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Interpretación del articulo 765 del Código Civil y ComercialPago la deuda al cambio oficialLa Cámara Civil y Comercial d...
23/03/2022

Interpretación del articulo 765 del Código Civil y Comercial

Pago la deuda al cambio oficial

La Cámara Civil y Comercial de La Plata admitió un recurso  presentado por una Desarrolladora para que pueda cancelar una deuda en dólares de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina. "El pago se hace exclusivamente en pesos y la cotización de la moneda americana es una mera referencia para calcular cuántos pesos se deben". se indicó el en fallo.

De esta forma, admitió el ejercicio de la opción de pago por equivalente en moneda nacional contemplada en el art. 765 del Cód. Civ. y Com., a cuyos fines deberá tomarse la cotización del dólar estadounidense efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), en la fecha del efectivo pago y sin el aditamento contemplado en el art. 35 y sigs. de la ley 27.541.

La Cámara Civil confirmó el rechazo al reclamo de un hombre, quien pretendía que su ex cónyuge le pague una compensación...
10/03/2022

La Cámara Civil confirmó el rechazo al reclamo de un hombre, quien pretendía que su ex cónyuge le pague una compensación económica. Sostuvo que la mujer creció profesionalmente como letrada por su colaboración en el cuidado de los hijos menores.
Argumentó, asimismo, que “no tuvo la posibilidad de emplear el tiempo que duró la relación para capacitarse, ni para generar los medios necesarios para conseguir un empleo propio que produzca ingresos importantes y constantes”.
Los jueces recordaron que para otorgar la prestación compensatoria es necesaria “la desigualdad objetiva y manifiesta que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”, pero que el hombre omitió “probar los presupuestos” para hacer lugar al reclamo.

La Pandemia exime de pagar ganancias. La Cámara Federa de San Martin revocó un fallo que ordenaba retener sumas en conce...
18/02/2022

La Pandemia exime de pagar ganancias.

La Cámara Federa de San Martin revocó un fallo que ordenaba retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias a una jubilada. La mujer remarcó que la pandemia "afectaba especialmente a su franja etaria.
También sostuvo, que el peligro en la demora radicaba en la protección a la ancianidad y en la exigencia de una justicia efectiva y rápida, materia que cobraba especial relevancia en el caso de los pasivos, para quienes el transcurso del tiempo era un factor trascendente, por lo cual, la precautoria solicitada se encontraba encuadrada dentro de la normado por el Art. 2, Inc. 2° de la ley 26.854.
La Cámara recordó que la Corte ya había afirmado en el fallo "García" que "había individuos en condiciones de mayor vulnerabilidad -que tenían más gastos y, por ende, menor capacidad contributiva-, por lo que hizo saber al Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en esa situación.

Sin el pase, no paseJue 17 de febrero de 2022La Justicia de Mercedes revocó una sentencia que eximía a un hombre de pres...
18/02/2022

Sin el pase, no pase

Jue 17 de febrero de 2022

La Justicia de Mercedes revocó una sentencia que eximía a un hombre de presentar el pase sanitario para realizar trámites administrativos presenciales. "La pretensión del accionante excede ampliamente los marcos precisos y contundentes del remedio procesal intentado" consideraron los jueces.

En la causa "MARTINELLI EDUARDO RAFAEL S/ HABEAS CORPUS (PASE SANITARIO)", la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes revocó una sentencia que había admitido un hábeas corpus contra el pase sanitario, solicitando que se lo exima de la presentación de 'esquema de vacunación' y/o 'pase sanitario'  para la realización de trámites ante entidades públicas o privadas.
El nombrado invocó específicamente el daño ocasionado por habérsele negado el ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Mercedes, y por suponer que le exigirán el pase sanitario en los medios de transporte públicos y privados que necesita utilizar para asistir a controles médicos, impidiéndole la realización de trámites urgentes y esenciales de la vida cotidiana. 

Consideramos entonces que las normativas impugnadas evidencian la voluntad de la administración de llevar adelante una política pública sanitaria para asegurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de la salud, cuyo análisis acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia resulta totalmente ajeno a la vía de excepción intentada por el accionante" afirmaron los magistrados.

Juicio laboral: La veracidad de los mensajes de Whatsapp no se acredita con un acta notarialLa Sala II de la Cámara de A...
18/02/2022

Juicio laboral: La veracidad de los mensajes de Whatsapp no se acredita con un acta notarial

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta hizo lugar al reclamo indemnizatorio de un trabajador despedido luego de que su empleador le atribuyera el envío de insultos y amenazas hacia su persona por mensajes de WhatsApp.
Luego adujo que “no se logró vincular un número de celular a su parte cuando se podría haber acreditado este extremo con oficios a las compañías de telefonía celular”.
A su vez, subrayó que el escribano solo dará fe sobre lo que tiene a su vista y no así sobre la autenticidad de los mensajes intercambiados. Alegó que el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hace posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo

El banco debe pescar las estafasMié 16 de febrero de 2022La Justicia en lo Civil y Comercial de La Plata dictó la primer...
17/02/2022

El banco debe pescar las estafas

Mié 16 de febrero de 2022

La Justicia en lo Civil y Comercial de La Plata dictó la primera condena que responsabiliza a una entidad bancaria por la estafa telefónica sufrida por un cliente, a quien le sacaron un préstamo. El fallo asegura que el banco debe adoptar  "una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”.

Dentro de la estafa, la magistrada ponderó que el monto recibido era casi 10 veces lo que el percibe como jubilación, y en un muy corto período de tiempo, se generó la clave bip token (2 veces), se pidió y obtuvo un préstamo por la suma de $ 650.000.-, se otorgó un adelanto de haberes por la suma de $ 22.500.-; todo el dinero recibido fue transferido a varias cuentas en simultáneamente.

La Justicia en lo Civil y Comercial de La Plata dictó la primera condena que responsabiliza a una entidad bancaria por la estafa telefónica sufrida por un cliente, a quien le sacaron un préstamo. El fallo asegura que el banco debe adoptar  "una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios.

En lo que significa el primer precedente judicial en la materia, el Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de La Plata resolvió admitir la demanda  por nulidad de contrato y daños promovida por un jubilado víctima de una estafa telefónica que derivó en el control de su cuenta bancaria y la posterior gestión de contratos de préstamo y adelanto de haberes.
El fallo dictado en autos “S.D.R C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO”, también condenó a la entidad bancaria a pagar al actor, en concepto de daños punitivos, la suma de $ 600.000,

Por primera vez, la Justicia argentina autorizó a un hombre soltero a subrogar un vientre para convertirse en padreSe tr...
26/11/2021

Por primera vez, la Justicia argentina autorizó a un hombre soltero a subrogar un vientre para convertirse en padre
Se trata de un médico cordobés de 40 años, quién comenzó el trámite para ser padre cuando estaba en pareja con otro hombre. Se separó, pero insistió y ahora la jueza Mónica Parrello se lo permite. La donante de óvulos será anónima y la gestante, una estudiante de 34 años amiga del futuro padre.
“Todos deben tener la posibilidad de ejercer el Derecho a la Procreación, aun cuando los que llevan adelante este proyecto no encajen en, la hasta ahora, lógica de la familia tradicional “, escribió la magistrada (titular del Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba) en el fallo al que accedió Infobae. La jueza ponderó el “Derecho a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación, a formar una familia, y a g***r de los adelantos científicos”, a la vez que declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil que reconoce la maternidad “sólo a quien lleva adelante el embarazo”, por entender que “se vulnera el principio de igualdad y de no discriminación. “Las técnicas de reproducción eran impensadas en las épocas de Vélez Sarsfield”, agrega la jueza en su fallo en una crítica a los legisladores que aún no actualizaron la norma y que dejaron un vacío legal en la materia.

Condena a una obra social cubrir el 100% del costo del ‘aceite de cannabis’ solicitado por los padres de un menor que pa...
23/11/2021

Condena a una obra social cubrir el 100% del costo del ‘aceite de cannabis’ solicitado por los padres de un menor que padece discapacidad y que sufre de epilepsia refractaria

Se condena a una obra social cubrir el 100% del costo del ‘aceite de cannabis’ solicitado por los padres de un menor que padece discapacidad y que sufre de epilepsia refractaria.
La obra social se encuentra obligada a solventar el costo de la provisión requerida del aceite de cannabis para uso medicinal de una persona con discapacidad, toda vez que a partir del dictado del reseñado Dec. 883/2020 , las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra del art. 3 inc. d ; no es ocioso recordar que los progresos del paciente resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria.

Consumidora demandada no paga las costasLa Cámara Civil y Comercial de La Plata concedió el beneficio de gratuidad a una...
22/11/2021

Consumidora demandada no paga las costas

La Cámara Civil y Comercial de La Plata concedió el beneficio de gratuidad a una mujer a quien le iniciaron un proceso ejecutivo. Se entendió que revestía el carácter de consumidora


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Consumidora demandada no paga las costas

Vie 19 de noviembre de 2021

La Cámara Civil y Comercial de La Plata concedió el beneficio de gratuidad a una mujer a quien le iniciaron un proceso ejecutivo. Se entendió que revestía el carácter de consumidora
En autos "FINVERT S.R.L. C/ MENDEZ RIVAMAR, NORMA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO" , la Sala III de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata resolvió declarar que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240 alcanza también a las costas del juicio, siendo indiferente a tales fines, que la parte consumidora revista el carácter de demandada.
La jueza de grado dejó constancia que la ejecutada N.B.M.R goza del beneficio de gratuidad previsto en el último párrafo del art. 53 de la ley 24.240, indicándole que "es un instituto diferente al beneficio de litigar sin gastos, y en caso de solicitar el mismo hágase saber a la Unidad Funcional de la Defensa n° 11 que por imposición del art. 5 ap. 5-1 de la Acordada 2972 de la SCBA deberá iniciarse ante la Receptoría General de Expedientes" (v. auto del 23-VI-2021).
Contra este pronunciamiento se alzó la nombrada ejecutada, a través de la apelación deducida y fundada en las respectivas presentaciones electrónicas.
Elevada la causa, la Sala III de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata confirmó lo resuelto en primera instancia. Los jueces Alejandro Maggi y Juan Manuel Hitters citaron lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo que una razonable interpretación armónica del artículo 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- alcanza a las costas del juicio.

  Derecho reproductivo: No es necesario el pronunciamiento sobre la autorización judicial para interrumpir la criopreser...
18/11/2021

Derecho reproductivo: No es necesario el pronunciamiento sobre la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de embriones si las partes están de acuerdo, poniendo fin a la relación contractual con la Clínica co-contratante.

No hallándose controvertido entre las partes la decisión de finalizar el contrato con la empresa prestadora del servicio de crioconservación de embriones, es innecesario el pronunciamiento sobre el trámite de autorización judicial para su descarte, sin que la co-contratante pueda oponerse.
Si la empresa prestadora del servicio de criopreservación de embriones requería como condición para su descarte la autorización judicial, debió haber informado ello a las partes al momento de la celebración del contrato, sobre todo cuando allí no se fija fecha de finalización, quedando supeditado este extremo a la petición de las partes y se trata de una cuestión vinculada con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos que revisten carácter de derecho humano y concatenado con la existencia de voluntad procreacional de los peticionarios.

El acoso en el trabajo se castigaUna magistrada  admitió una demanda contra un jefe municipal que utilizó su superiorida...
09/11/2021

El acoso en el trabajo se castiga

Una magistrada  admitió una demanda contra un jefe municipal que utilizó su superioridad jerárquica para acosar durante meses a una empleada. El denunciado realizaba comentarios sexistas sobre la vestimenta y llegó a tocarla.

La jueza María Soledad Vieites entendió que el imputado ocupaba un cargo que, en los hechos, era jerárquicamente superior al de la accionante, el que fue utilizado por el nombrado como una forma de ejercicio de poder y manipulación dada la función y los roles desempeñados por ambos en el área laboral compartida.

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27/10/2021



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La Cámara de Apelaciones de La Pampa decidió extender la responsabilidad civil a la sociedad administradora de un plan de ahorros por los daños y perjuicios sufridos por elsuscriptor damnificado a raíz de un acto ilícito cometido por un dependiente de la agencia intermediadora.

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Alguien debe responder por los planes ahorro

Mar 26 de octubre de 2021

La Cámara de Apelaciones de La Pampa decidió extender la responsabilidad civil a la sociedad administradora de un plan de ahorros por los daños y perjuicios sufridos por el suscriptor damnificado a raíz de un acto ilícito cometido por un dependiente de la agencia
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la decisión de extender la responsabilidad civil a la sociedad administradora de un plan de ahorros para fines determinados, por los daños y perjuicios sufridos por el suscriptor damnificado a raíz de un acto ilícito cometido por un dependiente de la agencia intermediadora del plan.
El damnificado suscribió un plan de ahorro con la accionada. De las 84 cuotas totales pactadas, solo abonó las primeras 14, debiendo esperar a la finalización del plan en diciembre de 2015 para obtener el reintegro. A partir de la fecha indicada, según consta en la causa, comenzó a recibir promesas, dilaciones y evasivas de parte de la accionada, hasta que finalmente le fue informado que no le reintegrarán dinero alguno, ya que habría suscripto un nuevo plan con el importe previamente abonado.El tribunal fundó su decisión en el incumplimiento contractual, en el estado de vulnerabilidad

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