Estudio Jurídico Curcio & Szymanowski

Estudio Jurídico Curcio & Szymanowski Somos un estudio jurídico integral compuesto por jóvenes abogadas que brindamos soluciones dinámi

Poseemos un fuerte compromiso en el asesoramiento legal brindado, priorizando los intereses de quienes confían en nosotros. Contamos con la visión de profesionales vinculados a áreas afines, para así lograr una labor interdisciplinaria ajustada a las necesidades de nuestros clientes.

06/05/2023

El Juzgado de Familia n° 1 de Tandil (provincia de Buenos Aires) otorgó la adopción plena de una adolescente a un matrimonio que no estaba inscripto en el Registro de Adoptantes, pero que había actuado como guardador de ella, la había albergado e incluido en su círculo familiar.

 

En el caso “B. O. I. s/adopción. Acciones vinculadas” se detalló que no se requirió -como es habitual- el listado respectivo al Registro Central de Postulantes a Guarda con Fines de Adopción, atento al deseo de los propios guardadores de otorgar estabilidad y permanencia a la situación familiar generada a partir del alojamiento de la menor en su domicilio, desde la adopción de la medida de abrigo y posterior guarda protectoria.

De acuerdo a los distintos informes, la pareja expresó su deseo de continuar con la crianza de la menor “dado que no se imaginan sin ella y que la misma está integrada a la familia como otra hija”. Y refieren su predisposición a realizar lo que sea necesario en función del bienestar de ella, incluso a que mantenga contacto con sus hermanos biológicos.

El artículo 594 del Código Civil y Comercial señala que “la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La suscripta coincide con quienes ven a la adopción como un proceso reparador

11/08/2022

💵 La cancelación de una deuda en dólares debe realizarse en pesos tomando el tipo de cambio "solidario", adicionando el 30% de la Ley 27.541.

Más info en esta nota 👉 http://ow.ly/oBsY50Khgy9

11/08/2022

La Justicia en lo Civil dispuso que una cuota alimentaria se incremente anualmente según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.

Link 👉 http://ow.ly/sOFl50KhXb8

03/02/2022

A través de la Resolución General 1/2022, la IGJ determinó que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial constituida a partir del 1 de febrero de 2022 debe incluir el plazo de duración, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

Link 👉 http://ow.ly/li8050HLCbV

07/06/2021

https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/12/14/fallos-maternidad-por-el-parto-se-rechazo-la-impugnacion-de-maternidad-ya-que-cabe-considerar-a-la-gestante-como-madre-de-la-menor-independientemente-del-aporte-genetico-y-de-su-intencion-de-ejercer/
Partes: F. R. R. y otro c/ G. P. M. A. s/ impugnación de filiación

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: K

Fecha: 28-oct-2020

Cita: MJ-JU-M-129224-AR | MJJ129224 | MJJ129224

Se revoca el pronunciamiento de primera instancia que había admitido una demanda de impugnación de la maternidad interpuesta por el matrimonio comitente contra la madre gestante.

Sumario:

1.-Toda vez que la intención del legislador fue clara, al excluir la gestación por sustitución del proyecto de reforma del CCivCom., no existe vacío legislativo que justifique resolver el caso en función de lo normado por el art. 19 de la CN.; de darse tal inteligencia, las partes que prestan consentimiento acordarían tanto sobre la voluntad procreacional como respecto al procedimiento de determinación de la filiación y el modo de entrega del niño de una persona a quien no se estima como la madre a los progenitores que serían los padres por el sólo acuerdo de las partes ante la inexistencia de prohibición alguna, lo que no se puede avalar.

2.-La voluntad procreacional no sirve para determinar la maternidad, dado que de acuerdo al art. 562 CCivCom. la misma se determina por el útero, más allá de todo consentimiento; la voluntad procreacional rige en el ámbito donde no rige el vientre, como una nueva forma jurídica de enlazar al niño con sus progenitores de deseo.
Fuente : Microjuris

18/03/2021

La Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que le correspondía a la ex conviviente el 50% del valor de los bienes que había adquirido el otro durante la unión convivencial.

17/03/2021

La madre del menor presentó una demanda de alimentos en contra del padre y el abuelo paterno de aquel.

Se hizo lugar a una acción de alimentos a favor de un niño de 10 años y estableció que una vez que el padre comience a trabajar en relación de dependencia y se encuentre debidamente registrado, se le a retenga el 30% de los haberes a favor de su hijo.

Además establecieron que en caso de incumplimiento del padre, se le retenga al abuelo paterno, el equivalente al 20% de sus haberes, que se destinarán a solventar los gastos del niño.

Accedé al análisis y fallo del caso: http://bit.ly/alimentos-padre-abuelo

12/03/2021

❕AVISO IMPORTANTE

04/03/2021

Se confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de colación interpuesta entre hermanos herederos, ya que se probó -en un juicio de simulación- que la compraventa realizada por la causante con la demandada y posterior constitución de usufructo encubría una donación y que, por lo tanto, debía ser colacionada.

La colación es un instituto sucesorio destinado a impedir que el causante quiebre la igualdad y proporcionalidad de las cuotas hereditarias de sus herederos legitimarios mediante donaciones -u otras transferencias a título gratuito- que pudiera efectuar en vida beneficiando a alguno de ellos.

Accedé al análisis y fallo -> http://bit.ly/colacionar-coherederos-donacion

01/03/2021

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución 48/2021, por la cual la Administración Nacional de Seguridad Social establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de 8,07%.

También se establece que será aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714.

Toda la información en nuestra nota -> http://ow.ly/23Nl50DN6wC

26/02/2021

La norma indica que la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.

La vacuna se aplica actualmente en 2 dosis, con un intervalo mínimo entre 21 a 28 días entre cada dosis dependiendo de cada vacuna; y se estima que, en nuestro país, alrededor del 0,6% de la población ya se encuentra completamente inmunizada, al haberse aplicado ambas.

Más información -> http://ow.ly/NMHr50DKHXV

16/12/2020

🗓❕IMPORTANTE: TURNOS EN ENERO PARA RETIRO DE DOCUMENTACIÓN

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La Plata
1900

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