20/04/2021
VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GÉNERO - ACCIÓN DE DESPOJO - IMPROCEDENCIA - CASO SOSPECHOSO DE GÉNERO - EXCLUSIÓN DEL HOGAR - CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ - CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Se rechaza la acción de despojo iniciada por quien fuera excluido del hogar en el marco de un proceso por violencia de género, contra quien resulta ser la ex conviviente y madre de su hija, con quienes ha convivido en el inmueble objeto del litigio, pese a la negativa en tal sentido por parte del accionante. Ello así, por cuanto no sólo no están dados los requisitos de procedencia de la acción, sino que además, se encuadra el litigio como un caso sospechoso de género, dada la forma en que han sido narrados los hechos por el actor y la manera en la que ha descripto la relación afectiva mantenida con la demandada, relato basado en una distribución de roles fundados en estereotipos de índole patriarcal, que reflejan un evidente menosprecio para quien fue su compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de su hija, como consecuencia de una visión androcéntrica, que resulta intolerable en los tiempos que corren, de absoluta igualdad entre los varones y las mujeres, lo que representa un supuesto de violencia simbólica (inc. 5, art. 5, Ley 26485; Convención Sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belem Do Pará).
A., J. A. vs. O. B., E. E. s. Acciones posesorias/reales /// Juzg. CC y Fam. 1ª Nom., Río Tercero, Córdoba; 12/06/2020; Rubinzal Online; RC J 6078/20
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