02/07/2026
ARTÍCULO 6.- Los tipos de violencias contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que
puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión,
al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o
algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o
cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya
sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.
Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o
propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia
económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el
ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual
trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la
víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión
de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la
supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y