establecido por la Resolución (SRT) 733/2008.

Se deroga trámite de divergencia en la transitoriedad .

Fuente erreius

15/07/2022
29/06/2022

El incremento indemnizatorio, que se fue reduciendo en forma gradual desde enero de este año, llega a su fin esta semana.

16/06/2022

El mail: ¿puede constituir prueba fehaciente en juicio?

Suele suceder que determinadas injurias, pruebas de pago y órdenes específicas de trabajo lleguen por mail, y sea la única prueba que tengamos para acreditar nuestro caso (injuria, existencia de relación laboral, etc.). "Si agrego la copia del mail, ¿es suficiente?"
Claramente no. Primero porque será una copia simple, segundo porque la contraria lo va a desconocer en juicio, y por aplicación del art. 377 del CPCCN, yo voy a tener que probar su veracidad.Hay opciones, pero cada juez es un mundo:
1) Oficio al servidor que guarda la información de los correos. Muchas veces la info está encriptada, pero puede dar fe de la veracidad del envío
2) Certificación por escribano. Aunque sigue siendo dudosa la autoría del mail y su receptor. 3) Reconocimiento por testigos: Que el receptor o el emisor del correo reconozca la autenticidad. Si bien la demandada nunca lo hará, un tercero que participó en la cadena puede hacerlo.Es evidente que, con el avance de la tecnología, tarde o temprano el derecho deberá adaptarse a esta nueva realidad. Los medios de prueba son dinámicos, y sería injusto cortarle la posibilidad al trabajador de acreditar hechos, simplemente por el atraso en la normativa de forma.

27/05/2022

Las obras sociales deben cumplir con prestaciones médicas obligatorias para el trabajador y todo su grupo familiar. 👉Modelo para intimarlos a que cumplan como primer paso.

✅ Toda obra social está obligada a cubrir las prestaciones médicas obligatorias (PMO) que consisten en tratamientos, medicamentos, prótesis, intervenciones, rehabilitación, etc. Todo lo que tu salud requiera.

✅ Incluso desde el despido contás con 3 meses mas de cobertura en toda obra social. Tu Convenio Colectivo disponga un plazo mayor pero no menor a 3 meses.

✅ Si la obra social no cumple, podés reclamar ya sea administrativamente (Superintendencia de Servicios de Salud, el ente que se encarga de controlarlas) o la justicia (acción rápida de amparo).

✅ No hace falta que gastes dinero en carta documento. La Ley de Telegramas 23.789 facilita telegramas gratuitos, en su art. 2 inc. c, para que intimes y reclames a tu obra social.

13/05/2022

ABANDONO DE TRABAJO.

El abandono de trabajo es una forma de extinción del contrato de trabajo por justa causa, y de configurarse los requisitos legales para su procedencia no corresponde otorgar al trabajador una indemnización.

‼IMPORTANTE: NO cualquier ausencia o falta de respuesta coloca a la persona trabajadora en situación de “abandono de trabajo”.

¿Cuándo se produce el abandono de trabajo?

Los requisitos que deben estar presentes son:

1- AUSENCIA AL TRABAJO SIN AVISO: la persona trabajadora incumple de forma voluntaria y sin dar aviso a su empleador/a.

2- INTIMACIÓN DE REINTEGRO: el empleador/a debe intimar de manera fehaciente (por carta documento) al trabajador/a a que en un plazo determinado se presente al trabajo y a justificar las inasistencias.

La Ley no menciona el plazo que tiene el trabajador/a para contestar la intimación, con lo cual se deberá analizar la modalidad de cada caso en particular.

3- PERSISTENCIA: del trabajador/a en su conducta omisiva durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias.

➡Si el trabajador/a se presenta a trabajar y/o justifica sus inasistencias NO podrá configurarse el abandono de trabajo.

⚠ATENCIÓN: Uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el principio de continuidad de la relación laboral, y en caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
Es por ello que los empleadores deben tener muy presente este principio en cada una de las decisiones a tomar.

05/05/2022

MALOS TRATOS Y VIOLENCIA LABORAL. Debe ser indemnizada una empleada por el maltrato y los hostigamientos que recibió por parte de sus superiores jerárquicos, que le generaron estrés y una afección psicológica.
Expte. n° 15810/2016 – “I. G., V. E. c/ N. L. S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – SALA II – 21/02/2022
VIOLENCIA LABORAL. HOSTIGAMIENTOS Y MALOS TRATOS PROFERIDOS A LA TRABAJADORA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Valoración de la prueba. Testimonios. CERTIFICACIONES MÉDICAS. Cuadro de ESTRÉS. Origen laboral de la dolencia psicológica. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del distracto decidido por la trabajadora. Procedencia de las indemnizaciones derivadas de la desvinculación
“A mi juicio los coincidentes y concordantes dichos de todos los testigos que han declarado en autos permiten tener por demostrados los malos tratos proferidos a la actora, por sus superiores jerárquicos. Frente a ello y al coincidir en lo sustancial el diagnóstico comunicado por la trabajadora en su intimación …(severo cuadro de stress), con lo que emerge de las certificaciones médicas que lo respaldan (…) y con las conclusiones a las que arribó el perito médico interviniente en autos con sustento en las entrevistas y estudios específicos referenciados -en especial ver psicodiagnóstico elaborado por la (profesional)-, corresponde tener por acreditado el origen laboral de la dolencia, máxime cuando ello no ha sido descartado mediante elemento de prueba alguna y la ex empleadora adoptó en su hora una conducta omisiva que, a la postre, debe resultarle adversa.”

“En consecuencia, demostrado uno de los presupuestos fácticos en el que la demandante ha fundado su decisión resolutoria (sobre la supuesta rebaja salarial, me expediré más adelante) y no habiendo demostrado la empleadora que, ante la denuncia formulada, hubiere arbitrado medio alguno para revertir la grave situación, corresponde considerar ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por la trabajadora (conf. arts. 62, 63, 75, 242 y concordantes de la LCT) y en consecuencia, condenar a la demandada -al menos- al pago de las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado reclamadas en el inicio.”
Citar: elDial.com - AACB46
Publicado el 04/05/2022
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28/04/2022

Partes: Orona Hernán Ezequiel c/ La Segunda ART S.A. s/ accidente – Ley especial Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: III Fecha: 14-mar-2022 Cita: MJ-JU-M-136430-AR | MJJ136430 | MJJ136430 La cicatriz en la cara externa del tobillo derivada del accidente in itinere ...

27/04/2022

Partes: Guerrero Lorena Paola c/ Yagmour S.R.L. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: VIII Fecha: 23-feb-2022 Cita: MJ-JU-M-136658-AR | MJJ136658 | MJJ136658 Se tiene por acreditada la prestación de trabajo suplementario de la actora pues la prueba testimoni...

14/04/2022

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO ‼️ Un reclamo a la Justicia provincial
El presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Col.Pro.B.A.) , Mateo Laborde , alertó sobre los bajos montos y las demoras de la Justicia bonaerense en la indemnización de accidentes de tránsito.

En nombre de toda la colegiación de la provincia dio contundentes definiciones para graficar la escasa importancia que se le da desde la Justicia a una de las principales causas de muerte del país.

👉 Accedé a la nota completa
https://infocielo.com/accidentes/indemnizacion-accidentes-transito-la-inequidad-del-sistema-bonaerense-n735214?fbclid=IwAR0B7JMkEHovYVjZa9v9HpP4aZjpV_KJBP0_bs6mLcROm5eXOfGO2EV4H_M

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