30/04/2020
El DNU 320/2020 del 29/03/2020, establece el congelamiento de alquileres, prórroga de los plazos contractuales y suspensión de desalojos.
PARTE I: Suspensión de desalojos
El decreto suspende hasta el 30/09/2020 la ejecución de las sentencias judiciales sobre desalojo de los inmuebles individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el juicio se haya promovido por la falta de pago de alquileres y desde luego, aunque la norma no lo dice, de los accesorios que lo integran, conforme al art. 1208 CCyC (ABL, expensas del la P.H., etc.).
El art. 9º incluye taxativamente a los contratos relativos a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural (no aclara si deben ser de ocupación permanente); habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles locados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; los alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y los alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
La norma suspende las ejecuciones de sentencia que disponen los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado hasta el 30/03/2020, fecha de entrada en vigencia del DNU.
La suspensión ordenada no alcanza a la tramitación de los procesos de desalojo ni de ejecución de alquileres, los cuales seguirán sus trámites ordinarios. Lo que se suspende son las ejecuciones de las sentencias que ordenan los lanzamientos.
Suspensión de plazos: Se dispuso la suspensión de los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos, hasta el 30/03/2020, comprendiendo esto desde luego, también a los plazos procesales.