Hernán Romanó, Abogado

Hernán Romanó, Abogado Estudio Jurídico especializado en Derecho Civil, Familia, Laboral, Penal, Daños, Tributario.-

Atención a Personal policial y militar.- .-

20/09/2025
Antes de firmar, lea atentamente. Si no entiende, formule una pregunta. Si la respuesta es: 'Es una formalidad', 'No es ...
19/09/2025

Antes de firmar, lea atentamente. Si no entiende, formule una pregunta. Si la respuesta es: 'Es una formalidad', 'No es importante' o responden con evasivas, consulte a un abogado. Los problemas suelen estar ocultos en lo que no está claro.

06/01/2022

La Comisión Médica Central, en cumplimiento de la función asignada por la Ley Nº 24.557, en el Decreto
N° 367/2020 y en la Resolución SRT N° 38/20 resuelve:

Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

13/12/2021

ACCIDENTE DE TRANSITO- VEHICULO ESTACIONADO-APERTURA DE PUERTA IZQUIERDA.

Es un siniestro frecuente producto de la falta de cuidado de quien abre la puerta de un vehículo estacionado.-

Quien estaciona y debe abrir la puerta del lado izquierdo, debe asegurarse que no venga circulando otro vehículo, pues la puerta abierta se convierte en un obstáculo para la circulaciòn que puede tener consecuencias fatales para quien circula, màs allà de la velocidad a la que lo hace.-

Cito dos sumarios de sentencias judiciales:

“La apertura de una puerta -de un rodado detenido junto a la acera- hacia el carril que permite el paso a los vehículos sin que quien la efectúa se asegure de poder hacerlo, constituye una conducta imprudente que revela la indiferencia de su autor respecto de las consecuencias dañosas que el hecho pueda acarrear. Así, resulta irrelevante el carácter de embistente del conductor de la bicicleta que circula por la derecha -conforme lo dispuesto por el art. 45, inciso f)de la ley 24.449- porque no se acreditó que lo hiciera a gran velocidad y la apertura de la puerta constituyó un obstáculo insalvable para él, aun cuando sea una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de los vehículos estacionados, pues no se trata de un principio de carácter absoluto que obligue a mantener una distancia lateral mínima para facilitar aquel accionar.” (Sumario N°17127 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil- Boletín N°3/2007: Autos: “Lezcano, J. A. c/ Santucho, C. D. y otro s/Daños y Perj”. Mag.: Ojea Quintana, Borda, Ponce. Sala I- 07/11/2006 – Nro. Exp.: L.76806- Jur. de la Nación – Civil.”).

2.-Es procedente condenar al imputado como autor del delito de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor que causare a otro la muerte porque se puede afirmar que el damnificado circulaba correctamente con su bicicleta y el acusado, quien estaba mal estacionado, abrió intempestivamente la puerta del conductor, para descender del vehículo, lo que provocó que el ciclista impactara esa puerta con el manubrio de su bicicleta, perdiese el control, y colisionara con un micro que venía a la par y le provocó la muerte, lo cual implica que el acusado infringió el deber objetivo de cuidado que debía observar (estacionó su vehículo de manera prohibida y descendió intempestivamente sin considerar si alguien venía detrás, invadiendo el carril contiguo), y el resultado es consecuencia de la infracción a ese deber de cuidado.
1.-

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