03/05/2016
LEY ANTIDESPIDOS
En las dos cámaras del Congreso entraron dos proyectos diferentes de leyes antidespidos.
El que entró por el Senado tuvo aprobación esta semana. El que propone Diputados aún no se trató. Los dos declaran la emergencia ocupacional, prohiben los despidos y reestablecen la doble indemnización para los despidos sin justa causa.
La propuesta aprobada en el Senado establece, en todo el país, la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días. En ese plazo se prohíben los despidos y las suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el sector público como en el privado, rigiendo en todas las modalidades contractuales.
El proyecto del Senado contempla que, en caso de producirse los despidos, los trabajadores puedan accionar judicialmente para pedir el reingreso a su puesto de trabajo cobrando los salarios adeudados y las cargas sociales. Si no se produce el reingreso, el trabajador tendrá derecho al cobro doble de las indemnizaciones laborales por despido sin causa. El reclamo seguirá el trámite de resolución "sumarísimo" previsto en el artículo 498, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por último, el proyecto determina que estas disposiciones no regirán para las incorporaciones de trabajadores que se realicen a partir que la ley entre en vigencia.
El otro proyecto, aún por ser tratado en Diputados, declara la emergencia ocupacional nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y contempla efectos retroactivos al 31 de marzo de 2016 (es decir, que si un empresario despide hoy a sus empleados igual tendrá que regirse por esa ley aún en tratamiento). El proyecto de Diputados incluye a los trabajadores del sector público y privado en todo el territorio nacional y prevé que, en los casos de finalización de los contratos laborales, se renueven automáticamente hasta que finalice la emergencia ocupacional.
El proyecto en Diputados también prohíbe los despidos y da a los trabajadores la opción de ser readmitidos o recibir una doble indemnización. Para los casos de despidos por justa causa, el empleador deberá previamente transitar por el procedimiento administrativo con que se busca evitar el cese, con audiencias en el Ministerio de Trabajo y en el sindicato. Lo mismo sucede con los despidos por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, donde deberán seguirse todos los procedimientos que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Ninguno de los dos proyectos establece un régimen especial para las pequeñas y medianas empresas, que quizás sean propuestas de modificación que se agreguen posteriormente. Según la última Resolución de la SEPYME se consideran pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación: $160 millones, para la actividad agropecuario; $540 millones, para la industria; $650 millones, para el comercio; 180 millones, para servicios; y $270 millones, para construcción.