21/06/2019
👷 RÉGIMEN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: ALGUNAS CONSULTAS FRECUENTES 👇
La regulación de la actividad de los obreros de la industria de la construcción se distingue de las modalidades de contrato de trabajo reguladas bajo la LCT que se caracterizan por tener una vocación de permanencia en el tiempo, contemplaremos en este artículo algunas de las dudas mas frecuentes respecto a este régimen.
🔼APORTES
El empleador deberá aportar mensualmente una contribución con destino al Registro Nacional, que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Desempleo.
🔼 LIBRETA DE APORTES
La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide Registro Nacional de la Industria de la Construcción y en la que deberán consignarse todas las condiciones del contrato.
Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 días hábiles.
🔼 FONDO DE CESE LABORAL
El Fondo de Cese Laboral se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que durante el primer año será el equivalente al 12% de la remuneración mensual, en dinero, y luego el 8%.
Constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
Este sistema reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalizada la relación laboral, sea por la causa que fuere, el trabajador dispondrá de este Fondo de Cese Laboral, para lo cual el empleador deberá hacer entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de 48 horas, caso contrario la mora se castiga con una indemnización, que la autoridad judicial graduará pero que no será inferior a la remuneración de un mes de trabajo, ni mas de 3 meses.
Si el trabajador no retirare la Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo para que así lo haga y a los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, deberá entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción donde estará por 24 meses, y si no fuera retirada en ese plazo el Fondo de Desempleo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica.
Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo.
🔼 BASE DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CESE LABORAL
Conforme lo dispone el artículo 15 de la ley 22250 y su reglamentación, el fondo de desempleo debe calcularse sobre salarios básicos y adicionales -como el presentismo, el recargo por horas extras.
🔼 ANTE EL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL, EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DEL ART. 80 DE LA LCT
El empleador debe entregar la certificación del art. 80 de la LCT al cese de la relación laboral, “dado que no se relaciona con la estabilidad del trabajador y la pérdida del empleo, sino con las obligaciones derivadas del deber de diligencia del empleador (arts. 79 y 80, L.C.T.), la misma resulta compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad y régimen jurídico específico”.
🔼 IMPOSIBILIDAD DE INICIAR TAREAS. CAUSAS CLIMÁTICAS. INDEMNIZACIÓN
Si el trabajador no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría, en concepto de indemnización por gastos de traslado.
🔼 LÍMITE DE HORAS EXTRAS
Los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción –L. 22250- tienen un régimen de horas extras de 48 horas mensuales y 320 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.
Cabe aclarar, que la presente información es a modo orientativo y general, de ningún modo reemplaza la consulta con un profesional especializado, puesto que cada caso es diferente.
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