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¿Tuviste un accidente en el trabajo? 🚑👷🏻‍♀️👷🏼‍♂️🦺⛑️Tenés derecho a cobrar una indemnización de la ART. El reclamo es EXC...
10/10/2020

¿Tuviste un accidente en el trabajo? 🚑👷🏻‍♀️👷🏼‍♂️🦺⛑️

Tenés derecho a cobrar una indemnización de la ART.
El reclamo es EXCLUSIVAMENTE a la ART, no afecta a tu empleador.

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Un abogado del estudio se contactará a la brevedad.

10/08/2020

MEDIDA CAUTELAR - REINSTALACION - PROHIBICION DE DESPIDOS - REGIMEN DE LA CONSTRUCCION

“… cabe destacar que -como lo he anticipado en el plano doctrinario- no existen argumentos que permitan considerar que exista algún colectivo de trabajadores excluidos de la protección reforzada contenida en el DNU 329/20 y sus prórrogas, no solo porque ni la letra de la norma (que no formula exclusión alguna), ni mucho menos sus considerandos (que claramente pretenden abarcar a todos los trabajadores y trabajadores, al punto que se hace referencia a la necesidad de asegurar la protección del trabajo “en todas sus formas”, tal como lo exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ver DNU 329/20) autorizan a formular una exclusión semejante [ver ORSINI, Juan Ignacio, “Estabilidad absoluta temporal y nulidad de los despidos en el Decreto N°329/2020”, en Rafaghelli, Luis A. Coordinador), “El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina”, IJ Editores, Buenos Aires, 2020, disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=cfb461dcf66587ee43015d8d4f0a5a7f; asimismo, ORSINI, Juan Ignacio, "El despido en los tiempos del coronavirus. Análisis del régimen de estabilidad absoluta regulado en el decreto 329/2020”, en Doctrina Laboral y Previsional, N°417 (mayo de 2020)]…. No obsta a ello el hecho de que el estatuto de la industria de la construcción contenga un régimen de extinción del contrato de trabajo (arts. 15 y cc., “ley” 22.250) diferente al regulado por la ley laboral general (arts. 232 y 245, L.C.T.) toda vez que, de considerarse que existe una incompatibilidad entre la “ley” 22.250 (que establece un sistema de “despido libre” con fondo de cese laboral) y el DNU 329/20, éste –que, insisto, no formula exclusiones de ningún tipo- desplazaría a aquélla por su triple condición de (a) norma posterior en el tiempo, que deroga a la anterior; (b) norma más favorable al trabajador, que prevalece sobre la menos protectoria (art. 9, L.C.T.); y (c) norma de emergencia, que supera a la normativa ordinaria prevista para tiempos normales….”
“MORENO DARIO ANGEL c/ BRICTOM S.A. s/ REINSTALACION (SUMARISIMO)” - Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Expediente 48369, 04/08/2020.
Ver fallo completo
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https://drive.google.com/file/d/14Q-ArajlyWQmtIBrV3vALiV0tWwIb0LZ/view?usp=sharing

02/06/2020

CONFLICTO COLECTIVO - LEY 10.149 - CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO - REINCORPORACION DE TRABAJADORES - PAGO DE SALARIOS
RESUELVE: I) Hacer lugar a la medida solicitada con los alcances referidos y ordenar a la Municipalidad de La Plata a efectos de que, en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de notificada la medida, dé cumplimiento con lo dispuesto por la Disposición 231/20 de fecha 27/04/2020, prorrogada mediante Disposición 3/2020 del 20 de Mayo de 2020, ambas dictadas en el marco de las actuaciones EX2020-05874534 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y proceda a la reincorporación de los 47 trabajadores cesanteados del programa 147, con el mantenimiento de la obligación de pago de salarios, por todo el tiempo en que resulte vigente la conciliación obligatoria dictada administrativamente, bajo apercibimiento de fijar astreintes. A tal fin, previa caución juratoria (art. 199 CPCCBA), la que podrá realizarse mediante presentación electrónica, líbrese oficio a la accionada, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de los peticionantes (conf. arts. 18 y 63, ley 11.653; 37, 195, 230, 232 y concs. Del CPCCBA)…
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“SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PLATA c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA s/EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA” - Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata, Expediente 26.372, Res. del 01/06/2020.
Ver fallo completo
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https://drive.google.com/file/d/1HpAuP35C6MAUKYui2MEf7Yo7eRCTFEcp/view?usp=sharing

11/09/2019

DESPIDO DISCRIMINATORIO – CARGA PROBATORIA – TRABAJADOR ENFERMO Y/O INCAPACITADO
He de dilucidar en primer término si se encuentran acreditados los hechos que permitan inducir la existencia de una motivación discriminatoria. Así pues, surge de la segunda cuestión del veredicto, que YPF S.A. no acreditó las circunstancias en las que fundó el distracto. En apoyo de su posición, la demandada invocó un informe proveniente del servicio médico empresarial el cual fundaría el agravamiento de las condiciones de salud del trabajador que ameritaría el cambio de funciones. Argumenta además, a la postre con cierta temeridad, que el cambio de funciones no tuvo lugar arguyendo “… que no había vacante en la empresa que cumpliera las expectativas y gustos del accionante y cualquier opción que se analizara generaba descontento…”. Reitero, nada de ello fue demostrado. Sí quedó probado, que el actor era portador de una enfermedad que lo aquejaba y que había motivado varios años antes un cambio de tareas, acorde a tal situación de salud. Enfermedad que tres años más tarde, motivó, conjuntamente con otra patología, una licencia de 6 meses (de octubre de 2015 a marzo de 2016) en los términos del art. 208 LCT. Y que al reincorporarse finalizada la misma, ese mismo día fue despedido. En este contexto, es que entiendo que fue la empleadora quien debió demostrar que el despido obedeció a motivos razonables y ajenos a todo propósito discriminatorio y no lo hizo. Más aún, ninguna actividad probatoria desplegó en autos, atinente a probar su posición y a desvirtuar el planteo de la actora de encontrarnos frente a un despido que no obedeció sino a un interés puramente discriminatorio. No habiendo ello acaecido, colijo que la decisión empresarial de excluir al trabajador obedeció a su condición física, por lo que tal motivación me permite deducir que el despido así dispuesto enmascara una lesión de derechos constitucionales (para el caso el derecho al trabajo y la violación del principio constitucional de igualdad y no-discriminación, por la condición de enfermo que padece el trabajador).
“BAAMONDE, Gabriel Hernán c/ YPF S.A. s/Despido" - Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, Expediente 20.398, Sent. del 28/06/19, Voto de la Dra. Moreyra (SD)

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