06/05/2023
El Juzgado de Familia n° 1 de Tandil (provincia de Buenos Aires) otorgó la adopción plena de una adolescente a un matrimonio que no estaba inscripto en el Registro de Adoptantes, pero que había actuado como guardador de ella, la había albergado e incluido en su círculo familiar.
En el caso “B. O. I. s/adopción. Acciones vinculadas” se detalló que no se requirió -como es habitual- el listado respectivo al Registro Central de Postulantes a Guarda con Fines de Adopción, atento al deseo de los propios guardadores de otorgar estabilidad y permanencia a la situación familiar generada a partir del alojamiento de la menor en su domicilio, desde la adopción de la medida de abrigo y posterior guarda protectoria.
De acuerdo a los distintos informes, la pareja expresó su deseo de continuar con la crianza de la menor “dado que no se imaginan sin ella y que la misma está integrada a la familia como otra hija”. Y refieren su predisposición a realizar lo que sea necesario en función del bienestar de ella, incluso a que mantenga contacto con sus hermanos biológicos.
El artículo 594 del Código Civil y Comercial señala que “la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La suscripta coincide con quienes ven a la adopción como un proceso reparador