17/06/2021
El tema mas elegido por ustedes para esta semana fue el CONTRATO DE USO DE IMAGEN. ✅
💬Mucho se habla sobre este tema, pero en la practica poco lo utilizan, lo cual es un grave error!!! y pasamos a explicar porque:
⚖️No los vamos a aburrir con leyes (para eso estamos los abogados, para ayudarlos y guiarlos en estos temas) pero SI nos parece IMPORTANTISIMO que sepan que el derecho a la imagen es un derecho que esta regulado por nuestro Codigo Civil y Comercial de la Nación y establece que se requiere el consentimiento de la persona para poder captar y reproducir su imagen o su voz.👁️👄
Y en este post queremos hacer hincapie en las redes sociales🌐, ya que actualmente muchas personas utilizan en sus redes la imagen de otra persona para promocionar sus productos, con un fin comercial. Pero las preguntas son varias... ❔¿lo hacen mediante un contrato? ¿Por cuanto tiempo la marca puede utilizar tu imagen? ¿Por que medios pueden utilizarlo, y con que fines? ¿Estipulan las clausulas por las cuales se van a regir para proteger sus derechos? ¿Cual sera la remuneracion, hay opcion a renovarse?
•Es MUY IMPORTANTE dejar plasmada la voluntad de cada parte en un contrato por escrito, es la unica forma de poder reclamar luego, si la marca incumple con lo que habian pactado, o si se excede en los terminos de uso.
➡️Si actualmente estan utilizando tu imagen, y no estas conforme con lo pactado, o si estas por cerrar una propuesta en la cual utilicen tu imagen, asesorate previamente con profesionales. Podes dejarnos tu consulta por mensaje privado o directamente a Wsp 221-4098184 📲 ; Correo [email protected]