17/04/2018
REQUISITOS PARA GENERAR EL CETA:
NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR
NOMBRE Y APELLIDO DEL COMPRADOR
CUIL TITULAR
CUIL COMPRADOR
DOMINIO DEL VEHICULO
MARCA DEL VEHICULO
MODELO DEL VEHICULO
TIPO DE VEHICULO
AÑO DEL VEHICULO
SI EN EL 08 FIGURA ALGUN VALOR, SE PONE EL VALOR QUE FIGURA EN EL MISMO.
DE LO CONTRARIO SE PONE EL QUE RIGE POR TABLA DE LA D.N.R.P.A
$400-
El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar de forma obligatoria las personas ya sean físicas, las sucesiones indivisas y/o jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
Excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que sea autopropulsada)
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Es obligatorio cuando el valor pactado para la transferencia y/o venta del vehículo sea igual o superior a $100.000 para los automotores, ó de $27.000 para los motovehículos. Valores estimados según la tabla de valuaciones utilizada por la DNRPA y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles.