29/05/2025
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y consideró que el ACV sufrido por el trabajador en su lugar y horario de trabajo era un accidente ocurrido en ocasión Laboral, condenando a la ART al pago de prestaciones dinerarias y en especie.
Recordó que la cobertura por accidentes de trabajo no solo se extiende a los ocurridos por el hecho de la prestación laboral, sino también a los acaecidos en ocasión de aquel, y consideró que existía presunción a favor del trabajador de que tenía vinculación con el trabajo.
📍En el expediente, Expte. N° 51495/2015 - “M., D. G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ accidente - acción civil” - CNTRAB - SALA VIII publicado el 25 de marzo de 2025, se analizó el caso de un trabajador que sufrió un ACV en su lugar y horario de trabajo. 👉 Primera instancia rechazó la demanda por calificarlo como inculpable, basándose en la pericia del experto médico, que calificó al accidente como inculpable.
📍La cámara sostuvo, que si bien es muy valiosa a opinión de los expertos en los juicios, no es el perito médico quien establece la entidad laboral o no de una afección, pues el nexo causal es siempre una valoración jurídica, no médico. 👉 No caben dudas que el ACV sufrido por el actor fue un hecho súbito al producirse de forma repentina e imprevista. Tampoco se discute su carácter violento al tratarse de una interrupción brusca del flujo sanguíneo que trastorna el desenvolvimiento fisiológico normal del cerebro.
📍Asimismo evaluó que el hecho incapacitante que afectó al actor estuvo relacionado con las tareas cumplidas. En base al art. 6 de la ley 24557, y el art. 9 de la LCT, el criterio de la sala, es que en caso de duda debe presumirse la relación entre la tarea y el daño.
Ahora bien, respecto al grado de la incapacidad padecida por el actor, de orden físico y psicológico, los informes médicos obrantes en la causa son suficientes, respecto de su existencia y graduación.
💡Luego, sobre la calificación médica que estableció la inculpabilidad del daño, cabe recordar que no es el médico designado en autos quien debe establecer la entidad laboral o no de una afección.