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⌚ Sábado 28 de Mayo a partir de las 20 hs📍 Teatro de Cámara City Bell
24/05/2022

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8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer Nuestro compromiso en la construcción de una sociedad sin violencia, más justa...
08/03/2022

8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer

Nuestro compromiso en la construcción de una sociedad sin violencia, más justa e igualitaria.

DOBLE INDEMNIZACIÓN: SE REDUCE GRADUALMENTE EL AGRAVANTE Actualmente sigue vigente lo dispuesto por el Decreto 886/2021 ...
03/02/2022

DOBLE INDEMNIZACIÓN: SE REDUCE GRADUALMENTE EL AGRAVANTE

Actualmente sigue vigente lo dispuesto por el Decreto 886/2021 dictado por el Gobierno Nacional en el mes de diciembre de 2021, por el cual se amplia la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022.

Y en ese sentido si bien no se ha prorrogado la “prohibición“ de despidos mantiene el incremento en las indemnizaciones para los despidos sin causa, aunque hay que tener en cuenta que dicha norma reduce el incremento indemnizatorio –conocido como “doble indemnización”.

Ese agravante indemnizatorio que solo aplica para los despidos SIN CAUSA se irá reduciendo en forma gradual de acuerdo a la siguiente escala porcentual y en los rangos de fechas establecidos en el decreto:
⦁75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
⦁50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y
⦁25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

En definitiva, la “doble indemnización” quedará eliminada a partir del 1 de julio de 2022.

Se aclara que estos porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo del despido y se mantiene también el tope al incremento el cual no podrá exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

Por último se destaca como lo han hecho normas anteriores que esa medida de la doble indemnización (que ya no es “doble”) no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 –fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019-
En resumidas, la “prohibición de despidos ya no se encuentra vigente puesto que esa medida no ha sido prorrogada pro el Gobierno, y en cambio la denomina doble inmunización sí, pero con las modalidades de graduación porcentuales que arriba se explicaron y con una fecha límite , hasta el 30 de junio de este año.

Recordemos que solo aplica a los despidos SIN Causa DE JUSTIFICACION.

Esperamos que esta nota le haya sido de utilidad

Atte.- Estudio Jurídico CURUTCHET
Hacé tu consulta gratuita al: +54 9 221 556-7894

01/02/2022
15/12/2021

¡Felíz día del camionero! 🇦🇷

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30/09/2021

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FELÍZ DÍA DEL COLECTIVERO 🚌Nuestro reconocimiento a las personas que diariamente ejercen esta noble profesión al servici...
24/09/2021

FELÍZ DÍA DEL COLECTIVERO 🚌

Nuestro reconocimiento a las personas que diariamente ejercen esta noble profesión al servicio del pueblo.

𝙲𝙾𝙽𝚅𝙾𝙲𝙰𝚃𝙾𝚁𝙸𝙰 𝙰𝙻 𝚃𝚁𝙰𝙱𝙰𝙹𝙾 𝙿𝚁𝙴𝚂𝙴𝙽𝙲𝙸𝙰𝙻𝖳𝗋𝖺𝖻𝖺𝗃𝖺𝖽𝗈𝗋𝖾𝗌 𝖤𝗑𝖼𝖾𝗉𝗍𝗎𝖺𝖽𝗈𝗌Continúa vigente desde el 9 de abril de 2021 la Resolución Con...
22/07/2021

𝙲𝙾𝙽𝚅𝙾𝙲𝙰𝚃𝙾𝚁𝙸𝙰 𝙰𝙻 𝚃𝚁𝙰𝙱𝙰𝙹𝙾 𝙿𝚁𝙴𝚂𝙴𝙽𝙲𝙸𝙰𝙻
𝖳𝗋𝖺𝖻𝖺𝗃𝖺𝖽𝗈𝗋𝖾𝗌 𝖤𝗑𝖼𝖾𝗉𝗍𝗎𝖺𝖽𝗈𝗌

Continúa vigente desde el 9 de abril de 2021 la Resolución Conjunta Nro. 4 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la cual se faculta a los empleadores a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
La facultad que esa Resolución le confiere al empleador alcanza a las personas dispensadas que estuvieran comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución MTEYSS 207/20 y sus modificatorias.

Es decir que pueden incluso SER CONVOCADOS:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo
Solo están expresamente EXCLUIDOS de poder ser convocados a trabajar presencialmente las personas mencionadas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 conforme lo establece el artículo 5 de la Resolución Conjunta arriba citada. Es decir, las siguientes:

𝐕. 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐈𝐧𝐦𝐮𝐧𝐨𝐝𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona
o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

𝐕𝐈. 𝐏𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐨𝐧𝐜𝐨𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐲 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐩𝐥𝐚𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬:
• Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• Con tumor de órgano sólido en tratamiento
• Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

Si tenés dudas o precisas asesoramiento, estamos para ayudarte.

Atendemos tus consultas por WhatsApp:
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ASUNTOS DE FAMILIA.-▶️ Comunicación con los hijos, alimentos, atribución de la vivienda familiar, divorcio, compensación...
12/07/2021

ASUNTOS DE FAMILIA.-

▶️ Comunicación con los hijos, alimentos, atribución de la vivienda familiar, divorcio, compensación económica por ruptura del vínculo matrimonial o convivencial.
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📲 +54 9 221 400 1173

DÍA DEL ABOGADO LABORALISTA ▶️ Cada 7 de Julio se conmemora el Día del Abogado Laboralista en homenaje a los abogados y ...
08/07/2021

DÍA DEL ABOGADO LABORALISTA

▶️ Cada 7 de Julio se conmemora el Día del Abogado Laboralista en homenaje a los abogados y letrados secuestrados en lo que fué conocido como "La noche de las corbatas".

▶️ Los colegas desaparecidos eran abogados laboralistas que asumían la defensa de detenidos políticos en plena dictadura militar.
Entre ellos se encontraba el Dr. Norberto Oscar Centeno: el autor intelectual de la Ley de Contrato de Trabajo. Sus aportes fueron decisivos para que la ley fuera aprobada.

▶️ Centeno era un abogado y académico con auténtica pasión por el derecho social que mucho aportó a nuestra constitución, y que sufrió en carne propia las interrupciones del régimen constitucional por no cejar nunca en sus convicciones: la búsqueda de la justicia social y la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores argentinos.
Fue secuestrado y golpeado en reiteradas ocasiones y finalmente asesinado por los militares el 9 de Julio de 1977.

Nuestro homenaje este 7 de Julio es para él y para todos los abogados que dan y dieron la vida para defender a los trabajadores.

Fuentes: https://perio.unlp.edu.ar/archivoperio/node/4338
https://www.calz.org.ar/hoy-se-conmemora-el-dia-del-abogado-laboralista/

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