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Derecho Laboral. Despidos, Accidentes, Trabajo en negro.

📑 OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE TRABAJO - ARTÍCULO 80 LCTAl momento de la desvinculación del tr...
19/09/2019

📑 OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE TRABAJO - ARTÍCULO 80 LCT
Al momento de la desvinculación del trabajador (despido, renuncia, etc.) el empleador tiene la obligación de hacer entrega de tres (3) tipos de certificado distintos.
Si así no lo hiciera y el empleado hubiera intimado correctamente la entrega de los mismos, podrá hacerse acreedor a una indemnización de tres (3) sueldos, conforme lo dispone al Artículo 80 L.C.T.
Son tres documentos los que se le deben entregar al trabajador:
✔ El formulario de ANSES;
✔ Una nota en papel membrete de la empresa donde deje constancia categoría, duración de la relación laboral, horario y demás condiciones de trabajo, algo así como una constancia de los servicios que el empleado prestó;
✔ Certificación documentada de los aportes, en donde se indicará el salario y qué montos se depositaron en cada entidad de seguridad social en los diversos períodos.
Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro.
Su entrega es muy importante para que el trabajador, ya sea para conseguir otro empleo, gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional.
No basta, para cumplir con esta obligación, con la entrega del formulario P.S. 6.2 de la ANSES.
⚠ Un consejo: consulte sobre sus derechos, nuestros profesionales especializados en la materia, le brindaran asesoramiento.
Podés hacerlo a través de los siguientes medios:
📲 Llamando o por Whatsapp al (0221) 15-670-9082;
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El empleador tiene facultades para cambiar las condiciones de trabajo de un empleado, el ejercicio de este derecho es ex...
12/09/2019

El empleador tiene facultades para cambiar las condiciones de trabajo de un empleado, el ejercicio de este derecho es excepcional, no absoluto y debe ejercerse dentro de ciertos limites legales (arts. 66 a 69 de la Ley de Contrato de Trabajo).
El empleador:
✖ No puede ejercer esta facultad de modo irrazonable;
✖ Dicho cambio no puede generar un perjuicio material ni moral en el trabajador;
✖ Tampoco puede afectar cuestiones esenciales del contrato de trabajo (por ejemplo: cambio de categoría, en el salario, del lugar donde se prestan las tareas, entre otros);
✖ No puede disponer un cambio como consecuencia de una medida disciplinaria.
Si el empleador realiza un cambio de las condiciones de trabajo que sobrepase estos limites legales, el trabajador puede:
➡ Considerarse despedido sin causa o;
➡ Solicitar el restablecimiento de las condiciones alteradas de trabajo.

Para hacer valer tus derechos contactanos:
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✔El estrés laboral es un agotamiento del sistema nervioso, con tendencia a cronificarse, que produce un desgaste que da ...
12/09/2019

✔El estrés laboral es un agotamiento del sistema nervioso, con tendencia a cronificarse, que produce un desgaste que da origen a síntomas de tipo depresivos. Algunos de los signos observables en lo inmediato son:
• Cansancio físico
• Fatiga
• Falta de energía
• Dificultad para concentrarse
• Alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia)
• Tristeza
• Irritabilidad

📢Los motivos principales pueden ser la sobrecarga de trabajo, la excesiva responsabilidad y fundamentalmente la sobrevaloración de las nociones de éxito o fracaso que cada uno tiene de sus tareas cotidianas.
Por supuesto también influye el clima relacional que se puede dar en el ámbito laboral. Todo trabajo implica vínculos, al igual que en todos los espacios en los cuales nos movemos, casa, familia, amigos, etc. En lo laboral también hay determinados vínculos que pueden favorecer a que el clima sea de cordialidad y camaradería, o todo lo contrario.

Consultanos!
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📑 OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE TRABAJO - ARTÍCULO 80 LCTAl momento de la desvinculación del tr...
30/07/2019

📑 OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE TRABAJO - ARTÍCULO 80 LCT

Al momento de la desvinculación del trabajador (despido, renuncia, etc.) el empleador tiene la obligación de hacer entrega de tres (3) tipos de certificado distintos.
Si así no lo hiciera y el empleado hubiera intimado correctamente la entrega de los mismos, podrá hacerse acreedor a una indemnización de tres (3) sueldos, conforme lo dispone al Artículo 80 L.C.T.
Son tres documentos los que se le deben entregar al trabajador:
✔ El formulario de ANSES;
✔ Una nota en papel membrete de la empresa donde deje constancia categoría, duración de la relación laboral, horario y demás condiciones de trabajo, algo así como una constancia de los servicios que el empleado prestó;
✔ Certificación documentada de los aportes, en donde se indicará el salario y qué montos se depositaron en cada entidad de seguridad social en los diversos períodos.
Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro.
Su entrega es muy importante para que el trabajador, ya sea para conseguir otro empleo, gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional.
No basta, para cumplir con esta obligación, con la entrega del formulario P.S. 6.2 de la ANSES.

⚠ Un consejo: consulte sobre sus derechos, nuestros profesionales especializados en la materia, le brindaran asesoramiento.

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ℹ OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO✔ La cobertura es para accidentes de trabajo, accidentes en el tr...
15/07/2019

ℹ OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

✔ La cobertura es para accidentes de trabajo, accidentes en el trayecto hacia o desde su casa (denominados "in itinere"), y para enfermedades laborales (por ejemplo, problemas de columnas u otras generadas por el trabajo).
✔ En caso de un accidente de trabajo, la ART debería hacerse cargo de los gastos médicos y, además, pagar el sueldo si el empleado no puede trabajar.

QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR SUFRE UN SINIESTRO

✔ En caso de un accidente en el trabajo, enfermedad o accidente in itinere, hay que avisar enseguida a la ART para que brinde la cobertura.
✔ La aseguradora deberá pagar las prestaciones médicas y asistenciales y también los salarios caídos en caso de que el/ la empleado no pueda trabajar (este pago será durante la llamada Incapacidad Laboral Temporaria -ILT).
✔ El empleador puede pagar la ILT y los aportes a la Seguridad Social y luego pedir el reintegro a la ART dentro de los siguientes 30 días corridos.
✔ En caso de que el trabajador no se encuentre asegurado (muchas veces por estar "en negro"), el empleador debe pagarle el sueldo al trabajador accidentado durante todo el tiempo que necesite para recuperarse.

⚠ Es importante que ante cualquiera de estas situaciones, cuentes con el asesoramiento jurídico adecuado, sobre todo cuando han quedado secuelas permanentes derivadas del mismo, ya que en la mayoría de los eventos, el monto que realmente corresponde es mayor al abonado por la ART como reparación económica del daño causado al trabajador.
Para mayor información sobre tus derechos, no dudes en consultarnos, nuestros profesionales especializados intervienen en la defensa judicial de tus intereses.

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👷 RÉGIMEN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: ALGUNAS CONSULTAS FRECUENTES 👇La regulación de la actividad de los obreros...
21/06/2019

👷 RÉGIMEN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: ALGUNAS CONSULTAS FRECUENTES 👇

La regulación de la actividad de los obreros de la industria de la construcción se distingue de las modalidades de contrato de trabajo reguladas bajo la LCT que se caracterizan por tener una vocación de permanencia en el tiempo, contemplaremos en este artículo algunas de las dudas mas frecuentes respecto a este régimen.

🔼APORTES
El empleador deberá aportar mensualmente una contribución con destino al Registro Nacional, que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Desempleo.

🔼 LIBRETA DE APORTES
La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide Registro Nacional de la Industria de la Construcción y en la que deberán consignarse todas las condiciones del contrato.
Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 días hábiles.

🔼 FONDO DE CESE LABORAL
El Fondo de Cese Laboral se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que durante el primer año será el equivalente al 12% de la remuneración mensual, en dinero, y luego el 8%.
Constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
Este sistema reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalizada la relación laboral, sea por la causa que fuere, el trabajador dispondrá de este Fondo de Cese Laboral, para lo cual el empleador deberá hacer entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de 48 horas, caso contrario la mora se castiga con una indemnización, que la autoridad judicial graduará pero que no será inferior a la remuneración de un mes de trabajo, ni mas de 3 meses.
Si el trabajador no retirare la Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo para que así lo haga y a los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, deberá entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción donde estará por 24 meses, y si no fuera retirada en ese plazo el Fondo de Desempleo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica.
Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo.

🔼 BASE DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CESE LABORAL
Conforme lo dispone el artículo 15 de la ley 22250 y su reglamentación, el fondo de desempleo debe calcularse sobre salarios básicos y adicionales -como el presentismo, el recargo por horas extras.

🔼 ANTE EL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL, EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DEL ART. 80 DE LA LCT
El empleador debe entregar la certificación del art. 80 de la LCT al cese de la relación laboral, “dado que no se relaciona con la estabilidad del trabajador y la pérdida del empleo, sino con las obligaciones derivadas del deber de diligencia del empleador (arts. 79 y 80, L.C.T.), la misma resulta compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad y régimen jurídico específico”.

🔼 IMPOSIBILIDAD DE INICIAR TAREAS. CAUSAS CLIMÁTICAS. INDEMNIZACIÓN
Si el trabajador no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría, en concepto de indemnización por gastos de traslado.

🔼 LÍMITE DE HORAS EXTRAS
Los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción –L. 22250- tienen un régimen de horas extras de 48 horas mensuales y 320 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.
Cabe aclarar, que la presente información es a modo orientativo y general, de ningún modo reemplaza la consulta con un profesional especializado, puesto que cada caso es diferente.

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🔇DISFONÍA – LA ENFERMEDAD LABORAL MÁS COMÚN ENTRE LOS MAESTROS Y PROFESORESTrabajar diariamente con alumnos, ya sean niñ...
12/06/2019

🔇DISFONÍA – LA ENFERMEDAD LABORAL MÁS COMÚN ENTRE LOS MAESTROS Y PROFESORES
Trabajar diariamente con alumnos, ya sean niños, jóvenes o adultos, puede conllevar, con el paso del tiempo, enfermedades laborales en la salud de los docentes.
La enfermedad profesional más frecuente en los maestros y profesores es la DISFONÍA.
Cada vez que los maestros sobre exigen sus voces dentro de las aulas se exponen a sufrir disfonía.
Las disfonías pueden ser FUNCIONALES u ORGÁNICAS.
✔ Las FUNCIONALES están causadas por un abuso vocal (sobreesfuerzo), por una mala técnica vocal, o por ambas causas.
✔ En tanto que las ORGÁNICAS corresponden a la alteración de la voz producida por una lesión anatómica en los órganos de la fonación, como las laringitis.
La cobertura para enfermedades profesionales es obligatoria por parte de las ART. En caso de que el/la trabajador/a sufra una enfermedad profesional deberán avisar enseguida a su ART para que brinde la cobertura y percibir la indemnización correspondiente.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá pagar las prestaciones médicas y asistenciales, los salarios caídos y una indemnización económica cuando la incapacidad es permanente.
Es importante que ante una enfermedad como ésta, cuentes con el asesoramiento jurídico adecuado, sobretodo cuando han quedado secuelas permanentes derivadas del mismo, ya que en la mayoría de los eventos, se puede reclamar un monto mayor al asignado por la ART como reparación tarifada del daño causado al trabajador.

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