30/01/2020
Divorcio y separación personal - Efectos patrimoniales - Compensación económica
Se confirma la resolución que ordenó a un hombre pagar una compensación económica de ocho millones de pesos a su ex esposa (art. 441, Código Civil y Comercial), luego de una convivencia de 27 años, atento a que durante ese tiempo las partes conformaron una pareja que sostuvo un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional, por la cual el hombre trabajaba y la mujer se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de los niños, lo que devino en que la mujer no pudiera desarrollar su profesión y que se produzca una notoria disminución en su patrimonio en relación al crecimiento de quien fuera su cónyuge, probado mediante la respectiva pericial contable. Asimismo, se encuentra acreditado que a partir del cese de la convivencia conyugal la situación económica de la actora se vio gravemente desmejorada, a diferencia de lo que ocurrió con el demandado, quien tuvo un buen pasar; y que ese desequilibrio económico manifiesto existente al tiempo de la separación -y subsistente en la actualidad-, tuvo causa en la ruptura del vínculo matrimonial. A ello se agrega que, además de hacerse cargo del cuidado de los hijos y de la vida doméstica, la esposa hizo otro aporte, cual fue la de poner ciertos bienes al servicio de la dinámica familiar -hogar conyugal y casa de veraneo-, más allá de lo que pueda decidirse respecto del carácter de esos bienes a los fines de la liquidación de la sociedad conyugal.
M. L., N. E. vs. D. B., E. A. s. Fijación de compensación /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I, 31/05/2019; RC J 5668/19