Estudio jurídico Pizarro&asociados

Estudio jurídico Pizarro&asociados Nos dedicamos al derecho civil, derecho laboral y derecho de familia. Abordajes holísticos Más de 40 años de trayectoria nos respaldan.


¿Cómo trabajamos?

Un estudio jurídico, -como cualquier empresa humana-, es un organismo vivo, que se desenvuelve, crece, y se transforma a impulso de las distintas generaciones de abogados. El Estudio Pizarro fue fundado en 1974 por el doctor Néstor Hugo Pizarro; a partir de la década del 90 se fueron incorporando socios de la segunda generación de abogados, encontrándose en la actualidad al frente del mismo la doc

tora Cristina Pizarro. En la actualidad el Estudio Jurídico se dedica al derecho civil, derecho laboral y derecho de familia. Seremos más rápido de lo que espera, respondiendo sus llamados o correos electrónicos en el transcurso de 72 horas.

¿Como me pueden ayudar? Tenemos experiencia en cualquier tipo de causa legal. Hacemos de su consulta nuestra principal preocupación y le brindamos la solución a su situación.

¿Es muy caro? Somos flexibles en cuanto al precio y podemos adaptarnos a sus posibilidades económicas.

CÓMO SALIR DEL ESTRÉS POS TRAUMATISMO? En el mundo contemporáneo la condición de víctima ha cobrado centralidad como vec...
30/11/2023

CÓMO SALIR DEL ESTRÉS POS TRAUMATISMO?
En el mundo contemporáneo la condición de víctima ha cobrado centralidad como vector de identificación colectiva, y el trauma psíquico se ha constituido en un lenguaje razonable para comunicar el sufrimiento. Las víctimas de conflictos de violencia de género, abusos psicopáticos, etc., ponen en juego categorías como trauma o estrés postraumático para exigir derechos y la espera de justicia suele ser muy larga.
No es fácil salir de un proceso de trauma complejo, por lo que es importante que trates de practicar lo mejor posible ejercicios de meditación, nada es más importante que tu recuperación. Es importante tener un afrontamiento afectivo, esto significa aceptar el impacto del trauma y emprender una acción directa para mejorar las cosas. Crear una vida activa y acorde a las limitaciones postraumáticas nos pondrá en el camino de la recuperación. Entender la recuperación como un proceso, continuo, cotidiano que se produce poco a poco y no de repente. Curarse no significa olvidar los eventos ocurridos, sino aprender a disociar el dolor de esos eventos. Si te hace bien aislarte por un tiempo para recuperarte se vale, no toda la gente entiende tu proceso. Empezar ejercicios de relajación muscular, respiración, natación, estiramientos, yoga pueden ser muy útlies en el proceso de recuperación.
El tiempo que te tome es relativo, para mucha gente puede ser poco tiempo pero otros necesitan más tiempo, no te sientas presionado por nadie ni nada. No estamos compitiendo con nadie, y el tiempo que te tome es totalmente respetable. Debes poner los límites a todo aquel que interrumpa tu proceso, tu prioridad eres tu, y requieres de todo el tiempo necesario para prepararte mental, física y emocionalmente para volver a vivir la vida a plenitud como solias hacerlo.


02/11/2023
03/07/2022

PREAVISO EN PERÍODO DE PRUEBA LABORAL:

Es posible que ocurra un despido durante el período de prueba. Sin embargo, para que sea válido y no se indemnice hay una serie de requisitos que deben cumplirse, entre otros estar en blanco (empleo registrado) y haber dado el preaviso de 15 días que marca la ley laboral.
Incluyo link en historia para más info.

11/12/2021

5 minutos de locura con mi ex, y nada más.

Cuando mi clienta/e atraviesa una coparentalidad conflictiva, suelo aconsejar que frente a mensajes tóxicos del co progenitor/a, no pierda la capacidad de controlar la situación acerca de cuándo leerá y responderá los mensajes.

Muchos especialistas en parentalidad paralela sugieren que una o más veces durante la semana, el trabajo sea sentarse, leer los mensajes y considerar responder a cualquier cosa que deba ser respondida.

Lo importante es apegarse al tiempo.

Dedicarle solamente 5 minutos en determinados días, por ejemplo a las 19,30 hs. los lunes y jueves, para tomar contacto con la locura del ex.

Fuera de esos 5 minutos, el/la tóxico/a no existe, y no existo para él o élla.

Es un ejercicio útil, que permite liberar y disfrutar el resto del tiempo, sin la característica ansiedad que generalmente aparece en estas situaciones de estrés.

https://actualidadjuridicaonline.com/jurisprudencia-alimentos-obligacion-alimentaria-derivada-de-la-responsabilidad-pare...
26/11/2021

https://actualidadjuridicaonline.com/jurisprudencia-alimentos-obligacion-alimentaria-derivada-de-la-responsabilidad-parental-modalidad-de-los-alimentos-en-efectivo-o-en-especie-libre-voluntad-de-la-partes-proceso-inflacionario-inte/?fbclid=IwAR1H7SVTRBnqrIsVdsci_kpH-MABwifFeZEUyeV1S07-3JAONqWk7xqOXU4

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos, fijándolos a favor de la hija del demandado en la suma mensual de $ 15.000 debiendo d…

13/10/2021

Los "aprietes" del juez para que el abogado no defienda a su cliente en el fuero de familia.

En un interesante artículo escrito por el español Marcos Molinero (“El TEDH vuelve a blindar la libertad de expresión y la independencia de los abogados”, en www.confilegal.com), se refleja el escenario que muchas veces atravesamos los abogados de familia cuando realizamos una crítica o cuestionamiento a los yerros del juez que perjudican los derechos y garantías de nuestro cliente.

“Resulta de una convicción generalizada de los abogados, especialmente los dedicados al derecho penal y el derecho de familia, la especial susceptibilidad de jueces y magistrados a recibir, desde el estrado de la defensa, denuncias o criticas fundadas sobre la legalidad de sus resoluciones, su imparcialidad o incluso sobre la manifiesta injusticia de sus decisiones”.

“No son pocas las ocasiones en las que se escucha a los abogados lamentarse por la excesiva soberbia y el trato displicente que atesoran frecuentemente jueces y magistrados de manera generalizada en las primeras instancias”.

“De esas actitudes y aptitudes … los letrados, y los procuradores, terminamos siendo considerados como unos seres de clara inferioridad intelectual y molesta concurrencia, aunque necesaria, en los procesos judiciales”.

“Esa consideración de inferioridad y ausencia de cualquier autoridad del estrado de la defensa (también critican los abogados que no es combatida con la eficacia esperada desde los Colegios de Abogados), permite precisamente la continua injerencia, limitación y obstrucción en la libertad de expresión y la independencia de los abogados”.

“Son habituales la deducciones de testimonio que realizan jueces y magistrados para que se investigue, ya sea desde el ámbito penal o el ámbito deontológico de los Colegios de Abogados, las expresiones, o posiciones jurídicas, que utilizan los letrados en sus intervenciones orales o escritas, especialmente en lo que respecta a la denuncia de la vulneración de los derechos fundamentales de los clientes”.

“Esas deducciones de testimonio no persiguen sino disuadir y arrinconar la libertad de expresión de los abogados a fin de impedir que combatan, mediante el ejercicio responsable del derecho a la defensa, la vulneración de derechos y garantías…”.

“Lo anterior debiera implicar también rechazar ad limine esas deducciones de testimonio, infundadas o prospectivas, que con frecuencia los jueces o magistrados, remiten a los Colegios Profesionales con un claro fin coactivo o limitador de las funciones del abogado...”

“Debe imponer el deber de realizar un adecuado, ponderado y proporcional uso de las normas deontológicas de los abogados a fin de que, el deber de respeto a todos cuantos intervienen en la administración de la Justicia, no sea utilizado como ardid de la soberbia para anestesiar la defensa de lo que pueda considerarse injusto o vulnerador de derechos y garantías...”-

Ante los pedidos de un modelo de contrato de locación comercial, se adjunta el modelo con las modificaciones pertinentes...
07/09/2021

Ante los pedidos de un modelo de contrato de locación comercial, se adjunta el modelo con las modificaciones pertinentes para un destino comercial, de oficinas o industrial. Es para orientación, no sustituye a la actuación del abogado, al que recomiendo siempre consultar

CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL



…………………….. (D.N.I. Nº ……………..) con domicilio en …………, por una parte, en lo sucesivo denominado como LOCADOR, y por la otra ………. DNI ………….., adelante llamado LOCATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN sujeto a las cláusulas siguientes y a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

PRIMERA: Destino: EL LOCADOR, cede en locación con al LOCATARIO, que acepta ocupar en tal carácter el inmueble ubicado en calle ………………………………………. El bien se destinará exclusivamente al rubro comercial de . . . . . . . . . . . . . . ., no pudiéndose variar su destino, ni utilizarse comovivienda permanente o transitoria, ni del titular ni sus empleados.

SEGUNDA: Plazo: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de …………. meses a contar del día …. del mes de ………… del año DOS MIL ………., operando el vencimiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna el día ………., fecha en la que el LOCATARIO deberá restituir el inmueble al LOCADOR en el estado previsto en la cláusula cuarta. —

TERCERA: Precio: Las partes convienen libremente como precio de la locación la suma de PESOS ………………… mensuales . El mismo será abonado en ……………. o donde el locador lo manifieste en el futuro. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación ni de interpelación alguna, devengando la suma adeudada por cualquier concepto un interés punitorio diario, equivalente ……………………., que se calculará hasta el momento de la cancelación total, desde el día 1 del mes impago, para el supuesto del alquiler. En caso de mora, las notificaciones que se cursen, tanto al LOCATARIO como a GARANTES, mediante cartas documento o telegramas colacionados a los domicilios especiales constituidos en el presente, para el caso de que por cualquier causa no sean recibidas por los destinatarios o devueltas al remitente, se darán por notificadas a las partes en la fecha de devolución que figure en el aviso o pieza restituida. Asimismo las partes convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento de las sumas establecidas.

CUARTA – Inmueble: el LOCATARIO declara que ha visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene, muros y techos recién pintados, aberturas en buen estado, desocupado y en funcionamiento todas sus partes, obligándose el LOCATARIO a restituirlo en idénticas condiciones a las de recepción, manifestando que el mismo consta con sus aberturas, cerraduras, llaves, vidrios, pisos, revestimientos, instalaciones eléctricas, de agua fría y caliente, sanitarias con sus artefactos completos, grifería y los siguientes accesorios: ……………………………………., los que se encuentran en perfecto estado y funcionamiento, por lo que serán a su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, aunque éstas fueran por fuerza mayor, o hechos de terceros y sin derecho a reembolso alguno a su favor. Al término de la relación contractual, el locatario deberá abonar al LOCADOR los gastos que ocasionen la compra de materiales y gastos de mano de obra para entregar el inmueble recién pintado y en excelentes condiciones. Cabe aclarar que ambas partes podrán presentar presupuestos para su comparación y estipular de este modo el costo final que deberá afrontar el LOCATARIO.



QUINTA – Obligaciones: Es obligación del LOCATARIO: a) efectuar la conexión del servicio de energía eléctrica a su nombre y cargo en un plazo no superior a los quince (15) días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que deberá presentar la correspondiente baja. b) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR, o a quien éste designe, cuantas veces lo requiera. c) Sufragar por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios sanitarios, cloacales, sus cámaras, instalaciones eléctricas, pluviales, etc., y realizar todas las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias. d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia. f) El LOCATARIO durante la vigencia de este contrato tendrá a su cargo el pago del servicio de …………, expensas ordinarias, y el pago del impuesto …………………. devengado durante la relación locativa, los que se consideran accesorios al precio y podrán ser cobrados por la vía ejecutiva. g) Queda facultado EL LOCADOR a negarse a recibir el pago del arriendo hasta tanto no se dé cumplimiento a la obligación citada en el apartado F.

SEXTA: Prohibiciones: Le está prohibido al LOCATARIO: a) Efectuar alteraciones, modificaciones, mejoras e innovaciones en el bien locado o sus partes, sin consentimiento previo, expreso y por escrito otorgado por EL LOCADOR, quedando las que se introduzcan, consten o no con autorización, a beneficio de la propiedad, sin derecho a exigir al LOCATARIO indemnización, reintegro o devolución alguna (salvo acuerdo en contrario), y sin perjuicio de la facultad del LOCADOR de exigir su remoción para que recupere su estado anterior, a cargo del LOCATARIO. b) Ceder o transferir por cualquier título total o parcialmente los derechos de esta locación, sublocar o prestar, parcial, total o temporariamente so pena de declarar de pleno derecho la resolución judicial por EL LOCADOR, sin necesidad de requerimiento ni notificación alguna y promover el desalojo del inmueble, con la sola acreditación por éste del incumplimiento a este apartado por el LOCATARIO. c) Mantener (aunque fuera en forma transitoria) elementos que por su naturaleza, impliquen serios peligros para las personas o el bien alquilado.

SÉPTIMA: Garantía: El Sr. ………………………………S D.N.I. ………………, con domicilio en ……………………….. y el Sr. ……………………, D.N.I. ……………….. con domicilio en calle ………………………………………, se constituyen en codeudores solidarios, fiadores y principales pagadora, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso, división de bienes y cualquier otro beneficio o prerrogativa que la ley pueda reconocerles y respecto a todas las obligaciones emergentes del presente contrato o impuestos por la ley, en especial por el pago de alquiler y sus accesorios, cualquiera fuera su monto y número de mensualidades impagas, toda carga y obligaciones pecuniarias de cualquier origen y naturaleza, importes o sumas punitorias, compensatorias y/o resarcitorias, costas y costos extrajudiciales o judiciales originadas por el incumplimiento del LOCATARIO y demás que se originen en la presente convención. Dicha fianza se extiende como vigente aún después de expirado el plazo contractual de la locación, mientras el LOCATARIO continúe ocupando el inmueble o adeudando cualquier concepto o suma, hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble al LOCADOR y recepción por éste en las condiciones pactadas, cancelación de toda deuda y cumplimiento de todas las obligaciones del LOCATARIO.

OCTAVA: Sustitución de garantía: Las partes acuerdan que es facultad del LOCADOR, el exigir el cambio de la garantía mencionada supra en el caso de fallecimiento o que aquella cayera en insolvencia, convocatoria, quiebra, concurso civil o inhibición personal. En dichos supuestos el LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR y en el plazo de diez días desde su requerimiento por ésta última, considerándose su incumplimiento causal de resolución contractual de pleno derecho y de desalojo.

NOVENA: ACCION DE DESALOJO: La falta de pago de dos meses de alquiler consecutivo, dará derecho al LOCADOR a, previos los trámites establecidos por la ley, considerar irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento.

DÉCIMA: COBRO POR VIA EJECUTIVA: Queda establecido entre las partes y de acuerdo al art. 1208 del Código Civil y Comercial, sus concordantes y correlativos, la vía ejecutiva para el cobro de los alquileres atrasados, en los casos de mora, y para cualquier concepto como tasas, servicios pendientes, etc.

UNDÉCIMA: DEVOLUCION DE LLAVES: Si al entregar las llaves y desocupar el inmueble locado se comprobare la existencia de desperfectos, averías y/u obstrucciones imputables al LOCATARIO, éste quedará obligado a satisfacer el importe del alquiler mensual más lo establecido por la cláusula décimo cuarta por todo el tiempo necesario que transcurra, hasta que los desperfectos o deterioros sean reparados. La recepción por parte del LOCADOR del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el locatario deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación

DÉCIMO SEGUNDA: GASTOS DE SELLADO Y CERTIFICACION DE FIRMAS: Las partes convienen que los gastos de sellado del presente contrato estarán a cargo del LOCATARIO en un cien por cien (100 %) del monto total del contrato.

DÉCIMO TERCERA: DEPÓSITO EN GARANTÍA: En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma de PESOS ———————– ($). Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o vigentes, penalidades, cargas u obligaciones debidas por aquel, con la salvedad de lo que ha continuación se conviene. Es en calidad de depósito de garantía y responde en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, y que LOCADOR o sus representantes observen cuando el LOCATARIO al finalizar la locación, siempre y cuando de fiel cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato, y restituye al inmueble y sus accesorios al término del presente a entera conformidad del LOCADOR.

Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.

DÉCIMO CUARTA: Cláusula penal: Se estipula como cláusula penal, que ante el supuesto de que el LOCATARIO no restituya el inmueble en tiempo y las formas convenidas, otorga derecho al LOCADOR a exigir un valor mensual, por la ocupación indebida, equivalente a la triplicación del alquiler último vigente hasta la recuperación por EL LOCADOR de la disponibilidad material y jurídica del inmueble, no implicando ello tácita reconducción ni prórroga alguna, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del artículo siguiente, pudiendo proseguir el cobro por la vía ejecutiva.

DÉCIMO QUINTA: Pacto comisorio: Cualquier incumplimiento por parte del LOCATARIO a las estipulaciones de este contrato, faculta al LOCADOR a declarar resuelto de pleno derecho el contrato de alquiler, exigir el desalojo inmediato y en su consecuencia promover todas las acciones que le competa en su favor, extrajudiciales, o judiciales, sea de desalojo, cobro de deuda, daños y perjuicios, etc., pactándose que en el supuesto de cobro lo sea por la vía ejecutiva.

DÉCIMO SEXTA: Domicilios legales: las partes acuerdan como domicilio legal, valido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, el siguiente;

a) EL LOCADOR en ———————————-, b) el LOCATARIO en el inmueble locado y LOS FIADORES en los domicilios anteriormente denunciados, los que subsistirán a todos los fines, aunque el inmueble fuera desocupado, salvo que notificación expresa en contrario
DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: De acuerdo a lo establecido en el art. 1221 del Código Civil y Comercial, el contrato puede ser resuelto anticipadamente por el LOCATARIO después de transcurridos los primeros seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

DÉCIMO NOVENA: Conforme las partes, previa lectura y ratificación, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando expresamente aclarado que renuncian al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de —————— para cualquier cuestión que se plantee entre las mismas.

26/08/2021

Del muro del Dr. Martín Alessi

Conflictividad familiar extrema por culpa de … un progenitor

Uno de los grandes problemas del fuero de familia radica en no advertir que en muchas situaciones, el conflicto familiar de alta intensidad y crónico, no es responsabilidad de ambos progenitores implicados en la trama, sino sólo de uno de ellos.

Los operadores judiciales, especialmente los de salud mental que informan al juez, creen erróneamente que un conflicto se prolonga porque ambas partes están contribuyendo a eso.

En verdad, el conflicto crónico, intenso, varias veces no obedece a una cuestión de interacción entre las partes, sino que es causado porque él o ella tiene una personalidad patológica no tratada ni diagnosticada.

Lamentablemente, el fracaso de muchos juzgados no es producto de una imposibilidad objetiva de contener y gestionar el conflicto, sino de la percepción equivocada de que en un divorcio de conflicto intenso, ambas partes son responsables. Muchos profesionales suponen que estos casos difíciles son causados por dos progenitores que no pueden o saben salir de esa interacción tóxica que los atrapa.

Cuando se comete este error de suponer que ambos progenitores son responsables, ya no es posible recuperar la administración del conflicto familiar y la intervención judicial se convierte en un balde de nafta que se tira al fuego.

Es que los padres con esta clase de personalidades crean constantemente caos y sospechas en torno al otro padre o madre.

Distraen al juzgado con acusaciones o insinuaciones confusas, aprovechando la desdibujada figura de un juez sin oficio, experiencia ni compromiso real, que acepta perseguir mentiras en círculos, para terminar arrojando la sombra de la sospecha contra el progenitor inocente.

Dirección

16 N° 826
La Plata
1900

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio jurídico Pizarro&asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir