14/03/2020
Emergencia sanitaria por CORONAVIRUS
por Decreto 260/20
➡️ A partir del 12 de marzo se estableció el “aislamiento obligatorio” durante catorce (14) días corridos en caso de:
a) "infectado"
b) “ caso sospechoso”: fiebre y por lo menos uno (1) de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria. Además, la persona debe haber estado en una “zona afectada” o en contacto con otra persona infectada y/o “caso sospechoso”.
c)“Contactos estrechos”: las personas en contacto con los casos anteriores.
d)“Viajeros desde zonas afectadas”: quienes arriben al país procedentes de zonas afectadas o habiendo transitado por ellas en su itinerario en el exterior.
➡️ El “aislamiento obligatorio” es una obligación en cabeza de la persona y su incumplimiento puede constituir un delito penal con pena de prisión de hasta 2 años (Art. 205 y siguientes CNP). recordemos la resolución 2020 que ordena el pago de la remuneración a todo trabajador/a del sector público o privado que estuviera en cuarentena voluntaria o por recomendación.
Se otorgaron facultades al Ministerio de Trabajo para establecer condiciones especiales de prestación de servicios y licencias para los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por el” aislamiento obligatorio”.
Al 12/03/20 se consideran “zonas afectadas” a: todos los países miembros de la Unión Europea, todos los países integrantes del Espacio Schengen, Reino Unido, EEUU, Corea del Sur, Japón, China e Irán. La lista de países incluidos en las “zonas afectadas” se modificará periódicamente.
➡️ Todos los empleadores que sean efectores de salud pública, públicos o privados, deberán suspender las licencias otorgadas a su personal, en la medida que se trate de empleados afectados a prestar servicios con motivo de la emergencia sanitaria.