Lex Abogados

Lex Abogados LEX ABOGADOS Estudio Jurídico Integral. Somos un equipo de profesionales especializados en derecho de familia, civil y derecho penal.

Contamos con abogados capacitados en cada materia, para brindar a nuestros clientes asesoramiento de calidad.

“LEX ABOGADOS”Somos un equipo de profesionales graduados en la Universidad Nacional de La Plata. Contamos con optimas ha...
07/05/2024

“LEX ABOGADOS”

Somos un equipo de profesionales graduados en la Universidad Nacional de La Plata.

Contamos con optimas habilidades en la resolución de conflictos, priorizando el interés de los clientes como objetivo.
Nuestra amplia experiencia en el derecho civil, familia y penal nos avala.
Nos encontramos en permanente capacitación, a fin de ofrecer respuestas eficientes, acompañando tanto profesional como humanamente.
Proponemos un espacio de escucha que les garantice narrarnos con tranquilidad sus inquietudes y expectativas, priorizando la comodidad cliente/profesional.

Desde   saludamos a todos los papás en su día, y agradecemos a nuestros clientes por depositar su confianza en el trabaj...
20/06/2021

Desde saludamos a todos los papás en su día, y agradecemos a nuestros clientes por depositar su confianza en el trabajo de abogar por los derechos de y para con sus hijos.

♥️A nuestros papás, ¡Muy feliz día!♥️

⚖️¡LOS CHICOS PRIMERO!👧🏼👦🏻➡️Hoy queremos dedicar un ratito a la reflexión.A veces,sino la gran mayoría, los chicos sufre...
02/06/2021

⚖️¡LOS CHICOS PRIMERO!👧🏼👦🏻

➡️Hoy queremos dedicar un ratito a la reflexión.
A veces,sino la gran mayoría, los chicos sufren las consecuencias del accionar de los adultos.
En general, cuando los conflictos familiares están judicializados, priorizamos las discordias entre los mayores por sobre los intereses de los chicos.
Sin perjuicio de que ello no sea intencionalmente,y aún cuando lo que intentamos es amparar los derechos de nuestr@s hij@s, caemos en discordias y entredichos que en nada ayudan al desarrollo familiar.
Discutir cuestiones del expediente delante de nuestros hij@s, pretender generar una mala imagen del otro progenitor o/a,inclusive,no escuchar y poner primero lo que los chicos quieren,solo genera un daño en ellos,que probablemente nos cueste muchísimo reparar,si es que se puede hacer.
A veces, que tu hij@ quiera ver a mamá o papá en un día no acordado,debe estar por encima de cualquier convenio entre adultos y no hace peor padre/madre al otro.
Que las tareas las haga en una u otra casa,que nos olvidemos un par de medias en lo del papá/mamá, que a la reunión escolar vayamos ambos o no,no deben ser temas de discusión.
El diálogo es el mejor camino siempre.
La experiencia nos dice que Generar una imagen de unión familiar,es priorizar a nuestros hijos (y comprar paz mental).

➡️Les compartimos nuestra reflexión. ¿Qué les parece?.

Gracias Iara, por modelar para 😍)

⚖️¿Quien es el/la progenitor/a afín?🤔➡️De ésta manera definimos al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su c...
21/04/2021

⚖️¿Quien es el/la progenitor/a afín?🤔
➡️De ésta manera definimos al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño/a o adolescente (art. 672 CCyC).
➡️Para configurarse la figura, debe mediar matrimonio o convivencia, es decir, no es suficiente la simple relación de los adultos. Y el cónyuge o conviviente debe tener a su cargo el cuidado personal del niño o adolecente.

➡️Entre los diversos deberes que se le imponen al progenitor afín, se encuentra el "alimentario".
Esta obligación tiene carácter subsidiario, y cesa en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia (art. 676). Salvo que "el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia".

➡️Sin embargo, dado la subsidiariedad de la obligación,esta persiste, mientras los NNA sean menores de edad (18años, como límite); a diferencia de la de los progenitores directos, toda vez que la de estos últimos se extiende hasta los 21 años, e, incluso, puede serlo hasta los 25 años, si se dan las condiciones establecidas por el CCCN.

➡️Dudas? Contáctanos a 📧 [email protected], por MD o a los teléfonos a disposición 📲.

⚖️ ¿Cómo se si tengo derecho a presentarme como heredero en una sucesión?.➡️ Hoy vamos a clarificar ciertas cuestiones. ...
30/03/2021

⚖️ ¿Cómo se si tengo derecho a presentarme como heredero en una sucesión?.
➡️ Hoy vamos a clarificar ciertas cuestiones.
Muchas veces se generan dudas a cerca del derecho a heredar. Al respecto es imprescindible que primero tengas un buen asesoramiento letrado,para luego hacer valer lo que te corresponde con el debido conocimiento de cada detalle.
➡️Sin perjuicio de ello,el CCCN es muy claro respecto a quienes pueden heredar, enumerando a:
✅Los hijos. (extramatrimoniales también 🤔?SI, TAMBIÉN.
¿Los hijos afín🤔?.NO.)
✅Los padres del causante (si es que no tenía hijos).
✅El cónyuge (¿Heredo si soy conviviente de hecho🤔?NO,TENES QUE ESTAR LEGÍTIMAMENTE CASAD@.
Heredo si tengo unión convivencial registrada🤔?NO,ESPOSOS,CASADOS ANTE AUTORIDAD COMPETENTE( no basta con la unión religiosa)
✅ Parientes colaterales,hasta el 4to grado.
✅ Herederos testamentarios y legatarios (si efectivamente existe testamento válido).

➡️ Todos los enumerados (MENOS LOS ÚLTIMOS)son herederos forzosos. Esto es,la ley los determina como tal,y nadie puede excluirlos (ni siquiera el causante por disposición previa).

➡️Si te quedaron dudas,necesitas más detalles, o patrocinio letrado, contactanos a 📧 [email protected], por MD, o a cualquiera de los teléfonos a disposición 📲.

⚖️¿QUE ELEMENTOS COMPONEN LA CUOTA ALIMENTARIA?➡️Esta es una de las dudas más frecuentes. ¿La cuota es solo para Aliment...
23/03/2021

⚖️¿QUE ELEMENTOS COMPONEN LA CUOTA ALIMENTARIA?

➡️Esta es una de las dudas más frecuentes. ¿La cuota es solo para Alimentos propiamente dichos,o cubre vestimenta?¿El colegio,es gasto extraordinario?entre muchas otras consultas.
➡️Lo primero que debemos tener presente,es la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Los primeros componen aquellos gastos cotidianos,que hacen al desarrollo diario de la infancia.
Los segundos,son erogaciones aisladas,que abonamos circunstancialmente.
➡️A partir de esto,es importante que sepas que,la cuota de Alimentos NO SOLO COMPRENDE COMIDA,ella se configura con todos los gastos corrientes de l@s niñ@s.
Por ej, comida,cuota mensual de colegio,obra social, vivienda, esparcimiento, actividades extracurriculares, TOOODOS son algunos de los elementos que hacen a la cuota.
Mientras que, la matrícula anual del colegio, viajes escolares, medicamentos que no cubra la obra social y que se requieran temporalmente, uniformes, tratamientos odontológicos (solo por enumerar algunos) SON GASTOS EXTRAORDINARIOS y,por tanto, se soportan por mitades entre ambos progenitores. Por supuesto, todos ellos debidamente acreditados con facturas/tickets.
➡️Es importante que sepas que,cada caso tiene sus particularidades y debe ser analizando. Por eso,si necesitas asesoramiento contáctanos a 📧 [email protected], por MD o a cualquiera de los teléfonos a disposición📲.

# estudiojuridicointegral

⚖️ DECISIÓN DEL CLIENTE VS. ÉTICA Y LÍMITES PROFESIONALES 🤔➡️Hoy queremos contarles un poco más sobre nuestra forma de t...
18/02/2021

⚖️ DECISIÓN DEL CLIENTE VS. ÉTICA Y LÍMITES PROFESIONALES 🤔

➡️Hoy queremos contarles un poco más sobre nuestra forma de trabajar.
➡️Muchas veces,nos encontramos con planteos a los que nos oponemos rotundamente, porque traspasa los límites de la legalidad, o porque puede perjudicar al cliente, o porque genera algún tipo de desventaja hacia terceros no merecedores, o simplemente, porque va contra nuestra ética y valores.
➡️Tenés que saber que eso no nos hace menos profesionales. Claramente somos partidarios hacía nuestro cliente en un litigio y abogamos en post de su conveniencia, pero decirle que NO a ciertos requerimientos es parte de ese mismo profesionalismo.
➡️ Nuestra ética no nos permite avalar conductas ni requerimientos que se alejen de ella, por eso tenés que saber que:

✔️ Priorizamos el diálogo como método de solución de conflictos.
✔️ Te vamos a hacer saber si tu conducta como adulto, genera una conflictiva tal que pone en riesgo la integridad psicofísica de niñ@s o adolescentes.
✔️No respaldamos denuncias infundadas o falsas.
✔️No patrocinamos a quien tenga como único y principal objetivo perjudicar a la contraparte a cualquier precio.

➡️Vamos a trabajar junto a vos en post a conseguir ponerle fin a la conflictiva que te llevó a contactarnos. Pero,nuestra ética y límites profesionales,están por encima de todo. Decirte que NO,no nos hace menos competentes, es probable que esto también sea parte del asesoramiento necesario para darle fin al litigio.

⚖️Programa "familias que abrigan". ➡️Destinado a brindar,por tiempo determinado, familias que les den alojamiento y cont...
05/02/2021

⚖️Programa "familias que abrigan".
➡️Destinado a brindar,por tiempo determinado, familias que les den alojamiento y contención a niños,niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren vulnerados y que,por tal razón,no pueden permanecer en el ámbito de su familia de origen.
➡️ Deslizar para mayor información.
(Las imágenes consecutivas a la 1ra, pertenecen a la difusión e información brindada por la municipalidad de la plata en medios públicos. No son de propiedad de "Lex Abogados".
La difusión en nuestras redes es con el único fin de multiplicar las posibilidades de ayuda a NNA institucionalizados o próximos a ello.)

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