01/10/2020
➡️ 𝗣𝗥𝗢𝗥𝗥𝗢𝗚𝗔 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜𝗕𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗟𝗢𝗝𝗢.
El Poder Ejecutivo Nacional, dispuso mediante el DNU 766/2020 que continúan vigentes las medidas adoptadas oportunamente mediante el DNU 320 hasta el día 31 de Enero de 2021:
▪️ Se suspenden los desalojos en todo el territorio nacional, como así también, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Los contratos alcanzados son los destinados a:
☑️vivienda única urbana o rural, habitaciones en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares;
☑️para actividades culturales o comunitarias;
☑️arrendamientos rurales para pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
☑️viviendas alquiladas por personas adheridas al régimen de Monotributo, para a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
☑️propiedades alquiladas por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión;
☑️predios alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
☑️inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
▪️ Se prorroga el plazo de vigencia de los contratos de locación mencionados anteriormente, que venzan antes del 31/01/2021 y cuyo inmueble se encuentre en tenencia de la parte locataria, recordando que puede dejar el inmueble sin costo de rescisión avisando con un plazo no inferior a 15 días y por medio fehaciente, por ejemplo Carta Documento.-
▪️ Se congela el precio de los alquileres de los contratos de locación de inmuebles aludidos al precio vigente a la fecha de acogimiento al DNU y hasta que las partes hayan acordado un precio total del contrato.-
▪️ También se prorrogan las obligaciones prestadas por las respectivas Garantías en caso que el locatario decida acogerse a este DNU.-
▪️ Las deudas originadas por la diferencia de montos y las deudas nacidas por falta de pago o pago parcial del alquiler, se deberán abonar en cuotas (entre 3 y 6 pagos, iguales y consecutivos) a partir del 01 de Febrero de 2021.-
ᴀɴᴛᴇ ᴄᴜᴀʟQᴜɪᴇʀ ɪɴQᴜɪᴇᴛᴜᴅ ᴄᴏᴍᴜɴɪQᴜᴇꜱᴇ ᴄᴏɴ ɴᴏꜱᴏᴛʀᴏꜱ
𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐨
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