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Nuestro despacho de abogados trabaja para que nuestros clientes estén confirmes con la calidad del servicio

Debemos seguir cuidándonos, para atenderte debes contactarnos para coordinar ✍los turnos.Nuestro Horario ⏰de Atención:De...
16/03/2022

Debemos seguir cuidándonos, para atenderte debes contactarnos para coordinar ✍los turnos.

Nuestro Horario ⏰de Atención:

De Lunes a Viernes de 09:00 hrs a 16:00 hrs.
☎ 221 4235047
📱Whatsapp 221 3549800

• Nuestro equipo •En PB Abogados somos un equipo de profesionales especializados en las distintas ramas del derecho para...
02/10/2020

• Nuestro equipo •
En PB Abogados somos un equipo de profesionales especializados en las distintas ramas del derecho para brindarte ayuda y asesoramiento legal integral.

Asumimos nuestro compromiso y responsabilidad de garantizarte el acceso a la justicia y la defensa de tus derechos. Contá con nosotros para afrontar cualquier situación que requiera de nuestro servicio.

Consultanos por mensaje privado o encontrá nuestras vías de contacto en nuestras historias destacadas.

¡Estamos con vos!

• Tenencia y custodia de los hijos •En sentencia de divorcio, es habitual que la custodia de los hijos de la pareja se d...
29/09/2020

• Tenencia y custodia de los hijos •
En sentencia de divorcio, es habitual que la custodia de los hijos de la pareja se dé a uno de los progenitores mientras que el otro cuenta con un régimen especial de visitas y el pago de la pensión de alimentos según quede establecido por ley. Pero también, algo que cada vez es más común en la actualidad, los progenitores pueden solicitar una custodia compartida en la que los hijos deben pasar prácticamente el mismo tiempo con ambos padres.

Sin embargo, en ocasiones excepcionales, la custodia relegada a uno o a ambos progenitores puede ser retirada porque la situación de los padres es, o se prevé que pueda ser, perjudicial para los hijos.
Para ello, tienen que darse una serie de motivos graves que afecten al desarrollo psicosocial de los niños o jóvenes:
~ Abusar o mantener conductas violentas con los hijos.
~ Abandonar o descuidar la atención necesaria de los hijos.
~ Llevar una vida desorganizada que afecte a los hijos.
~ Ingresar en prisión.
~ Tener adicciones importantes que perturben su comportamiento.
~ Viajar mucho o cambiar de ciudad alterando en exceso la vida de los hijos.
~ Utilizar a los hijos en contra del otro progenitor.

Si te encontrás en una situación similar, y en busca de asesoramiento legal y profesional sobre este tema, no dudes en escribirnos. Estamos con vos, estamos para ayudarte.

• Incumplimiento contractual •¿Sabías que la “Ley de Seguros” limita la conducta de las agencias de seguros cuando prete...
25/09/2020

• Incumplimiento contractual •

¿Sabías que la “Ley de Seguros” limita la conducta de las agencias de seguros cuando pretenden excluir la cobertura por vos contratada y que te ampara cuando los límites que contiene la misma (cláusulas) resultan contrarias a la defensa del usuario (en este caso el asegurado)?

Sobre todo cuando las mismas compañías tienen investigadores privados y te realizan encuestas sin que tengan poder de policía -puesto que restan imparcialidad y objetividad al hecho-, cuya finalidad es eximir de modo unilateral con documentación fraudulenta la responsabilidad que le cabe a la aseguradora.
Además las compañías tienen un plazo legal de 30 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del siniestro denunciado según el artículo 56 de la Ley de Seguros. Una vez pasado este lapso de tiempo, la aseguradora no puede invocar que el hecho se halla fuera de cobertura.

Desde PB Abogados acompañamos a Martín en la búsqueda del cumplimiento de su cobertura contratada, luego de sufrir un accidente donde lamentamos el fallecimiento de un tercero. Frente a esto, la aseguradora fundamentaba que la cobertura de Martín no iba a ser tenida en cuenta por la relación laboral entre el fallecido y el tomador de seguro. Dicha hipótesis fue desarrollada por una investigación privada llevada a cabo por la aseguradora en busca de deslegitimar la cobertura de Martín.

Además de no haberse demostrado dicha relación laboral, la Justicia nos ha dado la razón a la intolerancia de esas investigaciones privadas en violación a los derechos de las personas y en virtud de lo normado en la ley de seguros y ley de defensa del consumidor debiendo la compañía indemnizar a la víctima y liberando de responsabilidad a nuestro cliente (el tomador de seguros).

PB Abogados está de tu lado siempre, brindándote nuestra ayuda legal en busca de garantizar tu acceso a la justicia y la defensa de tus derechos.

No estás solo.

22/09/2020

PB Abogados cuenta con un equipo de profesionales dispuestos a darte atención personalizada y ayuda legal.

Si necesitás asesoramiento, podés consultarnos por teléfono al 2214235047 o envianos un mensaje privado; y así coordinar una entrevista online o presencial.

Asumimos el compromiso y la responsabilidad de acompañarte y brindarte una solución a tus problemas legales. No estás solo.

• Legítima defensa •Debido a varios casos que han tomado relevancia mediática, comenzó el debate de qué es legítima defe...
15/09/2020

• Legítima defensa •
Debido a varios casos que han tomado relevancia mediática, comenzó el debate de qué es legítima defensa y qué no. Más allá de distintas conjeturas y pensamientos expuestos en estos debates, lo importante es saber qué dice nuestro código penal. Por eso, asumimos nuestro rol brindando esta información.
La legítima defensa es una causa de justificación que no hace desaparecer el delito sino que convierte a la conducta penalmente típica en permitida ante la presencia de determinadas circunstancias.
En nuestro caso: la existencia de una agresión ilegítima por parte del atacante, la necesidad y proporcionalidad del acto defensista y la falta de provocación por parte de quien se defiende. Sólo en aquellos casos en los que exista una conducta encuadrable en una norma del Código Penal pero que se vea alcanzada por estos tres requisitos -ninguno de ellos podrá faltar- podremos afirmar que se actuó en legítima defensa.

¿Qué significan cada uno de sus elementos?
~ El primer elemento requerido es la existencia de una agresión ilegítima llevada a cabo contra quien se defiende o un tercero. Es unánime la doctrina y la jurisprudencia al afirmar que no se requiere que esa agresión sea delictiva, es decir, no resulta indispensable que encuadre en un tipo penal.
~ Contra esa agresión se debe presentar una acción de defensa que sea necesaria, es decir, que sin ella no se hubiera podido salvar el bien jurídico defendido o en todo caso amortiguar el ataque en su contra. Además de necesaria, esa defensa debe ser proporcional, es decir, tener una relación comparativa con respecto al ataque. Por ejemplo, frente a una trompada no podré defenderme legítimamente con una bazuca y matar al atacante; si bien esa conducta puede llegar a ser necesaria ya que quizás no tenía otra forma de defenderme de la trompada, nunca será proporcional porque con un medio menos lesivo podría haber obtenido el mismo resultado.
~ Finalmente, existe un requisito negativo que es la falta de provocación por parte de quien se defiende contra quien lo agredió ilegítimamente. Es decir, quien emprende la acción de defensa no debe haber generado, él mismo, esa agresión ilegítima de la que luego pretende defenderse.

Por eso, si vos o alguien cercano se encuentra en una situación similar, contactate con nosotros y buscá asesoramiento legal. Contamos con un equipo de profesionales dispuestos a ayudarte.

11/09/2020

• Servicio de consultas online •
¿Sabías que, debido al contexto, contamos con servicio de consultas online?
Este nuevo servicio se trata de llevar a cabo entrevistas y el primer encuentro por videollamada con cualquiera de nuestros abogados, para poder iniciar con el proceso de ayuda y asesoramiento legal de manera online.
Este dinámica la llevamos a cabo para facilitarle la situación a nuestros clientes en todo lo que esté a nuestro alcance, sobre todo teniendo en cuenta el momento que hoy estamos viviendo.

Dichas videollamadas las brindamos en estas 3 plataformas distintas: Whatsapp, Zoom y Google Meets.
Si necesitás nuestra ayuda, y preferís cuidarte y quedarte en casa, escribinos para poder coordinar la videollamada. Estamos con vos.

¿Qué hacer si trabajás en negro y te despiden o suspenden durante la cuarentena?Si estás trabajando en negro y tu emplea...
08/09/2020

¿Qué hacer si trabajás en negro y te despiden o suspenden durante la cuarentena?

Si estás trabajando en negro y tu empleador te despide a causa de la cuarentena por coronavirus, o te suspende temporalmente, o decide no pagarte el salario, podés iniciar un reclamo laboral para solucionar este problema.
La única forma de que obtengas los mismos derechos de los trabajadores en blanco, es justamente lograr el blanqueo del empleo.
Para lograr el blanqueo de tu empleo deberás enviarle a tu empleador un telegrama laboral (redactado siempre por un abogado laboral) exigiendo que se declare la relación laboral ante la AFIP según la realidad de los hechos.

Este telegrama podés enviarlo en cualquier momento, sin importar si tu empleador te suspendió o te dijo que no vayas mas a trabajar (en el trabajo en negro no hay telegrama de despido).
Si tu telegrama exigiendo el blanqueo no es contestado en 1 semana o es respondido por el empleador negando la relación laboral o diciendo que nunca trabajaste -algo muy común-, podes considerarte despedido por su culpa.

Al darte por despedido, vas a poder reclamar la indemnización por despido, la doble indemnización y las multas a tu favor por haber trabajado en negro.

Recordá que es importante ante estas situaciones, acudir siempre a un abogado para que te brinde asesoramiento y ayuda legal. Por eso PB Abogados está para brindarte nuestra ayuda. No estás solo.

El mundo cambió pero la vida continua, y este año no se perdió. Por eso estamos trabajando más que nunca este último cua...
04/09/2020

El mundo cambió pero la vida continua, y este año no se perdió. Por eso estamos trabajando más que nunca este último cuatrimestre del año para seguir brindándote la ayuda y asesoramiento legal que necesitás.
Estamos con vos, estamos presentes. Con PB Abogados no estás solo.

Deslizá y conocé a gran parte de nuestro equipo de profesionales comprometidos en la búsqueda de garantizar tu acceso a la justicia y la defensa de tus derechos.

29/08/2020

PB le desea un muy feliz día a nuestro equipo de profesionales que asumen todos los días el compromiso de defender y garantizar los derechos de todos, trabajando incansablemente para brindar ayuda legal a quienes lo necesiten.

¿Qué documentos debes reunir para tramitar una sucesión?Desde PB Abogados queremos ayudarte y asesorarte legalmente, bri...
25/08/2020

¿Qué documentos debes reunir para tramitar una sucesión?
Desde PB Abogados queremos ayudarte y asesorarte legalmente, brindándote información y herramientas relevantes para vos.
En este caso, te brindaremos información valiosa para iniciar y proceder con una sucesión. Si estás por iniciar una, la documentación que se necesita es:
~ Partida de defunción del causante (el fallecido).
~ Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
~ Partida de matrimonio si era casado o casada.
~ Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
~ Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
~ Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
~ Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
~ Títulos de propiedad en original y fotocopia.
~ Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
~ Último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
~ Una boleta de impuestos del año en curso de los inmuebles.
~ Créditos a cobrar.
~ Deudas a pagar.
Y por último un dato muy importante: no es indispensable tener toda esta documentación junta para comenzar el trámite.
Si te encontrás en una situación así y no sabés cómo proceder o que pasos seguir, escribinos y nosotros te asesoramos. ¡Estamos con vos!

Dirección

13 Num. 491 Piso 7 "B"
La Plata
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Nuestra historia

Con 17 años, Raúl Portall e Ignacio Barni decidieron mudarse a la ciudad de La Plata, para estudiar la carrera que los llevaría al lugar donde se encuentran hoy. En el año 2009, sin contar con mucha experiencia pero con el afán de progresar, se desafiaron a crear el estudio que, con el correr de los años, se convertiría en su segunda casa. Tener una visión en común, compartir el objetivo de crecer y poder satisfacer las necesidades de los demás, son los tres pilares fundamentales que mantienen el estudio en pie.