Estudio Juridico Lucero

Estudio Juridico Lucero Estudio Jurídico Integral

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29/08/2023

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Feliz día Colegas  !!
29/08/2023

Feliz día Colegas !!

14/08/2023
Cayetano Santos Godino, más conocido por su apodo "El Petiso Orejudo", ​ fue un joven asesino en serie, uno de los mayor...
09/08/2023

Cayetano Santos Godino, más conocido por su apodo "El Petiso Orejudo", ​ fue un joven asesino en serie, uno de los mayores psicópatas de la historia argentina; Cárcel Fin del Mundo

Juicio Penal (debate), en busca de la verdad Real...
03/08/2023

Juicio Penal (debate), en busca de la verdad Real...

Este miércoles 21 de junio, el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción...
22/06/2023

Este miércoles 21 de junio, el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por las y los Jueces Dra. Karina Cabral, Dra. Sara López Douglas y el Dr. Gustavo Farías; concluyeron la audiencia: alegatos-en-el-jucio-por-un-siniestro-vial-donde-perdio-la-vida-una-joven (Defensa Penal )...

NULIDAD DEL BOLETO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN GANANCIAL CELEBRADO POR LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE SIN UNANIMIDAD DE TODOS LOS H...
15/06/2023

NULIDAD DEL BOLETO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN GANANCIAL CELEBRADO POR LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE SIN UNANIMIDAD DE TODOS LOS HEREDEROS...

1.-Corresponde concluir que el negocio de compraventa que funda la pretensión escrituraria es nulo, si no está controvertido que a la firma del boleto la firmante era viuda y el bien comprometido en venta era ganancial puesto que había sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, que quedó disuelta de pleno derecho con el fallecimiento de su cónyuge, momento en el cual tuvo inicio la etapa de liquidación del acervo y el nacimiento de la llamada indivisión postcomunitaria (art. 1291 , CC.), que coexistió con aquella que deriva del nacimiento de la comunidad hereditaria generada por la concurrencia de más de un sucesor a la misma herencia del cónyuge premuerto, por lo cual se requería la unanimidad de todos los herederos (art. 3451 ).
2.-La remisión que el art. 1313 del CC. realiza al Libro IV del mismo Código deriva en que, en lo relativo a la universalidad de bienes sujeta a liquidación, las relaciones internas entre los herederos del premuerto y el supérstite se rigen por el principio del ius prohibendi del derecho sucesorio (art. 3451), por lo cual los herederos del cónyuge premuerto y el cónyuge supérstite deben observar esa pauta con relación a la disposición de cualquiera de los bienes que conforman la universalidad sujeta a liquidación y partición, inclusive los gananciales de titularidad exclusiva del cónyuge vivo (arts. 1313 y 3451).
3.-Para enajenar o comprometer los bienes que componen la universalidad de los bienes sujeta a liquidación por la muerte de uno de los cónyuges, incluyendo a los gananciales de titularidad exclusiva del supérstite, la ley exige indefectiblemente la unanimidad de los interesados, la cual es insusceptible de ser procurada por vía judicial.
4.-La disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges y la consecuente apertura de la sucesión del premuerto genera una universalidad o masa única de bienes que subsiste indivisa hasta tanto se realice y apruebe la correspondiente partición, lo cual no supone la constitución ipso iure de un derecho real de condominio sobre los bienes individualmente considerados sino un derecho hereditario en abstracto que recae sobre la universalidad de titularidades que se transmiten como un todo.
5.-Los herederos del cónyuge premuerto que no consintieron la firma de un boleto de compraventa por la supérstite en relación a un bien de carácter ganancial, pueden invocar la nulidad del acto jurídico aún cuando dicha cónyuge haya fallecido y, por ende, ellos continúen su persona, porque existe un impedimento fundamental insuperable, cual es la férrea negativa de los comuneros afectados por el acto nulo cuyo vicio no se purga por la ulterior muerte de la vendedora, también causante de los accionados.
6.-Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1056 del CC. los actos anulados producen los efectos de los actos ilícitos o de los hechos en general cuyas consecuencias deben ser reparadas, no es menos cierto que la indemnización de los perjuicios ocasionados por el acto anulado no es una sanción que se sigue naturalmente de la declaración de nulidad, lo cual significa que para reclamar daños, además de la nulidad se tienen que cumplir los requisitos del acto ilícito, es decir, que haya sido inválido y haya ocasionado un perjuicio o daño, material o moral, por culpa o dolo de quien lo realizó.
7.-Una pretensión autónoma de daños y perjuicios fundada en la regla del art. 1056 del Código Civil debe cumplimentar todos los recaudos de admisibilidad propios de cualquier demanda resarcitoria, incluyendo un detalle preciso de la cosa demandada (art. 330.3 , CPCC. de la Provincia de Buenos Aires) y los hechos en los que se funda explicados claramente (art. 330.4, Código citado). Fallo:
En la ciudad de Mar del Plata, a los 2019 reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “IACOVELLI, LUISA Y OT. C/ SUCESORES DE SAGRARIA, MARISA E. S/ ESCRITURACIóN”, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau.

ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL....
15/06/2023

ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL....

La inflación argentina sube sin techo., la más alta desde la crisis del corralito en 2001. Ya había roto su propio récor...
15/06/2023

La inflación argentina sube sin techo., la más alta desde la crisis del corralito en 2001. Ya había roto su propio récord en marzo/23, y lo hará seguramente durante junio, julio, agosto, y así hasta fin de año... medida de que no tiene un techo los sin número de tipos de dolares creados por los corruptos e ineptos de turno. El Gobierno Nacional no tiene brújula, en medio de una áspera campaña electoral, sin candidatos claros para renovar mandato en octubre y fracturado en peleas intestinas. El presidente, Alberto Fernández, se adelantó al dato que dio el INDEC con una larga entrevista con un periodista afín; Las previsiones más optimistas esperan un 120% de inflación para diciembre, mientras Massa (panqueque), se abraza al Fondo Monetario Internacional como remedio contra una devaluación....los corrupto, ineptos son moneda diaria en el oficialismo; Y una oposición si propuestas claras para levantar a este país... No es la primera vez que el presidente argentino considera que la inflación es un fenómeno psicológico, para exasperación de los economistas del Gobierno y la oposición, que llevan años sin encontrar el origen de semejante trauma.
La crisis, en tanto, agita los fantasmas de medidas extremas y da alas a la extrema derecha. El candidato presidencial Javier Milei es buen ejemplo de ello. Mientras arenga a los suyos a terminar con “la casta política”, crece en las encuestas con la promesa de una dolarizar la economía para terminar mágicamente con la inflación. Milei es economista y defiende su propuesta a los gritos en los estudios de televisión. Sus detractores le recuerdan que con las reservas del Banco Central cercanas a cero, una medida semejante debería hacerse a una paridad del peso con el dólar cercana a los 7000 pesos, 14 veces más alta que la actual...a las claras es un delirio más...como el resto de los candidatos ( peor aún xrq no tienen una propuesta clara y precisa para levantar este debastado país)....

06/06/2023

SINIESTRO Y MUERTE:"HAY UNA NENA QUE TODOS LOS DIAS PREGUNTA POR SU MAMÁ". CONTINÚA EL JUICIO POR EL HOMICIDIO DE SABRINA MERCADO. DECOCCO, CRUZÓ EN ROJO Y CONSUMIÓ DR**AS EL DIA DEL ACCIDENTE QUE LE COSTÓ LA VIDA A LA JOVEN DE 22 AÑOS

Alejandro Lerner publicó esto... y lo aplaudo de pie.Miro nuestra realidad y mi corazón me lo dice: Todo lo que le falta...
02/04/2023

Alejandro Lerner publicó esto... y lo aplaudo de pie.

Miro nuestra realidad y mi corazón me lo dice:
Todo lo que le falta a nuestro pueblo es porque se lo han robado.

Con un país rico con una tierra generosa una costa eterna …
Solo nos falta lo que nos han robado.
Ahora, antes y siempre.

Estamos empobrecidos moral y espiritualmente.

El fanatismo no piensa, aplaudió guerras, exterminos , grietas …

Estamos ante un holocausto moral.

Hasta que no se recupere el respeto, se honren los méritos y las capacidades, estamos destinados a seguir fracasando.

El fanatismo no te deja reconocer cuando estas equivocado y valida todo.

Soy ciudadano y contribuyente.

Soy fanatico de mi bandera, de mi familia, de mi mujer, mis hijos, mi historia, mi vocación y mi trabajo.
Creo en Dios, amo a los Beatles.

Los Gobiernos son administradores temporarios, son todos demasiado ricos para entender el hambre y el sufrimiento.

Quiero gente capaz, como cuando voy al dentista o me subo a un Taxi.

Despierta Argentina!!!

Somos espectadores de una fiesta nefasta: solo que no nos invitan y la torta se la comen entre ellos.

Quiero futuro para mis hijos.

Ser decente no puede ser un milagro.

Los que hemos sobrevivido la dictadura y celebrado la democracia vemos pasar la carroza funebre llevando nuestras esperanzas, los sueños y las promesas que aún no se han cumplido.

Cuando en los gobiernos todos son ricos y el pueblo cada vez es más pobre no es porque la Pachamama nos ha dejado de amar.

Es porque la justicia es ciega,
sorda y muda.

Que esta triste realidad no sea nuestro destino!

Siempre con esperanza!

Argentina Despierta !!!
🇦🇷🇦🇷🇦🇷🇦🇷🇦🇷💪💪💪

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