25/01/2021
Te contamos los puntos más importantes de la reciente Ley de Teletrabajo para que vayas conociendo tus derechos:
👨🏻💻 No todo trabajo remoto es “Teletrabajo”. No lo será cuando las tareas se realicen en establecimientos o sucursales de clientes a quienes el empleador le preste servicios en forma continua y regular. Hablamos de teletrabajo cuando la labor se lleve a cabo total o parcialmente en el domicilio del trabajador.
⏰ Jornada laboral. La relación laboral celebrada bajo esta modalidad se debe pautar por escrito, y el teletrabajador tendrá los mismos derechos que un trabajador presencial.
🔌 Derecho a la desconexión. El empleador no podrá comunicarse con el trabajador fuera del horario de la jornada laboral, excepto cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, o por alguna cuestión objetiva que sea indispensable.
🤱🏻Tareas de cuidado. El trabajador que tenga a su cargo el cuidado de otras personas con las que conviva, tendrá derecho a trabajar en horarios compatibles con dichas tareas, siempre y cuando notifique al empleador en forma clara el momento que realizará estas tareas.
✍🏼 Reversibilidad. El trabajador presencial al que se le ofrezca cambiar a la nueva modalidad, deberá prestar su conformidad por escrito y en forma voluntaria. El trabajador podrá solicitar volver a la modalidad presencial en cualquier momento de la relación.
🖥 El empleador debe proporcionar los elementos necesarios para desarrollar las tareas y compensar los gastos que esta modalidad le genere al trabajador, garantizando además la capacitación tecnológica necesaria.
Si tenés alguna duda, estamos para asesorarte.
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