10/09/2020
RECUPERANDO LOS DERECHOS DE NUESTR@S TRABAJADOR@S!!!!
importantisimo fallo
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD - CONTROL DE OFICIO - APARTAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCBA
Como anticipé, no logra conmover la posición expresada lo resuelto por la mayoría de la Suprema Corte en el citado fallo "Marchetti", ni la sanción del art. 2.j. de la ley 15.057. 4.1. En primer lugar, cabe recordar que, a falta de normas jurídicas nacionales y provinciales que impongan en forma expresa la obligatoriedad de los precedentes en el ordenamiento jurídico vigente …, en mi criterio, si bien no es posible apartarse sin más de los lineamientos de los fallos de los Tribunales de alzada, sí es válido hacerlo cuando se invocan fundamentos que no han sido considerados por los órganos revisores... En consecuencia, sin dejar de reconocer el valor orientativo que obviamente tiene la jurisprudencia de Máximo Tribunal provincial (razón por la cual, considero que no es prudente apartarse de la misma sin brindar detalladamente los fundamentos que justifican ese proceder), no puede considerarse que resulte de imperativo seguimiento en todos los casos, porque no existe una norma que expresamente así lo prescriba. 4.2. Además, esa posibilidad de apartarse de la jurisprudencia de los Tribunales de alzada se fortalece mucho más cuando (como ocurre en el caso) la cuestión sometida a conocimiento del órgano judicial de grado involucra el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas…Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 8.3., 21 y 22 de la ley 24.557, 1, 2, 3 y 4 de la ley 27.348, 1 de la ley 14.997 y 2.j. de la ley 15.057 (arts. 5, 14 bis, 18, 75.12, 75.22, 99, 109, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, 1, 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y 1, 15, 39, 45 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 12, 58 y 279, L.C.T.; 2566 y 2568, Código Civil y Comercial).
"JUAN, Ezequiel c/PROVINCIA A.R.T. S.A."- Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expte 47.702. Res del 8/9/20