Estudio Juridico Velischek

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25/02/2026
24/04/2020

ACUERD O N° 00397 2
La Plata, /f 5 de o/rt A C de 2020.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de
Administración que dan cuenta de la pauta salarial a aplicar en razón en las
modificaciones operadas en la remuneración asignada al cargo de Juez de Primera
Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374
y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia
con las modificaciones al salario fijado para el cargo aludido, así como los
adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico,
permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones,
gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren
sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de
la situación personal particular del magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 9 de
la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores N° 14.967 corresponde a este
Tribunal establecer el valor del "Jus" en base a la misma a partir del mes de marzo de
2020.
Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, corresponde fijar
los emolumentos profesionales de conformidad con las reglas contenidas en el
decreto ley 8904/77 en su artículo 9 [tomando como base de actualización el salario
del Juez de Primera Instancia provincial con más los adicionales que corresponden
por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional ley 14.485 y bloqueo de
título], por lo que corresponde establecer además el valor del "Jus arancelario"
adecuado al mismo desde marzo de 2020.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
ACUERDA :
1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967
con vigencia desde el Io
de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil ochocientos
setenta ($ 1.870.-).
2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a
partir del Io
de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil doscientos setenta y ocho
($ 1.278.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los
considerandos del presente.
3.- Regístrese, comuniqúese, publíque

16/03/2020

16-03-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Asueto con suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

La Resolución Nº 386-20 se fundó en la necesidad de adoptar medidas de carácter "extraordinario" que eviten o reduzcan la propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de justicia. Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.

En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.

En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.

En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen. En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.

Por su parte, se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.



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