16/09/2020
⚖ LA CSJN SOSTUVO QUE ES LEGAL LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO DE MUTUO ACUERDO ANTE ESCRIBANO PÚBLICO
La CSJN dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del art. 241, LCT. La sala había considerado que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el art. 15, LCT. La CSJN sostuvo el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. Sostuvo que la decisión apelada debe ser descalificada con sustento en la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Leé el fallo "Ocampo Alessio, Matías Yair vs. BGH S.A. s. Despido. CSJN; 10/09/2020; Rubinzal Online; 46778/2014; RC J 5711/20" en https://bit.ly/2ZAFEmE
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