18/07/2020
El pasado 13 de abril del corriente año se dictó el DNU 367/2020, por el cual se dispuso que el virus del COVID-19 fuera declarado enfermedad profesional “no listada” para aquellos trabajadores exceptuados del aislamiento social obligatorio, que, en ocasión de su servicio, se contagiaran con dicho virus.
Dicho DNU fue dictado en clara armonía con el Art. 75 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que dispone el “deber de seguridad” por parte de los empleadores quienes tienen la obligación de observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y hacer observar dichas pautas.
Los daños que sufran las y los trabajadores como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por la enfermedad, dando lugar a las prestaciones establecidas.
Desde el Estudio Jurídico Barcia y Asociados instamos a las y los trabajadores que extremen todas las medidas sanitarias y de bioseguridad pertinentes en pos de resguardar su salud, haciendo valer sus derechos reclamando al empleador que suministre los elementos necesarios a tal fin.
En caso de contraer el virus del Covid -19 bajo este contexto laboral, sepan que las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo (ART) no pueden mirar para otro lado y brindar todas las prestaciones que por ley se encuentran establecidas.