Despido trabajo en negro ? - abogado laboral - magdalena

Despido trabajo en negro ? - abogado laboral - magdalena Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Despido trabajo en negro ? - abogado laboral - magdalena, Abogado laboralista, 45 N° 510 piso 3° OF "F", La Plata.

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05/04/2020

✅Incumplimientos de las obligaciones sanitarias vinculadas al COVID-19 DENUNCIA a [email protected]

✅Conflictos laborales DENUNCIA a [email protected]

La denuncia exige tus datos personales, si no queres exponerte: ▶️▶️▶️▶️ desde Estudio jurídico abogado en La Plata - García & Asoc, hacemos la denuncia.

📲 Recorda que seguimos atendiendo consultas sobre:

27/03/2020

📣 Aviso importante📣

La preinscripción se realiza entre el 27/3 y el 31/3 según tu DNI (ver abajo) NO PIERDAS EL BENEFICIO
▶️ Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no hace falta hacer el trámite

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✅ A quienes beneficia?
- desocupados
- trabajadores en negro
- empleadas/os domesticas/os
- monotributistas categoría A) y B)

✅ Requisitos:
a. Ser argentino o residente por 2 años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar prestaciones sociales a excepción de la asignación universal por hijo, Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

✅ en que consiste?
Un pago único de $10.000 en el mes de abril.

✅ donde se solicita ?
En la ANSES

(Decreto Nacional 310/20 de fecha 23/03/2020)

▶️▶️▶️ Como realizo el trámite?
Se realiza por internet. Tenés que completar un formulario digital por la pagina web de la ANSES.

▶️▶️▶️ Cuándo hay que preinscribirse?
Si tu DNI termina en 0 y 1, viernes 27 de marzo.
Si tu DNI termina en 2 y 3, sábado 28 de marzo.
Si tu DNI termina en 4 y 5, domingo 29 de marzo.
Si tu DNI termina en 6 y 7, lunes 30 de marzo.
Si tu DNI termina en 8 y 9, martes 31 de marzo.

▶️▶️▶️ Cómo se cobra?
Por Banco Nación.

-Si sos cliente/a del Banco ➡ se depositará en caja de ahorro ya preexistente.
- Si no sos cliente ➡ por cajero automático a través de una clave que te enviará Anses mediante sms o WhatsApp.
- se dispondrán mecanismos alternativos, como el cobro por correo, por ejemplo

hacia el 15 de abril estarán acreditados los fondos

https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia ,
número telefónico de ANSES 📲 130

📲Seguimos atendiendo consultas sobre:

16/03/2020

Emergencia sanitaria por CORONAVIRUS

por Decreto 260/20

➡️ A partir del 12 de marzo se estableció el “aislamiento obligatorio” durante catorce (14) días corridos en caso de:

a) "infectado"
b) “ caso sospechoso”: fiebre y por lo menos uno (1) de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria. Además, la persona debe haber estado en una “zona afectada” o en contacto con otra persona infectada y/o “caso sospechoso”.
c)“Contactos estrechos”: las personas en contacto con los casos anteriores.
d)“Viajeros desde zonas afectadas”: quienes arriben al país procedentes de zonas afectadas o habiendo transitado por ellas en su itinerario en el exterior.

➡️ El “aislamiento obligatorio” es una obligación en cabeza de la persona y su incumplimiento puede constituir un delito penal con pena de prisión de hasta 2 años (Art. 205 y siguientes CNP). recordemos la resolución 2020 que ordena el pago de la remuneración a todo trabajador/a del sector público o privado que estuviera en cuarentena voluntaria o por recomendación.

Se otorgaron facultades al Ministerio de Trabajo para establecer condiciones especiales de prestación de servicios y licencias para los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por el” aislamiento obligatorio”.

Al 12/03/20 se consideran “zonas afectadas” a: todos los países miembros de la Unión Europea, todos los países integrantes del Espacio Schengen, Reino Unido, EEUU, Corea del Sur, Japón, China e Irán. La lista de países incluidos en las “zonas afectadas” se modificará periódicamente.

➡️ Todos los empleadores que sean efectores de salud pública, públicos o privados, deberán suspender las licencias otorgadas a su personal, en la medida que se trate de empleados afectados a prestar servicios con motivo de la emergencia sanitaria.

22/02/2020

Para que haya abandono de trabajo debe ser bien claro que el trabajador desea irse.
Por eso, la ley exige al empleador que envíe dos cartas documento o telegramas.
Si su jefe o patrón no le envió nada, no hay abandono de trabajo.

Dirección

45 N° 510 Piso 3° OF "F"
La Plata
1900

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