23/03/2022
Interpretación del articulo 765 del Código Civil y Comercial
Pago la deuda al cambio oficial
La Cámara Civil y Comercial de La Plata admitió un recurso presentado por una Desarrolladora para que pueda cancelar una deuda en dólares de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina. "El pago se hace exclusivamente en pesos y la cotización de la moneda americana es una mera referencia para calcular cuántos pesos se deben". se indicó el en fallo.
De esta forma, admitió el ejercicio de la opción de pago por equivalente en moneda nacional contemplada en el art. 765 del Cód. Civ. y Com., a cuyos fines deberá tomarse la cotización del dólar estadounidense efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), en la fecha del efectivo pago y sin el aditamento contemplado en el art. 35 y sigs. de la ley 27.541.