25/08/2023
PODERES
Una herramienta muy útil para actuar en nombre y representación de los beneficiarios y/o futuros beneficiarios del IPS
Tipos de poderes
Poder para tramitar:
Los afiliados, jubilados o pensionados que quieran de iniciar un trámite en el IPS o que ya lo iniciaron, pueden designar apoderado, por un plazo general de 2 años de vigencia para que actúe en su nombre.
Solo se les podrá conferir poder a:
• Abogados y Procuradores matriculados en PBA, debidamente inscriptos en el Registro de Profesionales habilitados para actuar ante el IPS.
• Gestores matriculados
• Cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad;
• Los representantes designados por las asociaciones de jubilados y pensionados con personería jurídica y asociaciones de trabajadores con personería gremial, debidamente autorizados por el IPS;
• Delegados previsionales de los municipios.
Recordá que el poder debe estar firmado por el beneficiario y debidamente certificado por Agente del IPS, Escribano, o Juez de Paz
Poder para percibir:
Permite autorizar a un jubilado o pensionado que un tercero cobre sus haberes en su nombre
Se puede tramitar Carta Poder ante IPS, y la misma dura 6 meses, renovables En cambio, si es un poder emitido por Escribano tendrá una duración indefinida; a excepción de los terceros no familiares para quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Los poderes son siempre REVOCABLES.