Estudio Jurídico Integral

Estudio Jurídico Integral Estudio jurídico especializado en:
-Familia y Sucesiones
-Laboral. Despidos. Reclamos.

ART
-Derecho Penal
-Daños y perjuicios
-Contratos en general
-Derecho societario y concursos
-Accidentes de tránsito
-Administrativo
-Jubilaciones / Pensiones

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08/04/2025

🚨Propiedad reservada. Seguinos para más ingresos

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•Departamento moderno, con balcón al frente. Luminoso. Impecable. 1 dormitorio. Calefacción. Conexión para lavarropas •

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Vas a encontrar un espacio donde el derecho está al alcance de todos, para que te asesores y encuentres la tranquilidad ...
15/12/2020

Vas a encontrar un espacio donde el derecho está al alcance de todos, para que te asesores y encuentres la tranquilidad que necesitas en el momento que estés pasando:

o Derecho civil. Daños y perjuicios. Salud. Contratos de locación, compraventa y en general. Ejecuciones. Desalojo. Consumidor. Accidentes de tránsito.
o Familia. Divorcios. División de sociedad conyugal. Alimentos. Régimen de comunicación. Adopciones. Filiaciones.
o Sucesiones. Cesión de acciones y derechos hereditarios.
o Laboral. Despidos con o sin causa. Trabajo no registrado (en negro). Accidentes de trabajo. Reclamos en general. Telegramas y carta documentos.
o Penal. Denuncias. Excarcelaciones. Asesoramiento a víctimas, particular damnificado y defensas penales. Investigación preparatoria y juicio oral. Tribunal de Casación, Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
o Comercial. Derecho societario y concursos preventivos. Asesoramiento a empresas.
o Derecho administrativo. Demandas en general. Reclamos ante organismos públicos. Juicios de apremio
o Previsional. Jubilaciones y pensiones.

Con este nuevo decreto, seguirá la doble indemnización en casos de despidos sin causa y por las causales de falta o dism...
03/12/2020

Con este nuevo decreto, seguirá la doble indemnización en casos de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 25/01/2021.

📌 Si el trabajador es despedido por estas causales el despido se considera inexistente.
📌 Se aplica a trabajadores del sector privado que iniciaron su relación laboral en fecha anterior al 13/12/2019.

No dude en asesorarse, ¡hagamos valer juntos sus derechos!
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La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, estableció las pautas de prestación del servicio de justicia de los ór...
24/11/2020

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, estableció las pautas de prestación del servicio de justicia de los órganos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes a la Administración de Justicia de nuestro departamento judicial y los del AMBA, con lo cual regresará nuevamente la atención presencial, a partir del próximo 25 de noviembre en el horario al público de 8:00 a 14:00 horas.

📌 Para poder concurrir se deberá ingresar al siguiente link (https://stj.scba.gov.ar/) a efectos de de obtener un turno judicial siempre respetando y haciendo respetar las Disposiciones de Aislamiento señaladas por el Poder Ejecutivo Nacional para la región del AMBA.

• Además se decidió continuar con la celebración de audiencias de modo presencial, mixto o telemático, en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo; como también programar las medidas de implementación gradual necesarias que contemplen la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas.

Por cualquier duda, estamos a su disposición! Consultas y entrevistas SIN cargo!
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Si fue despedido o si su relación laboral con su empleador no está debidamente registrada porque están mal computadas la...
19/11/2020

Si fue despedido o si su relación laboral con su empleador no está debidamente registrada porque están mal computadas las horas o días, los montos no coinciden con lo percibido, la categoría no es la adecuada, o hay error en la antigüedad es necesario realizar un reclamo siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

• Se inicia el intercambio telegráfico redactando los telegramas ley 23.789 a través del cual se hará efectivo el inicio del reclamo laboral por parte del trabajador.
El envío de estos telegramas a través del Correo Argentino es GRATUITO.

• Finalizado el intercambio telegráfico, las opciones varían, dependiendo si el reclamo se efectúa en la Capital Federal o en la Provincia de Buenos Aires.

👉 En C.A.B.A, existe una instancia obligatoria de conciliación laboral (SECLO) previa al inicio del juicio laboral. Allí se procurará llegar a una solución de su caso a través de un acuerdo con el empleador.
👉 En Provincia de Buenos Aires no existe dicha instancia obligatoria previa. Se puede optar por dar intervención al Ministerio de Trabajo a los efectos de intentar una conciliación.

• En caso de no haberse arribado a una conciliación, se debe iniciar la demanda, procurando llegar a una solución de su caso en la forma más eficaz y efectiva.

No dude en asesorarse por profesionales, estamos para ayudarlo. Consultas y entrevistas SIN cargo!

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El Estudio Jurídico Piepoli & Asociados está conformado por profesionales dedicados a todas las ramas del derecho.En el ...
18/11/2020

El Estudio Jurídico Piepoli & Asociados está conformado por profesionales dedicados a todas las ramas del derecho.
En el ámbito del Derecho Penal brindamos asesoramiento a víctimas, particular damnificado y defensas penales.
Trabajamos en todas las instancias del proceso penal: en la investigación preparatoria, juicio oral; como también, ante el Tribunal de Casación, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

📌 Vamos a velar para defender tus derechos y garantías, trabajando siempre con el compromiso y honestidad que nos identifica.

Ante cualquier inquietud no dude en comunicarse. Consultas y entrevistas SIN cargo.

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Una vez que tenemos la sentencia de divorcio, y en caso de no haberlo acordado en ese expediente, podemos proceder a la ...
10/11/2020

Una vez que tenemos la sentencia de divorcio, y en caso de no haberlo acordado en ese expediente, podemos proceder a la liquidación de los bienes gananciales entre los ex cónyuges.

👉En la Provincia de Buenos Aires se puede iniciar el expediente que tendrá etapa previa en el juzgado.
• Siempre lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo de bienes previamente. Como también, se puede litigar por ellos y en el peor de los casos, donde no exista acuerdo, los bienes terminarán en una venta judicial.
• Otro aspecto fundamental es que si considera que tiene mayor porcentaje sobre uno o varios bienes, tendrá que contar con prueba que acredite esta situación para poder demostrar que le corresponde más, entre los medios de prueba se puede mencionar: testigos, transferencias bancarias, documentos de donaciones, escrituras, informes, etc.
📌La prolijidad a la hora de probar estas cuestiones, hacer una línea de tiempo y de recaudación del dinero, es fundamental.

Ante cualquier consulta que desee realizar, estamos a su disposición. Consultas y entrevistas sin cargo.

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¿De qué hablamos cuando nos referimos a alimentos?• Ambos progenitores tienen la obligación de proveerlos aunque sólo un...
05/11/2020

¿De qué hablamos cuando nos referimos a alimentos?

• Ambos progenitores tienen la obligación de proveerlos aunque sólo uno esté a cargo.-
• Los alimentos comprenden: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los gastos necesarios para adquirir un oficio o profesión.-
• La regla es que la obligación se extiende hasta los 21 años, la excepción, que puede continuar la obligación hasta los 25 años si el hijo prosigue sus estudios para alcanzar un arte u oficio que le impida proveerse de medios para sustentarse por sí mismo.-
• Los alimentos pueden reclamarse a los progenitores, pero excepcionalmente ante la negativa o el incumplimiento de éstos se le puede solicitar a los abuelos.-

Por consultas y entrevistas sin cargo, no dude en comunicarse con nosotros, estamos atento a su inquietud.

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📌 Av 1 entre 38 y 39, La Plata.

👉En estos tiempos de pandemia es frecuente que Usted, trabajador ó empleado asalariado no estuviera receptando los recib...
09/10/2020

👉En estos tiempos de pandemia es frecuente que Usted, trabajador ó empleado asalariado no estuviera receptando los recibos, incluso su empleador podría extenderlos electrónicamente, ya sea vía email o por WhatsApp hasta tanto puedan entregarle el original, pero
¿𝐐𝐮é 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚?
➡️Según el artículo 140 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) el recibo debe contener como mínimo lo siguiente:

▪️Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T);

▪️Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

▪️Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

▪️Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. (En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas);

▪️Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;

▪️Importe neto percibido, expresado en números y letras;

▪️Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador:

▪️Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador:

▪️Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago (Muy importante ya que debe reflejar con exactitud la relación de trabajo y si esto no sucediera el trabajador podrá reclamar su correcta registración, firme o no en disconformidad).

𝐄𝐒𝐓𝐀𝐌𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐀𝐘𝐔𝐃𝐀𝐑𝐋𝐎, 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐔𝐋𝐓𝐄𝐍𝐎𝐒.

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➡️Lo primero que hay que saber es que si uno, simplemente se separa, y piensa luego esperar un tiempo prudencial para in...
07/10/2020

➡️Lo primero que hay que saber es que si uno, simplemente se separa, y piensa luego esperar un tiempo prudencial para iniciar el divorcio, hasta que eso no suceda es conveniente que 𝗡𝗢 𝗔𝗗𝗤𝗨𝗜𝗘𝗥𝗔 𝗡𝗜 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗔 ningún bien registrable (autos, casas, terrenos, barcos, etc)

Esto, porque la disolución del matrimonio no se concreta hasta que tenga una sentencia definitiva y que la misma esté firme.

𝙇𝙖 𝙛𝙚𝙘𝙝𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙙𝙞𝙫𝙤𝙧𝙘𝙞𝙤 𝙨𝙚 𝙙𝙚𝙩𝙚𝙧𝙢𝙞𝙣𝙖 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖 𝙛𝙚𝙘𝙝𝙖 𝙙𝙚 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙧𝙥𝙤𝙨𝙞𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙙𝙚𝙢𝙖𝙣𝙙𝙖, 𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙘𝙞𝙧, 𝙡𝙖 𝙛𝙚𝙘𝙝𝙖 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙚𝙣 𝙚𝙡 𝙟𝙪𝙯𝙜𝙖𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 “𝙥𝙖𝙥𝙚𝙡𝙚𝙨” 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙙𝙞𝙫𝙤𝙧𝙘𝙞𝙖𝙧𝙨𝙚.

Entre esa fecha y la sentencia pueden pasar algunos meses, entonces se recomienda también, esperar para la compra o venta de bienes. Y para poder realizar esos actos jurídicos, la sentencia debe ser inscripta en el Registro de las personas a través de lo que se denomina Testimonio.

A partir de estar inscripta la sentencia como anotación marginal en el acta de matrimonio Ud. podrá comprar o vender lo que desee sin ningún tipo de inconvenientes.

𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗖𝗨𝗔𝗟𝗤𝗨𝗜𝗘𝗥 𝗗𝗨𝗗𝗔, 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗘𝗡𝗢𝗦.

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➡️El pedido de divorcio puede comenzar a petición de uno o de ambos cónyuges de forma conjunta. Esta última, sin dudas, ...
05/10/2020

➡️El pedido de divorcio puede comenzar a petición de uno o de ambos cónyuges de forma conjunta. Esta última, sin dudas, es la más recomendable ya que allana el ciento por ciento de los aspectos de tamaña decisión, pero al mismo tiempo, es la menos frecuente en virtud de los intereses que se ponen en juego.

➡️Junto con la presentación de pedido de disolución del matrimonio, la misma debe estar acompañada de una propuesta que regule ciertos aspectos especiales del vínculo que se pretende disolver como son: la responsabilidad parental, en especial los alimentos, atribución de la vivienda, el régimen de comunicación (antes llamado visitas por el viejo Código) y división de la sociedad conyugal (si existen bienes en común entre los esposos) y eventuales compensaciones económicas.

➡️Hay que destacar que si uno de los cónyuges puede está de acuerdo con el convenio regulador, el proceso del divorcio sigue adelante hasta la obtención de una sentencia, quedando por resolver, las decisiones en cuanto a las materias mencionadas que se irán zanjando ya separadas del divorcio en sí.

CONSULTENOS.

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➡️ 𝗣𝗥𝗢𝗥𝗥𝗢𝗚𝗔 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜𝗕𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗟𝗢𝗝𝗢.El Poder Ejecutivo Nacional, dispuso mediante el DNU 766/2020 que conti...
01/10/2020

➡️ 𝗣𝗥𝗢𝗥𝗥𝗢𝗚𝗔 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜𝗕𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗟𝗢𝗝𝗢.
El Poder Ejecutivo Nacional, dispuso mediante el DNU 766/2020 que continúan vigentes las medidas adoptadas oportunamente mediante el DNU 320 hasta el día 31 de Enero de 2021:
▪️ Se suspenden los desalojos en todo el territorio nacional, como así también, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Los contratos alcanzados son los destinados a:

☑️vivienda única urbana o rural, habitaciones en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares;
☑️para actividades culturales o comunitarias;
☑️arrendamientos rurales para pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
☑️viviendas alquiladas por personas adheridas al régimen de Monotributo, para a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
☑️propiedades alquiladas por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión;
☑️predios alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
☑️inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

▪️ Se prorroga el plazo de vigencia de los contratos de locación mencionados anteriormente, que venzan antes del 31/01/2021 y cuyo inmueble se encuentre en tenencia de la parte locataria, recordando que puede dejar el inmueble sin costo de rescisión avisando con un plazo no inferior a 15 días y por medio fehaciente, por ejemplo Carta Documento.-

▪️ Se congela el precio de los alquileres de los contratos de locación de inmuebles aludidos al precio vigente a la fecha de acogimiento al DNU y hasta que las partes hayan acordado un precio total del contrato.-

▪️ También se prorrogan las obligaciones prestadas por las respectivas Garantías en caso que el locatario decida acogerse a este DNU.-

▪️ Las deudas originadas por la diferencia de montos y las deudas nacidas por falta de pago o pago parcial del alquiler, se deberán abonar en cuotas (entre 3 y 6 pagos, iguales y consecutivos) a partir del 01 de Febrero de 2021.-

ᴀɴᴛᴇ ᴄᴜᴀʟQᴜɪᴇʀ ɪɴQᴜɪᴇᴛᴜᴅ ᴄᴏᴍᴜɴɪQᴜᴇꜱᴇ ᴄᴏɴ ɴᴏꜱᴏᴛʀᴏꜱ
𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐨

📞 221 5440721
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Dirección

La Plata
1900

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 14:00
16:00 - 20:00
Martes 08:00 - 14:00
16:00 - 20:00
Miércoles 08:00 - 14:00
16:00 - 20:00
Jueves 08:00 - 14:00
16:00 - 20:00
Viernes 08:00 - 14:00
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