01/12/2020
HABLEMOS DE DIVORCIO
A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y comercial de La Nación, el 1 de agosto del 2015, tenemos dos tipos de divorcio (según el art.437 del mencionado código):
1)DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL: Es aquel, que se decreta judicialmente a pedido de uno de los cónyuges.
• Esto quiere decir, que no se requiere que si o si te presentes con tu cónyuge para solicitar que querés divorciarte.
•Tu cónyuge no puede oponerse a la decisión que tomaste.
2) DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA O MUTUO ACUERDO:
Es aquel en donde ambos cónyuges, tienen cada uno un abogado/a que los patrocine y se presentan simultáneamente a tal fin.
-Tanto en el Divorcio por presentación unilateral como en el que es por presentación conjunta, debe presentarse (de acuerdo a los art.438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación) un CONVENIO REGULADOR.
- ¿Qué es? Es un convenio en el cual el cónyuge o ambos por separado, proponen entre muchas cosas, con quien van a vivir los hijos, el régimen de comunicación, alimentos, como van a distribuirse los bienes que adquirieron durante el matrimonio, la posibilidad de una compensación económica (esto en el caso que la separación le haya generado a uno de los cónyuges un perjuicio en su situación económica),etc.
-¿En que casos debe presentarse? Cuando hubiere hijos, niños,niñas o adolescentes y bienes gananciales.
Una NOVEDAD, es que ya no se requiere que los cónyuges para divorciarse tengan que explicar las causas por las cuales quieren divorciarse, el simple hecho de que hayan decidido no seguir compartiendo sus vidas, es suficiente.
RECORDÁ: Siempre tenes que presentarte para iniciar la demanda de divorcio con un abogado/a.
Si querés divorciarte y necesitas asesoramiento, nosotras podemos ayudarte.
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