Estudio Jurídico Della Vedova & Quinteros

Estudio Jurídico Della Vedova & Quinteros Estudio Jurídico Della Vedova & Quinteros, brindamos asesoramiento en:
-Derecho de Familia
-Sucesiones
-Amparos de salud
-Contratos
Su consulta es bienvenida.

🧐Derecho de habitación de cónyuge o conviviente supérstite👨‍❤️‍👨➡️El derecho de habitación para el cónyuge o conviviente...
22/09/2020

🧐Derecho de habitación de cónyuge o conviviente supérstite👨‍❤️‍👨

➡️El derecho de habitación para el cónyuge o conviviente supérstite es un derecho real que prevé el código civil y comercial para los casos en que la vivienda familiar era propiedad del cónyuge o conviviente fallecido.
❌Este derecho real es distinto según sea el caso del cónyuge o del conviviente.
💒Cuando hablamos de cónyuge, es decir, de quien fue parte de un matrimonio, este derecho es vitalicio y gratuito, se constituye de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del fallecido que haya constituido el último domicilio conyugal.
➡️Para constituirse es necesario que al momento de la apertura de la sucesión el inmueble no haya estado en condominio con otras personas.
✋El derecho real de habitación del cónyuge supérstite es oponible a los acreedores del cónyuge fallecido.
👫El nuevo Código Civil y Comercial, les otorgó a los convivientes supérstites este derecho real, aunque con algunas diferencias y limitaciones.
🧐Para el caso del conviviente supérstite, el derecho real de habitación no es vitalicio. Se extiende solo por el plazo de DOS años.
➡️Tampoco es de pleno derecho, y debe ser invocado por el conviviente supérstite solo si carece de vivienda propia habitable o de los bienes suficientes que le garanticen el acceso a una vivienda habitable.
🏠El inmueble en cuestión debe haber constituido el último hogar familiar, ser propiedad del conviviente fallecido y que al momento de la apertura de la sucesión no haya estado en condominio con otras personas.
‼️Al igual que en el caso del matrimonio, el derecho del conviviente es oponible a los acreedores del causante.
🚫El derecho de habitación del conviviente supérstite se extingue si éste constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda habitable propia o los bienes suficientes para acceder a la misma.

Estamos para asesorarte, no dudes en consultarnos!!

03/09/2020

💻➡️👉MEDIACIÓN A DISTANCIA👈⬅️💻
Ayer se publicó la Ley 15182 que modifica a la 13951 de Mediación Previa Obligatoria; los cambios que propone son:
🗣La opción de mediación a distancia: A propuesta del/de la Mediador/a con acuerdo de quien la solicite, o bien por pedido de éste último (Requirente).
✍️El procedimiento a distancia debe asegurar la confidencialidad y la identidad de las partes; debiendo figurar en el acta que se labra esta situación.
🤳Esto implica que se pueden celebrar audiencias de mediación por medios electrónicos que aún están sujetos al establecimiento por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley.
✅En razón de estas nuevas posibilidades el Mediare (sistema por el cual se accede a la mediación en PBA) ya cuenta con opciones para solicitarla.
‼️Recordamos que para la persona que es citada a la mediación (Requerido) subsiste la obligación de comparecer a la primera audiencia, sea virtual o presencial, con las excepciones que prevé la ley.
👏Con esta normativa comenzamos a abrirnos camino hacia la “nueva normalidad” que todos los actores de la justicia estamos necesitando para continuar nuestra tarea y poder responder a los problemas.
👉Necesitas asesoramiento? No dudes en consultarnos, estamos para ayudarte.

📈AUMENTO DE TARIFAS❌
31/08/2020

📈AUMENTO DE TARIFAS❌

El vicepresidente del Enacom, Gustavo López, alertó que hubo empresas que "sacaron una comunicación confusa" en relación a la reglamentación del DNU

•DÍA DE LA ABOGACÍA•Este año, al igual que muchos otros trabajadorxs, nos encontramos con serias dificultades para de...
29/08/2020

•DÍA DE LA ABOGACÍA•
Este año, al igual que muchos otros trabajadorxs, nos encontramos con serias dificultades para desempeñar nuestra tarea, saludamos a todxs las y los colegas que han sabido sobrellevar estos tiempos gracias al amor y el compromiso con la profesión.
Por más y mejor Justicia: Feliz Día!

25/08/2020

⚖️
Les recordamos que estamos en Instagram como

⬆️ ⬆️ ⬆️

30/07/2020

❗Hoy te queremos contar qué es, en que consiste y que obligaciones y derechos genera la Unión Convivencial 🧑‍🤝‍🧑

🧐 Qué es? Es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente s**o.
❓Quiénes pueden conformar una unión convivencial? Personas mayores de 18 años, que no tengan vínculo de parentesco (en línea recta en todos los grados, colateral hasta el segundo grado, y por afinidad en línea recta), que no presenten impedimento de ligamen ni otra unión convivencial registrada. 👨‍❤️‍👨
🏫 La Unión Convivencial se realiza ante el Registro de las Personas y debe ser registrada ante el mismo. ¿Qué quiere decir? que una vez inscrita genera derechos y obligaciones a quienes la integran, y también es oponible a terceros.

👇¿Qué cosas se pueden pactar en una Unión Convivencial? Los convivientes pueden pactar, entre otras cosas, la contribución de las cargas del hogar durante la vida en común 💸💳; la atribución del hogar común para el caso de ruptura de la convivencia🏡; la división de los bienes obtenidos de común esfuerzo durante la convivencia para el caso de fin de la misma🛵🚘.

‼️Al momento de concretar la unión convivencial, los convivientes pueden optar por declarar o no los bienes que tienen en común (si existieran).
⛔Los pactos de convivencia pueden modificarse, rescindirse o extinguirse en cualquier momento, y quedan extintos de pleno derecho a futuro una vez finalizada la convivencia. Para ser oponibles a terceros deben estar inscriptos en el registro correspondiente.
🛑Para que los efectos extintivos de la convivencia sean oponibles a terceros, la ruptura debe ser registrada.
Hablemos de los efectos de la convivencia. ❓¿Qué derechos y obligaciones genera a los convivientes?
▶️ Las relaciones económicas en la vida convivencial se rigen por lo que pactan los convivientes, y si no pactan nada, cada uno administra sus ingresos y bienes libremente.
🧐 Aquí debemos hacer una aclaración. La unión convivencial, al igual que el matrimonio, protege la vivienda familiar, 🏡 por este motivo, ninguno de los convivientes podrá disponer libremente, sin el asentimiento del otro, de la misma ni de los muebles indispensables que se encuentran en ella. ❗La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
▶️Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia y tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos y el mantenimiento del hogar común.
⛔Los convivientes son SOLIDARIAMENTE responsables de las deudas contraídas por alguno de los dos hubiera contraído con para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos

💔Cese de la convivencia: La unión convivencial se extingue por:
☑️ el fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los convivientes; ☑️por matrimonio o nueva unión convivencial de alguno de los convivientes;
☑️ por matrimonio de los convivientes; por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral de alguno de los convivientes; por el cese de la convivencia.
⚠️Al igual que en caso de divorcio (para el matrimonio), el cese de la unión convivencial puede producir como efectos:
1️⃣La compensación económica: esto significa que el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
2️⃣Atribución de la vivienda familiar: El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

No dudes en consultarnos!

🏡NUEVA LEY DE ALQUILERES🏡(POSTEO II)🤗Sabemos que lo bueno, si breve, dos veces bueno, sin embargo entendemos que es impo...
05/07/2020

🏡NUEVA LEY DE ALQUILERES🏡
(POSTEO II)

🤗Sabemos que lo bueno, si breve, dos veces bueno, sin embargo entendemos que es importante hacer un repaso de las múltiples novedades que trae la Ley 27551, fundamentalmente cuando hay tantos actores involucrados en sus modificaciones: inquilinos, dueños, inmobiliarias, consorcios, garantes y muchos otros.

Por eso seguimos charlando de:
❌RESOLUCIÓN ANTICIPADA: ¿Qué quiere decir? Que como inquilinos (locatarios) podemos terminar el contrato antes de lo previsto.
🏘Si lo que se alquila es un inmueble y pasaron 6️⃣ meses del contrato, se debe avisar fehacientemente al dueño con 1 mes de preaviso.
➖1️⃣Si al momento de rescindir pasó menos de un año de contrato, deberá pagarse un mes y medio de alquiler en concepto de indemnización para el dueño.
➕1️⃣Si pasó más de un año de contrato, deberá pagarse un mes en el mismo concepto.
🏠Si lo que se alquilaba era un inmueble destinado a vivienda, cuando se le avisa al dueño (locador), con 3️⃣ meses de anticipación –o más- y ya pasaron 6 meses de contrato, no se debe ningún monto.

🔁RENOVACIÓN DEL CONTRATO: En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los 3 últimos meses del mismo, una parte puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, para acordar la renovación del contrato.🗣👤
🤐En caso de silencio del locador (dueño) o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario (quien alquila) puede resolver el contrato de manera anticipada SIN pagar la indemnización correspondiente.

🧐💵INTIMACIÓN AL PAGO Y DESALOJO: ¿Qué pasa si no se paga el alquiler por un cierto plazo? El locador puede iniciar una demanda de desalojo, sin embargo antes de eso, si la vivienda se alquilaba para ser habitada, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de lo que debe, dándole un plazo que nunca debe ser inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.📥
➡️Por eso es importante establecer un domicilio sea físico o electrónico al principio del contrato.⬅️
🔑Siempre debe restituirse el inmueble al final de la relación locativa (se termine por la causa que sea).
👉En ningún caso el locador (dueño) puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario (inquilino). 👀

🔎GARANTÍA: En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario (inquilino) debe proponer al locador (dueño) al menos 2 de las siguientes garantías:
a)📜Título de propiedad inmueble; b)🏦Aval bancario; c)💰Seguro de caución; d)🙂Garantía de fianza o fiador solidario; o e)🙋🏽‍♀️Garantía personal del locatario (Puede ser recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.).
🙋🏽‍♀️🙋🏼‍♂️Si hay más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos.
🚫Quien alquila un inmueble NO puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación, SALVO para el caso de la garantía personal (generalmente recibo de sueldo del inquilino), en ese caso puede elevarse dicho valor hasta un máximo de 10 veces. ✅

AJUSTES DE PRECIO: ❇️En Argentina está prohibida la indexación monetaria, sin embargo en los contratos de locación, cualquiera sea su destino, se puede hacer; es decir que se pueden actualizar o ajustar sus precios.❇️
📅Cuando se alquila para uso habitacional, el precio del alquiler se fija por mes, solo pudiendo realizar ajustes anuales.
🚫En NINGÚN caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario (quien alquila).⬅️
🤔Como se hacen estos ajustes anuales? Utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) juntos, dato que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).‼️

🔴Hay mucha información nueva e importante, tenes dudas? Queres hacernos alguna pregunta? Comunícate con nosotras! Podes hacerlo por WhatsApp, el botón está arriba en la página de Facebook o bien por mensaje privado😊

🏡NUEVA LEY DE ALQUILERES🏡A partir de esta semana comenzó a regir la nueva Ley de Alquileres, que modifica al Código Civi...
04/07/2020

🏡NUEVA LEY DE ALQUILERES🏡
A partir de esta semana comenzó a regir la nueva Ley de Alquileres, que modifica al Código Civil y Comercial de la Nación.

🤔Qué novedades trae la Ley 27551?

📍💻Domicilio especial: Permite a las partes del contrato elegir un domicilio para ejercer sus derechos y obligaciones; y también establecer un domicilio electrónico al cual hacerse las notificaciones necesarias.

👉Locación habitacional. Si alquilas un lugar para habitarlo, NO se te puede requerir:
🚫El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a UN mes;
🚫Depósitos de garantía (o exigencias asimilables), por un precio mayor al equivalente del PRIMER mes de alquiler. ¿Cuándo se te debe devolver? Cuando se da la restitución del inmueble.
🚫El pago de valor llave o equivalentes; y
🚫La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

📆➕Plazo mínimo de la locación inmueble: Aumenta a 3️⃣años (anteriormente eran 2 años). En caso de silencio en el contrato este será el plazo; si se pauta uno mayor entre las partes, ese último será el plazo.
(🧿Pero hay excepciones: No se aplica el plazo mínimo legal cuando el inmueble se alquile para ser: a)⛩Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b)🧳Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los 3 meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c)🗝Guarda de cosas; d)🐮Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
💁🏻Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.)

😰Frustración del uso o goce de la cosa: Si por causas no imputables al locatario (quien alquila), éste se ve impedido de usar o g***r de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o g***r de la cosa. ⏯
PERO si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

🔴NUESTRO PREFERIDO:
💰Pagar cargas y contribuciones por la actividad:El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada (por ejemplo: pago de servicios).
🚨NO tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
➡️Con esta modificación al art. 1209 del CCyCN, viene a readecuarse un tema muy complejo que había quedado en manos de los inquilinos con el nuevo Código: las expensas “ordinarias”, que habían sido modificadas y abarcaban más erogaciones que en el Código de Vélez, convirtiéndose en expensas muy amplias y obligatorias para quien alquilaba un inmueble.

😊↪️EN EL PRÓXIMO POSTEO SEGUIREMOS CON OTROS ASPECTOS DE ESTA NUEVA LEY, les dejamos el texto completo https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630

☺️Esperamos sus consultas! Buen sábado.

Boletín Oficial de la República Argentina

🗣🗣DESPIDO SIN CAUSA🤷🏽‍♀️🤷🏽‍♀️🤔Qué sucedió? 🏢Un consorcio de propietarios despidió a su empleado sin invocar causa alguna...
19/06/2020

🗣🗣DESPIDO SIN CAUSA🤷🏽‍♀️🤷🏽‍♀️

🤔Qué sucedió?
🏢Un consorcio de propietarios despidió a su empleado sin invocar causa alguna en el telegrama pertinente.
👉Así lo entendió primera instancia judicial y obligó al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes en virtud de este tipo de despido.
🔴El consorcio acudió a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando con posterioridad, que la causa del despido se debía a problemas que el empleado tenía con terceros y habían derivado en la vandalización de las instalaciones del edificio.
💬La Sala V de la Cámara explicó que “la lectura de la comunicación transcripta no deja dudas acerca de la ➡️falta total de invocación de justa causa por parte de la accionada⬅️ quien decide despedir al trabajador, reitero, sin imputarle inconducta o incumplimiento contractual alguno”. Por lo que concordó con primera instancia.
🧑🏻‍🔧Así las cosas, los camaristas intervinientes consideraron que lo denunciado por la demandada afectaba lo que dispone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina la 🔹invariabilidad de la causa del despido🔹y que el mismo debe comunicarse con expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundó.
❓❓❓Te ocurrió algo similar? Tenes dudas sobre tus derechos como trabajador? Contactanos!

FUENTE:

En los autos “B., R. A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Bulnes 1986 s/Despido”,...

🏭💵❌DAÑO PUNITIVO❌💵🏭Siempre que hablamos de Derechos de los Usuarios y Consumidores comentamos que dentro del reclamo se ...
13/06/2020

🏭💵❌DAÑO PUNITIVO❌💵🏭
Siempre que hablamos de Derechos de los Usuarios y Consumidores comentamos que dentro del reclamo se pide DAÑO PUNITIVO. 🤨Pero... Qué es?
Alfredo Mario Condomi lo caracteriza como:
“1) un mecanismo de agresión patrimonial monetario respecto del proveedor; 2) por sus incumplimientos de obligaciones legales o contractuales; 3) a instancias del consumidor; 4) a favor de éste; 5) de imposición potestativa para el juez; 6) de carácter extraordinario (independientemente de la indemnización que corresponda) y accesorio (determinado en un proceso principal); 7) graduable conforme a las circunstancias del caso.”
🤔Qué quiere decir?
1️⃣Que es un daño que deben resarcir (en este caso pagando una suma en dinero) los proveedores de bienes y servicios. Recordemos que el daño punitivo está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, n° 24.240 y mod. -LDC-, en su art. 52 bis.
2️⃣Por incumplir sus obligaciones sean legales (todas las que les imponen las leyes generales por ejemplo la 24240 y las particulares de cada rubro) o contractuales (las que fijaron a través de un contrato, sea el mismo general, de cláusulas de adhesión o particular con el usuario).
3️⃣Que es solicitado por el usuario o consumidor en una acción judicial o administrativa cuando también presenta el reclamo por el incumplimiento de las obligaciones.
4️⃣Que generará una suma de dinero destinada a quien realizó la acción.
5️⃣Será el/la Juez/a quien podrá imponer o no dicha suma por daño punitivo, está dentro de sus potestades. Puede incluso reconocer el daño y no aplicar esta “multa civil”.
6️⃣Tal como explica la definición es extraordinario, no se tabula o guarda relación con el monto principal que se solicita; y es accesorio, depende de un proceso principal, donde se determine la existencia y extensión del daño que la falta de cumplimiento de la obligación generó.
7️⃣Sin embargo su monto podrá ser graduado en virtud de las circunstancias que rodean al caso. Por ejemplo: la posición de la empresa proveedora; las consecuencias que generó el daño; la afectación a los bienes jurídicos que se protegen; entre otros.
ENTONCES:
‼️Por qué es importante?
💵Porque implica una carga económica extra que tiene como idea principal hacer que los proveedores (generalmente empresas) desistan de actitudes que pueden generar un daño a las personas que consumen sus bienes o servicios. De ahí que también se le llame “multa civil”.⬅️
#24240

📴SE MULTÓ A UNA EMPRESA TELEFÓNICA POR NO ATENDER CORRECTAMENTE A SU CLIENTE📳🤔Qué sucedió? Un usuario tenía dificultades...
09/06/2020

📴SE MULTÓ A UNA EMPRESA TELEFÓNICA POR NO ATENDER CORRECTAMENTE A SU CLIENTE📳
🤔Qué sucedió? Un usuario tenía dificultades para utilizar su línea telefónica en su trabajo situado en la ciudad de Tandil, situación que también le ocurría a sus familiares.
🗣Frente a la queja, la empresa argumentó que el servicio funcionaba de manera correcta, hecho que posteriormente se constató que no era cierto.
👉Tras realizar los reclamos administrativos de Defensa del Consumidor y luego los judiciales, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul entendió que:
☑️era procedente condenar a la empresa de telefonía celular a abonar una suma de dinero por ➡️daño punitivo⬅️ al haberse acreditado
✖️la prestación de un servicio que exhibía deficiencias en la calidad de las comunicaciones,
✖️que no atendió los reclamos extrajudiciales y le comunicó que el servicio funcionaba normalmente pese a que existían registros internos de que se verificaban algunas fallas, manteniendo esa postura a lo largo del proceso lo que demoró el reconocimiento del derecho del actor.
🔴Tenes un problema similar? Queres saber qué derechos te asisten? Consultanos, podemos ayudarte!
FUENTE:
aldiaargentina.microjuris.com

Visita la entrada para saber más.

Dirección

Calle 6 N° 1227
La Plata
1900

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Della Vedova & Quinteros publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Della Vedova & Quinteros:

Compartir