Estudio Jurídico de Prada

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Aniversario de la Sanción de la Constitución Nacional Argentina (1/5/1853)
01/05/2025

Aniversario de la Sanción de la Constitución Nacional Argentina (1/5/1853)

06/11/2023
27/09/2023

Jurisprudencia: Noticias por Fuero / Familia

Al Veraz por no pagar alimentos: Configuración de "violencia económica".

El Juzgado de Paz de Daireaux, provincia de Buenos Aires, en el caso “A., L. B. c/ C., L. N. s/Incidente de Alimentos” llegó a las siguientes conclusiones:

Ordenó la inscripción del deudor alimentante en la Central de Deudores del Sistema Financiero que funciona en la órbita del Banco Central de la República Argentina, y además en la máxima categoría de riesgo crediticio, todo ello “hasta tanto exista resolución judicial en contrario”.

Existía una deuda de más de $90.000 lo que el magistrado consideró que derivaban “en la existencia de violencia económica” según la ley 26485, por lo que existiendo “un mandato expreso de protección impuesto al Estado” y dado que la ley 24632 (Convención de Belém do Pará) entre sus objetivos habla de “garantizar la no repetición”, sumado a que los niños también eran víctimas de las violencias en el ámbito familiar con el agravante dado por su especial condición de vulnerabilidad al ser sujetos en desarrollo, era necesario establecer sanciones por el incumplimiento y una “conminación a la reflexión de las conductas acaecidas”.

Así, como el art. 553 del CCCN admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia y dado que en el caso no se conocían bienes fácilmente liquidables, además de las medidas solicitadas se entendió que como medida para compeler al deudor alimentario remiso al cumplimiento de sus obligaciones, se admitiría la medida para impedirle operar dentro del sistema financiero nacional “contratar servicios financieros, préstamos, cheques, créditos, tarjetas de créditos y a su vez exponerlo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento”.

De igual manera también se ordenó el secuestro de la licencia de conducir, prohibiéndose conducir vehículos al mismo hasta tanto regularice la deuda alimentaria y se garantice o afiance el pago de los alimentos futuros y se dispuso la inscripción del sujeto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La ex conviviente debe abonar un canon por el uso del inmueble de propiedad del actor.     No encontrándose cuestionado ...
15/05/2023

La ex conviviente debe abonar un canon por el uso del inmueble de propiedad del actor.
No encontrándose cuestionado que la demandada cuenta con ingresos de su trabajo -aún cuando no fueran en relación de dependencia-, dado el tiempo ya transcurrido desde que está en uso del inmueble de titularidad de su ex conviviente, y no habiendo sido apelado por ésta, se confirma la obligación de abonar una renta compensatoria al actor, por el uso de la vivienda, canon que se actualizará en el futuro, anualmente conforme al índice que indica el art. 14 de la Ley 27.551.
Los derechos derivados de la relación convivencial encuentran su límite en el derecho de propiedad del demandante, pues existen otros remedios que permiten tutelar los derechos de todas las partes: el de propiedad del actor y el de vivienda de la demandada cuando está con su hijo, y, por otra parte, nada obsta a que la obligación habitacional que ambos tenían tenga un límite temporal, y la que tienen ambos a favor del hijo se pueda cumplir en otro inmueble de similares características al que habita en la actualidad; todo ello, con independencia del monto de la cuota alimentaria del joven.
Fallo completo: https://bit.ly/3ESyKhl

Feliz día del Docente universitario!!!
15/05/2023

Feliz día del Docente universitario!!!

Felicidades profesores!

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06/05/2023

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