Estudio Juridico Juan Pablo Casas

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Laboulaye - Provincia de Córdoba

Los hijos menores deben tener contacto con los padres sin importar con quien conviva.
29/09/2019

Los hijos menores deben tener contacto con los padres sin importar con quien conviva.

La magistrada que resolvió el caso concluyó que la negativa del niño a tener contacto con su mamá no era genuina y que se debió a la manipulación del accionadoEl Juzgado en lo Civil, C

LA IMPORTANCIA DE DENUNCIAR LA PÉRDIDA DE UNA TARJETA DE CRÉDITO EN FORMA INMEDIATA
21/07/2019

LA IMPORTANCIA DE DENUNCIAR LA PÉRDIDA DE UNA TARJETA DE CRÉDITO EN FORMA INMEDIATA

La Cámara interviniente concluyó que la entidad demandada no incurrió en negligencia o mala fe al autorizar las compras y gastos efectuados con el plástico. [privado]La Cámara 7ª Civil

LA PRIORIDAD DE PASO DE QUIEN CIRCULA POR LA DERECHA NO ES ABSOLUTA
07/07/2019

LA PRIORIDAD DE PASO DE QUIEN CIRCULA POR LA DERECHA NO ES ABSOLUTA

La Cámara determinó en 70% la culpa del demandado, quien no respetó la regla, y en 30% la del demandante, ya que conducía a alta velocidad e impidió la posibilidad de evitar el choqueEn

23/06/2019

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido por pérdida de confianza ante la presentación de un certificado médico falso para intentar ju

28/01/2019
21/12/2018

Deseamos a clientes y amigos una Navidad en paz y armonía.

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21/12/2018

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Importante artículo.
27/11/2018

Importante artículo.

La Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales acordó valores orientativos.

11/11/2018

COMPAÑÍA DE TELEFONÍA NO PUEDE AUMENTAR TARIFA UNILATERALMENTE.

Una usuaria del servicio de telefonía móvil, con fundamento en los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor, demandó a la empresa prestadora en razón de haber Aumentado el precio del abono mensual de forma unilateral. La demandada alegó haber notificado la modificación de las tarifas convenidas a través de una leyenda incorporada en una factura, y además, haberle otorgado al cliente la opción de rescindir el contrato, sin costo alguno. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y acogió todos los rubros demandados, aunque admitió el daño punitivo en menor cuantía a lo pretendido: en demanda se había solicitado la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2500000), mientras que la condena fue de quinientos mil pesos ($500000). Las costas fueron impuestas en su totalidad a la accionada. La parte perdidosa apeló la sentencia. La cámara confirmó íntegramente el pronunciamiento impugnado.

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